sábado, 16 de mayo de 2020

AL QUE BOLUDEA LE CORTAN EL CHORRO


Desde que el lunes se oficializó el pase a una nueva fase de la cuarentena en la mayoría del país, crecieron los riesgos de desbandes por parte de los descolgados que creen que la pandemia ya pasó, y todo puede volver rápidamente a la normalidad. Y la provincia de Santa Fe (con buenos indicadores epidemiológicos y varios días sin casos de coronavirus en todo su territorio) no fue la excepción

Ya desde el fin de semana anterior al DNU 459 (último dictado por AF sobre el tema) hubo varios intendentes y presidentes comunales que se mandaron por la suya, y anunciaron que habilitaban actividades antes de que la nación o la provincia decidieran, u otras para los que no están facultados, o relajaron los controles. Y como nadie quiere que se cambie lo que viene funcionando bien, llegó la respuesta del gobierno de la provincia, por medio del decreto de Perotti cuyas imágenes ilustran el post.

Un decreto que -con el desastroso ejemplo de Larreta a la vista- señala en buen criollo que no hay que relajarse ni bajar la guardia porque falta mucho todavía para cantar victoria, y no hay margen para boludear. Pero dice más: dice que al que boludea le cortan el chorro de la asistencia financiera para afrontar la pandemia. 

Veamos lo que dicen sus fundamentos (las negritas son nuestras): "Que el artículo 10º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 459/20, replicando lo dispuesto en su momento por el artículo 4º de su similar N° 408/20, establece una serie de actividades prohibidas en todo el territorio nacional, mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, a saber: 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades, 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas, 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, 4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 110 de este decreto y 5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares;...". (O sea y para arrancar: todo lo que está ahí está prohibido, y lo está desde el comienzo de la cuarentena, porque son las actividades que entrañan más riesgo de contagios) 

"Que de ello se sigue que, en relación a las mismas y en orden a las medidas derivadas de la emergencia y las posibles excepciones a las restricciones vigentes, la competencia sigue concentrada en el Estado Nacional, sin que puedan disponer al respecto ni las provincias ni los municipios o comunas, por imperio de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional, debiendo gestionarse exclusivamente ante la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación excepciones que las comprendan, por conducto de las autoridades provinciales (artículo 10° último párrafo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°459/20);...". (Es decir: para levantar restricciones en esas actividades prohibidas lo debe disponer la nación, no la provincia ni los municipios. Y los únicos que pueden pedir excepciones a la nación en esos rubros son los gobernadores, no los intendentes)

"Que en relación con las salidas breves para caminatas de esparcimiento a que refiere el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20, prorrogado en su vigencia por el artículo 13° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20, este Poder Ejecutivo se reservó la competencia para decidir al respecto en todas las localidades del territorio provincial, conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 0363/20;...". (En Santa Fe, nada de intendentes o presidentes comunales- como los hubo y tuvieron que recular autorizando las caminatas. Es el gobernador, por decreto y punto. Corta la bocha)

"Que en el caso de las obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, la actividad fue incluida en las excepciones dispuestas por la Decisión Administrativa N° 763/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y se encuentran pendiente de reglamentación por éste Poder Ejecutivo las condiciones de vigencia de la excepción en el territorio provincial, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la citada Decisión;...". (Como diría Mostaza Merlo, vamos paso a paso. Nada de largarse a habilitar desde las intendencias obras privadas más grandes, hasta no saber que pasa con las que ocupan hasta 5 personas en el mismo lugar y al mismo tiempo, aunque sean de "desarrolladores urbanos" que presionen. La luz verde debe venir de la provincia)  

"Que, en efecto, dicha norma establece que cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiolágica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus;...".

"Que de lo expuesto surge que -al igual que en las obras privadas ya habilitadas por vía de excepción por los Decretos Nros. 0367/20 y 0389/20- es a éste Poder Ejecutivo a quien compete primariamente disponer en la materia, sin perjuicio de los poderes de policía en materia edilicia que reconocen a los Municipios y Comunas la Ley N° 2756 (artículo 39° inciso 27) y la Ley N° 2439 (artículo 45° inciso 1), respectivamente;...".

"Que asimismo debe considerarse que, amén de las regulaciones estrictamente sanitarias vinculadas a la Pandemia, deben observarse las disposiciones derivadas de las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la Ley N° 19587 y demás normativa complementaria, y por ende entra en juego el régimen de sanciones establecido por la Ley N° 10468, tal como lo indicara éste Poder Ejecutivo en los Decretos Nros. 0328/20 (artículo 2°) y 0349/20 (artículo 6°);...". (O sea, no es un problema edilicio de ochavas o líneas de edificación, sino sanitario y de cumplimiento de normas laborales)

"Que por el Decreto N° 0307/20 se reglamentó la asignación e inversión de los recursos correspondientes al Programa 84.0.0.1 Atención Gobiernos Locales — Emergencia COVIDI9 creado por la Ley N° 13978 en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública;...". (Hay guita para afrontar lo derivado de la pandemia)

"Que por su artículo 3° se dispuso que para la asignación de los fondos, evaluación y selección de los proyectos que en su caso se presenten para ser financiados con los mismos, el Ministerio de Gestión Pública dará prioridad al equilibrio territorial y poblacional entre las diferentes regiones y Departamentos de la Provincia, y su situación relativa en orden a los indicadores de la situación de emergencia sanitaria, social y alimentaria, derivadas de los efectos de la pandemia y sus consecuencias;...". (Pero lógicamente esa guita no se puede usar para cualquier cosa, ni en cualquier condición)

"Que lo precedentemente expuesto da cuenta cabal que los fondos del programa tienen por objeto atender las necesidades derivadas de emergencia sanitaria en la esfera municipal y comunal, y por ende la provincia debe concurrir a la financiación de los gastos que ello demande a las autoridades locales, en la medida que estas colaboren en la ejecución de las políticas trazadas para conjurarla, por parte del Estado Nacional y de la provincia, en sus respectivas áreas de competencia;...". (O sea, para concluir, el que boludea con la cuarentena poniendo en riesgo la propagación del virus a más personas, no va a ver un mango de la guita que está destinada, precisamente, a atender la emergencia sanitaria. Si vos habilitás las visitas al cementerio o ir a pescar -como ha pasado- o propagandizás en las redes sociales las caminatas -que también ha pasado en la provincia-, después no me vengás a pedir plata para habilitar camas leves, o para operativos de desinfección, o algo por el estilo)

Así como en su momento Perotti decretó que a las empresas que trabajaban en medio de la cuarentena sin estar habilitadas o sin cumplir con los protocolos sanitarios les bajaba la palanca de la luz (Decreto 329), ahora les está advirtiendo a los intendentes o presidentes comunales: el que boludea habilitando a la bartola cualquier cosa, o no controlando lo que tiene que controlar, no ve un mango. Porque como dijo alguien, los hombres son buenos pero si se los vigila son mejores. Y el que avisa no es traidor.


2 comentarios:

  1. En esto, puntualmente, bien Perotti.

    ResponderEliminar
  2. ¿Solamente en ésto bien Perotti?
    Me parece que está acertando en varias cosas,como por ejemplo el manejo sanitario en toda la provincia,la infraestructura hospitalaria o la renegociación de la alta deuda dejada por el socialismo.
    Pasa que un viejo medio local lo bombardea y otros medios replican el ataque constante. ¿Porqué será?
    El Colo.

    ResponderEliminar