sábado, 23 de mayo de 2020

DEBATE ABSURDO


Hace unos días les contábamos en ésta entrada del decreto que firmó Perotti para que los municipios y comunas que quieran acceder a fondos para acciones vinculadas a la pandemia por coronavirus, tengan que cumplir estrictamente con las normas nacionales y provinciales en la materia; y fiscalizar además que se cumplan en su ámbito.

Desde entonces venimos asistiendo a un debate absurdo planteado por los legisladores del Frente Progresista (sobre todo los diputados radicales y socialistas), que no se entiende bien a donde conduce.

Porque basta leer el decreto para entender que dice algo muy sencillo: las normas y medidas destinadas a enfrentar la pandemia son -en primer lugar- nacionales, como el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", vulgarmente denominado cuarentena.

Luego provinciales, por delegación directa del Estado nacional, y porque así lo disponen en espejo dos artículos: el 128 de la Constitución Nacional, y el 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia; ambos citados en el decreto cuestionado.

Mientras el primero dice que "Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.", el segundo señala que "El gobernador de la Provincia:... Hace cumplir en la Provincia, en su carácter de agente natural del gobierno federal, la Constitución y las leyes de la Nación.".

Como ven, hasta acá no es necesario ser un jurista consumado para entender de lo que se trata: la nación dicta normas en todo el país, los gobernadores, las hacen cumplir en sus provincias. Y los intendentes y presidentes comunales -como cualquier hijo de vecino- deben cumplir con esas normas, y garantizar que se cumplan en sus respectivas localidades.

Y si no lo hacen -porque si lo hacen el decreto en cuestión no se les aplica- se tienen que atener a las consecuencias: no podés pedir plata para afrontar el coronavirus, al mismo tiempo que sos un desorejado que habilita cualquier cosa, en cualquier condición, o no controla nada, pese a la cuarentena y los riesgos de contagio.

Acá hubo tipos que habilitaron los gimnasios (prohibidos en el DNU 459/20, artículo 10, y antes en el DNU 408/20 artículo 4), o que se largaron a habilitar actividades antes que estuviera la excepción nacional, o que la autorizara el Gobernador en el marco de los decretos nacionales que lo habilitaron. A él, no a cada intendente o presidente comunal. Eso sin contar que en otras cuestiones se hicieron bien los boludos, como cerrar los shoppings, o controlar los precios del alcohol en gel o los demás insumos críticos.

Pero insistimos: el cuestionamiento al Decreto 420 es, lisa y llanamente, absurdo: si vos cumplís con las normas, no tenés problemas, el decreto no es para vos. Y si no cumplís, bancátela: ¿cuál sería el verdadero reclamo, que los dejen hacer lo que se les cante, impunemente?

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