Tal como señala la imagen de apertura, el viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 938 del Ministerio de Trabajo de la nación (completa acá), que aprueba el Programa REPRO II.
Pese a que en la nota de Ámbito de la cual sacamos la imagen dicen que viene a reemplazar al ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) aprobado por el DNU 332 y su modificatorio 376, en los considerandos de la resolución se dice que "...resulta pertinente establecer un Programa de las características del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una opción de política pública para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19. ".
Recordemos que el ATP, según el artículo 8 del DNU 332, era un "Salario Complementario", consistente en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 del mismo decreto (actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, con cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19 y reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020).
El monto de la asignación del ATP es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario neto (de bolsillo) del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes; en éste caso si el salario neto era menor a dos SMVM. Por entonces el Salario Mínimo estaba en 16.500 pesos, o sea que la ayuda del ATP oscilaba entre esa cifra y 33.000 pesos o la cifra menor de salario neto, pero superior a un Salario Mínimo.
Según el Artículo 1º de la Resolución 938, el “Programa REPRO II” consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º, que establece el monto: una suma mensual de $ 9000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.
Pero luego el mismo artículo hace ésta aclaración: "En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta." (las negritas son nuestras)
Para que se entienda: en una resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación (ése que nos vanagloriamos de haber recuperado luego de que Macri lo eliminara) se está diciendo que pueden existir salarios netos de bolsillo de trabajadores (registrados o no, es irrelevante) inferiores a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil que rige al día de hoy, que es de 18.900 pesos. ¿Debe haber un error, no amigo Moroni, o ese salario sub legal también se considera digno "porque es el que podemos pagar"?
Tranquilos
ResponderEliminarPronto asumirá el gobierno peronista.
Cuál es el beneficio (no rédito político) de esta medida?
ResponderEliminarEs como la despensa que "fia porque sino, no vende".
Cual es el problema si algunas empresas cierran?
El único camino es la reactivación productiva. Otras empresas reemplazarán a las extintas siempre que el contexto lo justifique. A la inversa, sin ese contexto, más y más empresas cerrarán o deberán ser sostenidas por el Estado.
Hoy, las ventas del sector privado dependen exclusivamente de trabajadores del sector público.