lunes, 2 de junio de 2025

EL LACOSTE DE PULLARO

 

El pasado jueves 29 de mayo Pullaro firmó el Decreto 1120 cuya imagen encabeza el post, por cuyo artículo 1° se autoriza "...al Secretario de Vinculación Estratégica de la Gobernación, Sr. Julián Galdeano, a constituir -en nombre y representación de la Provincia de Santa Fe-  en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia, una asociación civil la que tendrá por objeto realizar las tareas de planificación, formalización, ejecución, evaluación y control de todas aquellas contrataciones de bienes, equipamiento y servicios que resulten necesarios para la realización de los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026, en el marco de lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 14388.". (Las comillas son del texto y las negritas son nuestras en todo el posteo) 

La Ley 14388 fue aprobada en diciembre del año pasado, autorizando el endeudamiento de la provincia en 75 millones de dólares para la realización de los juegos, y efectivamente en su artículo 4 autoriza a constituir una asociación civil para que tenga a su cargo las contrataciones necesarias para eso, las que no obstante va a pagar el Estado provincial, con los fondos provenientes de ese endeudamiento.

El decreto nos cuenta los argumentos por los cuáles se adopta esa particular forma jurídica: "Que, en tal escenario, en función del cometido público que justificó la autorización legislativa para la creación de una persona jurídica diferenciada del Estado provincial, que consiste en la “planificación, formalización, ejecución, evaluación y control de todas aquellas contrataciones de bienes, equipamiento y servicios que resulten necesarios para la realización de los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026” resulta imprescindible disponer una organización que sin resignar la aplicación de los principios que resulten pertinentes -igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines y en la selección de contratistas- cuente con un régimen jurídico heterogéneo, eximiendo a estas personas jurídicas de ciertas limitaciones procedimentales y de administración financiera propias de la Administración Pública, que puedan obstaculizar su actuación y la consecución del fin público tenido especialmente en cuenta por la Ley N° 14388 al autorizar su creación;...".

O sea: el cometido (organizar los juegos) es público, el fin de las eventuales contrataciones es público, los fondos con los que esos contratos se van a pagar son públicos, pero la figura elegida para seleccionar a quien se contrata es privada, porque las normas públicas que existen para eso (por ejemplo la licitación pública), son un estorbo.

Sigue diciendo el decreto: "Que es necesario tener presente, que el propio artículo 4° de la referida Ley prevé -en su párrafo tercero- que “...en los casos en que sea necesario seleccionar a una persona humana o jurídica determinada para realizar una contratación, en función de las características del bien o servicio que brinda para cumplir adecuadamente con los requerimientos o exigencias de ODESUR o de las federaciones o entidades internacionales rectoras de cada uno de los deportes y disciplinas que se practicarán en los “XIII Juegos Suramericanos 2026 en la Provincia de Santa Fe”, esta circunstancia se deberá expresar en forma fundada en los antecedentes de la contratación referida”;...". 

O sea: en muchos casos ya les vendrá indicado de antemano a quienes tienen que contratar, así no se toman la molestia de tener que elegirlo ellos; y como único argumento para explicar la decisión dirán...que así se los indicaron.

Hay más: "Que todo lo señalado nos pone frente a la necesidad de realizar, a fin de llevar adelante los juegos de referencia, una serie de contrataciones de bienes y servicios y sus respectivos pagos -algunos en moneda extranjera por las particularidades del evento y de los bienes y servicios necesarios para que sea llevado adelante- que no son corrientes ni habituales para la Administración Pública Provincial y, por tanto, para su atención se requiere que se organice una estructura que brinde mayor agilidad y flexibilidad a su actuación, sin resignar los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos que le sean signados para el cumplimiento de sus fines y en la selección de contratistas;....". Claro, porque nunca antes la provincia de Santa Fe había organizado un evento deportivo, ni tuvo que afrontar contrataciones necesarios para ese fin.

Y concluye así el decreto: "Que también es necesario tener presente que -debido a la duración del evento y a sus características- la organización que se cree debe tener plasticidad y celeridad en su actuación, para lo cual debe ser una persona jurídica privada, pero no tendría fin de lucro con lo cual es necesario hallar un esquema jurídico que permita la agilidad y flexibilidad señalada precedentemente fuera de las formas jurídicas previstas en la normativa de sociedades comerciales, teniendo presente además que el DNU 70/2023 derogó la Ley de Sociedades del Estado N° 20705 (art. 40), con lo que el abanico de posibilidades se reduce;...". 

O sea la idea es crear un organismo para que pueda contratar sin hacer licitación ni seguir las normas y procedimientos del Estado, y una vez terminados los juegos y gastados de ese modo los 75 millones de dólares que la provincia pidió prestados, disolverlo. Eso sin contar que el estado provincial tiene hoy sociedades de su propiedades, tanto Sociedades del Estado (como el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales) como Sociedades Anónimas (como Aguas Santafesinas) y con participación estatal mayoritaria (ENERFE), todas ellas tienen a su cargo cometidos públicos que definen su objetivo (prestar servicios públicos, producir fármacos para el sistema de salud), y nunca antes se habían planteado estos dilemas o disquisiciones.

Y más extraño resulta todo si se considera que la propia Ley 14338 que autorizó el endeudamiento ya estableció mecanismos excepcionales de contratación para realizar las que sean necesarias para los Juegos, tanto en su artículo 5 como en el 10.

Por el primero se dispuso que todas las contrataciones necesarias a esos fines "...tendrán el carácter de urgentes a los fines previstos en la normativa aplicable que regula los procedimientos de selección de contratistas correspondientes." O sea los eximió de acreditar la urgencia en cada caso, y ya los está autorizando genéricamente a no hacer licitación pública, ni privada, ni concurso de precios (salvo estos últimos para las obras).

Y por el segundo se estableció que "Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el acuerdo de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.". O sea que por ejemplo si las normas del préstamo (como suele suceder) establecen la obligación de hacer un procedimiento de selección (como una licitación) a partir de un monto del contrato mayor del establecido en la provincia, se toma en cuenta ese monto y no el de la norma provincial, para resolver si se licita, concursa o se contrata en forma directa.

Otros dos datos no menores, derivados de que se cree una "asociación civil" al solo efecto de que sea la que resuelva las contrataciones de los Odesur en lugar de ser directamente el Estado: en ese caso sus actos por los que decide o aprueba a quien contrata no están sujetos al control de legalidad previo a su ejecución por el Tribunal de Cuentas, y siendo -como lo remarca el decreto de Pullaro- un responsable "con" la Administración y no "de" ella, sus miembros están sujetos al juicio de cuentas por las rendiciones, pero no al de responsabilidad, si causaren perjuicios patrimoniales al Estado con su accionar.

Cualquier parecido con el EAM 78' (que por lo menos era un ente autárquico) sería pura casualidad. ¿Será Julián Galdeano (el ex presidente por años del Comité Provincial de la UCR a quien se autoriza a constituir la asociación civil) el vicealmirante Lacoste de Pullaro?

No hay comentarios:

Publicar un comentario