Leemos: "En la década del 90, la Municipalidad de Santa Fe realizó una ocupación pública de un terreno con el fin de prolongar calle Juan del Campillo, entre Facundo Zuviría y las Vías del Ferrocarril Belgrano, ignorando un detalle: el terreno tenía dueño. Ése fue el comienzo del peregrinar de los propietarios por los diferentes ámbitos de la Justicia, que concluyó casi 20 años después, exactamente el 7 de junio de 2011.
Inmediatamente después de la ocupación, los propietarios del terreno pidieron que se reconozca su derecho. Ante las sucesivas negativas de diferentes gestiones, iniciaron procesos judiciales de vieja data donde reclamaban no sólo el valor del bien, sino también los daños y perjuicios ocasionados. En consonancia, tres meses atrás, la actual gestión resolvió adquirir el inmueble para ponerle fin al conflicto y de esa manera evitar el pago de daños e intereses por el uso irregular de la propiedad. Se estima que de esa manera, la Municipalidad deberá pagar 10 veces menos de lo que debería erogar en caso de continuar el litigio.
Tal como figura en el decreto Nº 1638 “luego de un profuso intercambio de posiciones, ambas partes (el municipio y los propietarios) han logrado un consenso definitivo suscrito en un Convenio de Compra Directa”.
En tal sentido, el acuerdo establece la compra del citado terreno por $ 1.185.839, que se abonarán en 50 cuotas mensuales, más intereses. ".
Inmediatamente después de la ocupación, los propietarios del terreno pidieron que se reconozca su derecho. Ante las sucesivas negativas de diferentes gestiones, iniciaron procesos judiciales de vieja data donde reclamaban no sólo el valor del bien, sino también los daños y perjuicios ocasionados. En consonancia, tres meses atrás, la actual gestión resolvió adquirir el inmueble para ponerle fin al conflicto y de esa manera evitar el pago de daños e intereses por el uso irregular de la propiedad. Se estima que de esa manera, la Municipalidad deberá pagar 10 veces menos de lo que debería erogar en caso de continuar el litigio.
Tal como figura en el decreto Nº 1638 “luego de un profuso intercambio de posiciones, ambas partes (el municipio y los propietarios) han logrado un consenso definitivo suscrito en un Convenio de Compra Directa”.
En tal sentido, el acuerdo establece la compra del citado terreno por $ 1.185.839, que se abonarán en 50 cuotas mensuales, más intereses. ".
El tema trajo cola, y ya motivó un pedido de informes del "Pirucho" Acuña en el Concejo Municipal.
Y está bien encaminado el hombre, porque la compra de la calle decidida por Barletta está flojita de papeles.
La Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 54: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 15 del Artículo 39, declárense expropiables por causa de utilidad pública, todos los inmuebles que las Municipalidades necesiten para la construcción o apertura de calles, avenidas, plazas y paseos públicos, debiendo en cada caso especial dictarse la correspondiente ordenanza conforme lo prescripto por el citado inciso 15 del Artículo 39.".
Eso implica que la Municipalidad no puede comprar inmuebles en forma directa al propietario (como hizo Barletta con esta calle), sino previa licitación pública o concurriendo a una subasta (por ejemplo si es acreedora), o mediando una expropiación.
El inciso 15) del artículo 39 es el que dice justamente que el Concejo debe dictar una ordenanza solicitando a la Legislatura una ley que declare de utilidad pública y sujeto a expropiación algún bien que necesite; pero en el caso de los destinados a abrir calles (como este caso) no es necesaria la ley por la expropiación genérica del artículo 54, pero sí es necesario que el Concejo dicte una ordenanza autorizando al Intendente a comprarles el bien a los propietarios.
O sea que en este caso (al igual que en el del tren urbano) Barletta se cagó en el Concejo, en las leyes y en la calidad institucional.
Eso implica que la Municipalidad no puede comprar inmuebles en forma directa al propietario (como hizo Barletta con esta calle), sino previa licitación pública o concurriendo a una subasta (por ejemplo si es acreedora), o mediando una expropiación.
El inciso 15) del artículo 39 es el que dice justamente que el Concejo debe dictar una ordenanza solicitando a la Legislatura una ley que declare de utilidad pública y sujeto a expropiación algún bien que necesite; pero en el caso de los destinados a abrir calles (como este caso) no es necesaria la ley por la expropiación genérica del artículo 54, pero sí es necesario que el Concejo dicte una ordenanza autorizando al Intendente a comprarles el bien a los propietarios.
O sea que en este caso (al igual que en el del tren urbano) Barletta se cagó en el Concejo, en las leyes y en la calidad institucional.
Y cuidado que no nos enteremos que hay algún negocito en el medio, porque el dueño de la calle era algún amigo; a lo que hay que sumar que -no mediando expropiación- no hay tasación oficial del precio a pagar, y no se sabe de donde sale el cálculo (que El Litoral publica sin cuestionar) para decir que, si seguía el juicio, la municipalidad podría terminar pagando diez veces más, o sea $ 11.858.390, dicho en dólares (al precio de hoy) 2.796.790 billetitos verdes.
¿Qué compró este muchacho, la calle o el barrio entero con casas y todo?
VENDO CALLE BIEN UBICADA. CIRCULACIÓN SUR A NORTE, CON ILUMINACIÓN TENUE Y ASFALTO EN REGULAR ESTADO, JUNTO CON PLAZA ARBOLADA QUE POSEE JUEGOS PARA NIÑOS Y BEBEDERO (A REPARAR).
ResponderEliminarNO SE VENDE POR SEPARADO.
ACEPTO PLAN MUNICIPAL DE PAGO.
El Colo