miércoles, 28 de marzo de 2012

POST REPETIDO


Por Raúl Degrossi

Hace un tiempo atrás (no mucho) analizaba yo en esta entrada el problema que planteaba para el país haber aceptado la jurisdicción del CIADI a la hora de resolver disputas con empresas extranjeras radicadas en el país.

Decía entonces:  "Los temas pendientes o donde no se ha avanzado lo suficiente aun en estos años son muchos, y cada uno podría fijar su propia lista de prioridades: la ley de entidades financieras, la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, el combate al empleo en negro, la reforma del sistema de salud o la reforma tributaria.

Pero me quiero detener hoy en dos, que están vinculados al tratamiento de las inversiones extranjeras en el país: la adhesión del país a la jurisdicción del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), aceptada en 1994 por la Ley 24.353, y el tratamiento de la remisión de utilidades y dividendos de las empresas extranjeras radicadas en el país.     

En la reunión que tuvo hace pocos días Cristina con Obama en el G 20, el tema de la ejecución de los laudos del CIADI contra el país tuvo un protagonismo central: el presidente yanqui haciendo lobby por empresas que fueron concesionarias de servicios públicos en las privatizaciones de los 90´, empujado por los fondos buitres que no aceptaron ingresar en ninguno de los dos canjes de deuda hechos por la Argentina desde el 2003; Cristina sosteniendo la postura del Estado argentino: reconocerá los laudos (que condenaron al país) siempre y cuando las empresas soliciten su ejecución ante los tribunales argentinos.

El artículo 54 del convenio del CIADI es muy claro al respecto, y al país le asiste la razón: las empresas deben reclamar ante los tribunales argentinos el cumplimiento de los fallos del amañando tribunal del Banco Mundial, armado para favorecer sistemáticamente los intereses de las empresas multinacionales de los países del primer mundo para garantizar sus inversiones en el resto.

Pero eso no quita que mientras continuemos aceptando su jurisdicción seguimos encerrados en la trampa

El artículo 71 del mismo convenio constitutivo del CIADI contempla que los países firmantes lo pueden denunciar, y en un plazo de seis meses, la denuncia provoca que ya no se les aplique la jurisdicción del cuestionado tribunal.

Si bien el artículo 72 deja a salvo la subsistencia de la jurisdicción del CIADI para los casos de empresas e inversores ingresados al país antes de la denuncia, nos permitiría evitar que en el futuro tengamos otros laudos similares, máxime considerando el altísimo grado de extranjerización de vastos sectores de nuestra economía.

En esa línea, el proyecto de ley de tierras que está en el Congreso enviado por Cristina precisamente apunta a excluir la jurisdicción del CIADI en las controversias, sobre la base de que se trata de un recurso natural y no una inversión extranjera stricto sensu....".

Las medidas que acaba de tomar el gobierno de Obama son en apariencia para forzar a la Argentina a cumplir dos fallos del CIADI; pero en realidad, le están apuntando a las medidas que viene tomando el gobierno argentino para controlar la fuga de capitales y de divisas, y sostener el superávit de la balanza comercial: licencias no automáticas, declaraciones juradas de necesidad de importación, restricciones al giro de dividendos de las empresas y bancos, obligación a petroleras y mineras de liquidar las divisas de exportaciones en el país, etc.

Sucede que la adhesión al sistema del CIADI les brinda -en este caso a los EEUU- la excusa para presionar ejerciendo ese lobby en favor de los intereses de sus empresas; y es muy previsible que lo mismo suceda con España a partir de las decisiones que están tomando las provincias de rescindir contratos de concesión otorgados a YPF: muy probablemente la petrolera intentará acudir ante el tribunal del Banco Mundial, de acuerdo a los tratados bilaterales de inversión que firmó la Argentina en los 90'.

Tratados que -junto con la aceptación de la jurisdicción del CIADI- son parte de la compleja y nefasta herencia del menemato; de la que el gobierno dio hace pocos días un paso importantísimo para salir con la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central (otra herencia de las políticas gestadas en el marco del Consenso de Washington) y la derogación de los resabios de la Convertibilidad.  

Es verdad que -como decía en el post anterior- el propio convenio del CIADI le daría la razón en la disputa al gobierno agentino en su artículo 54: los que obtuvieron un fallo favorable en ésa instancia deberían pedir su ejecución ante los tribunales argentinos, por el procedimiento establecido en los artículos 517 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y es verdad también que los que litigan en el CIADI (como en este caso Azurix y Blue Ridge) no quieren pedir la ejecución de los fallos favorables ante los tribunales del país por temor (como ya ha sucedido hace poco con un fondo de inversiones) a que estos rechacen el pedido, por entender que la prórroga de jurisdicción en favor de ese tribunal, altera el orden público argentino de acuerdo a lo que dispone el artículo 1 del mismo Código Procesal.

También es cierto que, si la Argentina y un gobierno extranjero firmante del convenio del CIADI (en este caso EEUU) difieren en como interpretan el mismo (en este caso en los requisitos necesarios para ejecutar un fallo del CIADI), pueden dirimir la controversia ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya; y que las sanciones que acaban de decretar los yanquis contra el país son prácticamente irrelevantes en términos económicos, además de que el país puede recurrirlas ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Pero nada de todo eso quita que sigue siendo una necesidad que la Argentina deje de reconocer la jurisdicción del CIADI, denunciando el tratado de adhesión en los términos del artículo 72, para no tener que lidiar en el futuro con este tipo de cuestiones.

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