¿Por qué se acude a la figura de la expropiación?
Porque supone una previa calificación de utilidad pública por parte de una ley del Congreso (de acuerdo a lo que exige el artículo 17 de la Constitución), para satisfacer una necesidad pública, de bienestar común o general: en éste caso -como dice el proyecto enviado por Cristina- contribuir al objetivo de logar el autoabastecimiento petrolero.
Esa definición es política y no justiciable, lo que implica que el afectado por la expropiación (en este caso Repsol) no la puede cuestionar judicialmente en ninguna instancia; y lo que le queda es discutir si el precio que se le paga por el bien expropiado (en este caso las acciones de la empresa) es justo o no.
Además el tratado bilateral de inversiones firmado en 1991 entre Argentina y España y ratificado por la Ley 24.118 establece en su artículo V que "La nacionalización, expropiación, o cualquier otra medida de características o efectos similares que pueda ser adoptada por las autoridades de una Parte contra las inversiones de inversores de la otra Parte en su territorio, deberá aplicarse exclusivamente por causas de utilidad pública conforme a las disposiciones legales y en ningún caso deberá ser discriminatoria.".
Esto implica además evitar una discusión sobre si se configuraron o no incumplimientos contractuales por parte de la empresa en alguna instancia (por ejemplo el CIADI), como podría pasar por caso con las rescisiones de concesiones que vinieron disponiendo varias provincias a Repsol en los últimos meses.
Y al ser la expropiación una venta forzosa, no se aplica el artículo 7 del estatuto de YPF S.A. que obliga al que oferta comprar acciones, de hacer una oferta por el 100 %.
Y al ser la expropiación una venta forzosa, no se aplica el artículo 7 del estatuto de YPF S.A. que obliga al que oferta comprar acciones, de hacer una oferta por el 100 %.
¿Por qué no se expropiaron acciones del Grupo Eskenazy?
Si bien no trascendieron los motivos, cabe suponer que una de las razones es política: evitar cuestionamientos opositores que se habrían dado por el monto que se le pagase a Eskenazy por sus acciones, considerando además que las compró sin plata (mayoritariamente con un préstamo de la propia Repsol) y todavía las está pagando; por eso había mayor presión para que la empresa distribuya utilidades desde el 2008 para acá.
Por otro lado, si Eskenazy permanece dentro de la empresa (puede vender sus acciones e irse) seguirá debiéndole plata a la compañía (ahora controlada por el Estado nacional y las provincias), pero en otro marco político distinto respecto de las inversiones y la distribución de utilidades.
La decisión de afectar el 51 % sujeto a expropiación -en su totalidad- de la porción del paquete accionario en manos de Repsol tiene que ver también con cerrar el grifo del giro de utilidades al exterior -como venía pasando en los últimos años- lo que afecta la balanza de pagos y el movimiento de divisas del país; pero deja un flanco vulnerable: que los españoles vayan a litigar al CIADI alegando la discriminación de la que habla el tratado entre la Argentina y España.
Claro que aun en ese caso, sus derechos se limitarían a la efectiva participación accionaria de empresas españolas en el paquete accionario de Repsol, que no ni por asomo es mayoritaria, como podemos ver acá (información obtenida de la página web de la empresa):
¿Cómo y con qué se paga la expropiación?
En dinero en efectivo, a menos que el expropiado acepte otra forma o instrumento de pago (artículo 12 de la ley de expropiaciones 21.499); algo sobre lo que el proyecto no aporta precisiones.
La primera alternativa obvia son recursos del Tesoro nacional, lo que implica que los fondos que se destinen a ese fin deben ser desafectados de otros gastos contemplados en el Presupuesto nacional 2012, porque esta operación no estaba contemplaba allí.
La segunda vía serían los adelantos que el Banco Central puede otorgar al Tesoro nacional, pero que deben luego ser reintegrados en un plazo que oscila entre 12 y 18 meses, según la Carta Orgánica (la vieja, con las reformas introducidas hace poco a su artículo 20 cuando Cristina mandó el proyecto al Congreso).
Esos adelantos pueden ser de hasta el 12 % de la base monetaria más los depósitos a la vista en los bancos, más hasta un 10 % de los recursos en efectivos percibidos por el Ejecutivo en los últimos doce meses; más otra suma adicional de otro 10 % (calculada del mismo modo) "Con carácter de excepcional y si la situación o las perspectivas de la economía nacional o internacional así lo justificara", tal lo que dice el agregado hecho hace poco por la Ley 26.739.
Si se utilizara este medio, se confirmaría que al promover la reforma del BCRA el gobierno ya tenía puesta la mira en retomar el control de YPF.
Lo que no se puede usar para pagar la expropiación son las reservas del Central, porque aunque sean de libre disponibilidad sólo se pueden usar para cancelar vencimientos de la deuda pública; aunque si se las usa para eso, pueden liberar recursos previstos en el Presupuesto a ese fin, y usarlos para pagar la indemnización a Repsol.
Respecto a los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES, si bien la inversión respondería a los criterios de rentabilidad que en su momento estableció el artículo 8 de la Ley 26.425 (de liquidación de las AFJP), sólo podrían utilizarse las disponibilidades, es decir el dinero en efectivo o los plazos fijos que componen la cartera del Fondo; por lo dicho antes respecto al modo de pago de la indemnización expropiatoria.
En ese caso (a diciembre del año pasado las colocaciones a plazo fijo del FGS sumaban 23.431 millones de pesos) no sólo hay que ver que la inversión afectaría la cartera del Fondo, sino como se instrumentaría jurídicamente: por ejemplo suscribiendo la ANSES con efectivo un nuevo título de deuda o bono del Estado nacional que pasaría a su cartera, mientras el gobierno con la plata paga las acciones expropiadas a Repsol.
Parece dudoso, porque aumentaría la participación de títulos públicos en la cartera del FGS, disminuyendo sus disponibilidades (dinero en efectivo o colocaciones en el sistema financiero).
Tampoco hay que olvidar que parte del paquete accionario expropiado irá a las provincias (aunque en un principio el Estado nacional será el sujeto expropiante y ejercerá los derechos políticos y accionarios de tal), por lo que éstas pueden aportar al financiamiento de la expropiación, por ejemplo capitalizando con ese fin lo que le corresponde percibir por regalías; como ya se explicó acá.
¿Cómo sigue el trámite de la expropiación y que sucede mientras tanto?
El Congreso debe aprobar el proyecto remitido por Cristina, y mientras tanto subsiste la intervención dispuesta por el DNU 530; por un plazo de 30 días, que es lo que calcula el gobierno que tardará en sancionarse y promulgarse la ley.
En caso que se apruebe tal como la mandó el Ejecutivo, el proyecto contempla en su artículo 13 que -para garantizar la continuidad del funcionamiento de YPF S.A. mientras se concluye el trámite de la expropiación- el PE o el organismo que éste designe a esos fines ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren (como si la expropiación hubiera terminado), en el marco de los artículo 57 y 59 de la Ley de Expropiaciones 21.499.
Esos artículos regulan lo que se conoce como la "ocupación temporaria de urgencia" o expropiación del uso", cuando es necesario -por la misma causa de utilidad pública invocada para expropiar- tomar de inmediato posesión del bien expropiado; en este caso por ejemplo para evitar que los accionistas hasta hoy mayoritarios vacíen la empresa, o continúen manejándola con la política que han seguido hasta ahora.
¿Qué es el pacto de sindicación de acciones del que habló ayer Cristina?
El proyecto enviado al Congreso tiene una particularidad: las provincias participarán formalmente como parte del capital accionario de la compañía (con un 24,99 %), y por ende deben coordinar sus acciones con el Estado nacional.
De acuerdo al proyecto del PE, por un plazo de 50 años desde concretada la transferencia de las acciones (de Repsol al Estado nacional expropiante, y de éste una parte a las provincias productoras de petróleo), ambas partes públicas (el Estado nacional y las provincias nucleadas en la OFEPHI) se comprometen a votar siempre del mismo modo en todas las decisiones que atañen al funcionamiento de YPF S.A., con lo cual en la práctica se garantizan la mayoría necesaria para el control de la voluntad social.
Es el mismo mecanismo que establecieron AGEA S.A. (Clarín) y La Nación en el manejo de Papel Prensa.
Para más información sobre el tema (aportada por alguien que sabe bastante más que nosotros) es altamente recomendable éste excelente post de Gustavo Arballo en su blog.
Y el final se lo dedicamos a Pagni, al que ayer atendimos acá.
¿Ves Carlitos, que la Unión Europea no tiene un pomo que hacer en éste asunto?:
No hay comentarios:
Publicar un comentario