La venta de todos los medios audiovisuales de propiedad de Daniel Hadad (C5N y las radios de AM y FM que figuran en la imagen que ilustra el post) es reflejada por los mismos medios de acuerdo con su posicionamiento editorial y -sobre todo- con los intereses que cada uno representa.
Vemos en Clarín la nota de Wiñazky que -consultando la opinión del ex Secretario de Comunicaciones de la Alianza, Enoch Aguiar- sostiene que la operación viola las normas de la ley de medios:
Además de un notable ejercicio de caradurismo periodístico (justamente desde Clarín pontificar por el respeto a la ley de medios), el artículo encierra un par de omisiones o falacias.
En primer lugar es cierto que las licencias de radio y televisión son, por regla general, intransferibles (artículo 41 primer párrafo de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual); pero no es cierto que siempre se deban concursar: esa es la exigencia que impone la ley en su artículo 32 cuando la licencia está vacante, se ha vencido el plazo para su explotación o sus eventuales prórrogas, fue declarada caduca por la autoridad de aplicación (AFSCA), o se extinguió por cualquiera de las causales contempladas en la ley en su artículo 50.
No es éste el caso: las licencias de Hadad están vigentes (incluso es probable que hayan quedado alcanzadas por la prórroga dispuesta en su momento por Kirchner por el DNU 527/05) y pueden ser transferidas, pero con la previa autorización de la AFSCA: lo dispone el mismo artículo 41 de la LSCA en su segundo párrafo, y en tal sentido va ésta aclaración del grupo Indalo (el de Cristóbal López) publicada ayer:
Si no hay aprobación de la AFSCA a la transferencia (las licencias no son propiedad privada, sino parte del espacio radioeléctrico, que es un bien público, de acuerdo al artículo 7 de la ley), ésta no se puede hacer, directamente.
Y si bien es cierto (como lo dice Aguiar en la nota) que en la operación entre Hadad y López se involucraría el 100 % del paquete accionario de las sociedad que explotan las licencias involucradas, y la ley SCA exige en su artículo 41 segundo párrafo ya citado que la sociedad licenciataria original cedente (en éste caso Hadad) conserve al menos el 50 % del capital y la voluntad social; esa regla no juega cuando de lo que se trata es de acecuarse a otra de las disposiciones de la ley de medios: el famoso 161, que contiene la llamada "cláusula de desinversión".
Es decir que cuando un licenciatario de servicios de radiodifusión (en éste caso Hadad) excede la cantidad máxima de licencias permitidas dentro de una determinada área de cobertura o en todo el país (de acuerdo a las pautas que establece el artículo 45 de la ley), debe desprenderse de las excedentes dentro del plazo y los mecanismos establecidos por el artículo 161; reglamentado por el Decreto 1225/10 de Cristina, y la Resolución 297/10 de la AFSCA: en éste caso se trataría del supuesto de adecuación voluntaria del licenciatario (Hadad) que se desprende de las licencias excedentes, transfiriéndolas a un tercero.
Obviamente todas éstas consideraciones no las van a encontrar en la nota de Clarín; que mantiene secuestrado al artículo 161 por la cautelar que en estos momentos analiza la Corte (esperemos que el "en cualquier momento" de Zaffaroni y Lorenzetti sea pronto, dentro de ésta década en lo posible): ahí no le preocupa que se viole la ley de medios.
En ésta nota de Emanuel Respighi de Página 12 de hoy se explica en detalle el asunto; y se plantea además otro aspecto interesante para analizar en el caso: la transferencia de los medios de Hadad al grupo Indalo de Cristóbal López supone una prueba de fuego para la aplicación de la ley de medios, y pone en definitivas al kirchnerismo puesto a confrontar con sí mismo, y una de sus más importantes transformaciones.
Porque si damos por bueno todo lo que se ha escrito sobre el vínculo entre Cristóbal López y el gobierno desde el 2003 para acá y lo que sugiere abiertamente la nota de Clarín de hoy, el gobierno a través de la AFSCA debería hacer la vista gorda a la transferencia, aunque ésta vulnere las pautas de la ley de medios.
Que en lo que a este caso importa son básicamente dos: una es verificar que el grupo Indalo -de hacerse con las nuevas licencias- no vulnere las pautas del artículo 45 de la LSCA en cuanto a la cantidad de frecuencias que un mismo licenciatario puede acumular (esa que Clarín excede con holgura, y ya lo hacía con la Ley 22.285); y la otra es que Cristóbal López y sus socios en la compra puedan demostrar claramente el origen de los fondos compromeridos en la inversión a realizar (artículo 24 inciso d) de la Ley 26.522).
Si esas pautas se cumplen, no habría inconvenientes en aprobar la transferencia de las licencias, que sería hasta el término de vencimiento de éstas: una vez allí, deben inexorablemente volverse a concursar de acuerdo a la ley.
Un desafío importante para la credibilidad del gobierno y su política de democratización de los medios de comunicación audiovisual, pero no olvidemos que estamos transitando los días en que ese mismo gobierno abandonó su alianza con el grupo Eskenazi y la estrategia de "argentinización" de YPF, para expropiar las acciones mayoritarias de la petrolera y tomar su control.
Obviamente todas éstas consideraciones no las van a encontrar en la nota de Clarín; que mantiene secuestrado al artículo 161 por la cautelar que en estos momentos analiza la Corte (esperemos que el "en cualquier momento" de Zaffaroni y Lorenzetti sea pronto, dentro de ésta década en lo posible): ahí no le preocupa que se viole la ley de medios.
En ésta nota de Emanuel Respighi de Página 12 de hoy se explica en detalle el asunto; y se plantea además otro aspecto interesante para analizar en el caso: la transferencia de los medios de Hadad al grupo Indalo de Cristóbal López supone una prueba de fuego para la aplicación de la ley de medios, y pone en definitivas al kirchnerismo puesto a confrontar con sí mismo, y una de sus más importantes transformaciones.
Porque si damos por bueno todo lo que se ha escrito sobre el vínculo entre Cristóbal López y el gobierno desde el 2003 para acá y lo que sugiere abiertamente la nota de Clarín de hoy, el gobierno a través de la AFSCA debería hacer la vista gorda a la transferencia, aunque ésta vulnere las pautas de la ley de medios.
Que en lo que a este caso importa son básicamente dos: una es verificar que el grupo Indalo -de hacerse con las nuevas licencias- no vulnere las pautas del artículo 45 de la LSCA en cuanto a la cantidad de frecuencias que un mismo licenciatario puede acumular (esa que Clarín excede con holgura, y ya lo hacía con la Ley 22.285); y la otra es que Cristóbal López y sus socios en la compra puedan demostrar claramente el origen de los fondos compromeridos en la inversión a realizar (artículo 24 inciso d) de la Ley 26.522).
Si esas pautas se cumplen, no habría inconvenientes en aprobar la transferencia de las licencias, que sería hasta el término de vencimiento de éstas: una vez allí, deben inexorablemente volverse a concursar de acuerdo a la ley.
Un desafío importante para la credibilidad del gobierno y su política de democratización de los medios de comunicación audiovisual, pero no olvidemos que estamos transitando los días en que ese mismo gobierno abandonó su alianza con el grupo Eskenazi y la estrategia de "argentinización" de YPF, para expropiar las acciones mayoritarias de la petrolera y tomar su control.
No importa si los voceros de Clarín incurren en falacias u omisiones. Importa sí que estas publicaciones sean tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia para cuando deba resolver sobre la cuestión de fondo en la causa planteada por el diario hegemónico. En su desesperación "escupen para arriba" o desearán convertirse?
ResponderEliminarBuena nota. Colaboro con más detalle sobre lo jurídico. Quien tiene más medios que los que determina la ley debe desprenderse de los que sobran, manteniendo la titularidad de las licencias sobre el resto. Hadad tiene cuatro radios en Capital Federal. Dos de más. Éstas pueden ser vendidas al 100%, tal como lo permite la ley (art. 161). Pero las otras dos no podrían transferirse. Sólo cabe la incorporación de un socio minoritario, sin control, lo que no es lo anunciado.
ResponderEliminarEn cuanto a si López puede comprar, no podría ser socio o director de ningún medio de radiodifusión si fuera concesionario nacional, provincial o municipal de algún servicio público (arts. 24 y 25). De no serlo, podría ser accionista mayoritario o minoritario en sólo dos radios, nunca en cuatro en la misma área de cobertura. Saludos.
Sí, lo de los "servicios públicos" no quisimos ponerlo porque es discutible si un casino es un "servicio público", lo mismo pasa con las concesiones petroleras que López podría tener en las provincias, además hay que ver que en todos esos casos tenga más del 10 % de las acciones de la sociedad permisionaria, concesionaria o licencitaria, cosa que suponemos que sí tiene.
ResponderEliminarEn definitivas, son éstas cuestiones las que deberá verificar la AFSCA en el marco de la ley.