Por Víctor Astesiano
¿Qué nombre usamos?
El anteproyecto de Código Civil y Comercial deroga la Ley del Nombre 18.248.
Según la idea reformadora, los hijos nacidos dentro del matrimonio tendrán el primer apellido de cualquiera de los esposos (o sea que el doble apellido no se transmite: supongamos que la mamá se llame “Pérez García” y se ponga el de ella, el niño será “Pérez”, pudiendo adicionarse el primer apellido del papá) y si no se ponen de acuerdo, se realizará un sorteo en el Registro Civil.
Podrán tener el apellido de ambos esposos y el niño cuando adquiera madurez, podrá pedir se adicione el otro, si ya no lo tuviera. El apellido del primogénito, impone el apellido de los hermanos matrimoniales.
Podrán tener el apellido de ambos esposos y el niño cuando adquiera madurez, podrá pedir se adicione el otro, si ya no lo tuviera. El apellido del primogénito, impone el apellido de los hermanos matrimoniales.
Si el hijo es extramatrimonial, llevará el apellido del primer progenitor que lo reconozca. Si el otro lo reconoce luego y no se ponen de acuerdo respecto al apellido, se decidirá judicialmente. Si el reconocimiento es simultáneo se utilizará el mismo temperamento que para los hijos matrimoniales.
En cuanto al nombre -prenombre en los términos del anteproyecto-, se mantiene en general el sistema actual (las personas no podrán tener más de tres prenombres, los hermanos no podrán tener el mismo primer prenombre y no pueden ser extravagantes. Se incorpora sí la posibilidad de utilizar nombres o voces aborígenes, autóctonas y latinoamericanas.
En cuanto a los esposos, podrán o no utilizar el apellido del otro cónyuge utilizando o no la preposición de.
Sí señores: ahora el hombre podrá tener el apellido de su mujer o de su marido, si es matrimonio igualitario.
Ejemplo para entender: Néstor Kirchner o Néstor Kirchner de Fernández
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