El anuncio del programa de créditos para construir viviendas que anunció Cristina los otros días volvió a correr el eje de la discusión y marcar agenda, y como la prensa opositora se resiste a perder ese rol (político por definición, disfrazado de periodismo independiente) intenta aceleradamente articular un discurso alternativo y una agenda paralela: ahora la cosa sería "jubilados versus aspirantes a la vivienda propia"; a partir de la decisión de financiar al Procrear con los recursos de la ANSES.
Ayer Mendieta en éste post desnudaba la impúdica venta de fruta al mayorista de Adrián Ventura en La Nación, pretendiendo echar un manto de sospecha sobre la legalidad de usar los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para finaciar el programa.
Hoy sigue por la misma huella Mariano Obarrio con ésta nota en la tribuna de doctrina, en la que incluso apela al remanido recurso de las fuentes incomprobables (el famoso "alto funcionario", que por ejemplo no le avisó antes del anuncio de Cristina.
Del conjunto de fruteadas que dice (o hace decir a otros) Obarrio en la nota, nos quedamos con las que figuran en la imagen que ilustra el post: la Corte Suprema habría ordenado en los fallos "Badaro" y "Eliff" algo así como "82 % móvil para todos"; y el famoso 82 % móvil regiría en la ley que dice actualmente como se calculan los haberes de los jubilados, y el gobierno ni lo cumple, ni se anima a asumir el costo de derogarlos, porque sería impopular.
Las dos cosas son mentira: ni la Corte dispuso lo que dice Obarrio, ni el 82 % móvil rige para los jubilados nacionales comprendidos en el régimen de la Ley 24.241. Y los 460.000 jubilados que reclaman en la justicia el reajuste de sus haberes son apenas el 8,18 % del total, pero sus demandas ponen en riesgo la sustentabilidad de todo el sistema.
Hace casi un año en ésta entrada (y a propósito del bolaceo de Binner acá en Santa Fe con el 82 % móvil) nosotros decíamos:
"El
famoso 82 % móvil, que según alguna idea generalizada sería algo
consolidado históricamente, presupone que el Estado debe garantizarle a
los jubilados percibir ese porcentaje, calculado sobre el haber que
cobra a su vez quien desempeña en el momento en la actividad laboral, el
cargo o función que aquél desempeñaba cuando ingresó a la pasividad.
Con
esos términos, para todos los beneficiarios del sistema, podría decirse
que el 82 % móvil nunca existió en la Argentina, pero lo más parecido a
eso fue consagrado (para alguno de los tramos de jubilaciones) por la
Ley 14.499 dictada en 1958 durante el gobierno de Arturo Frondizi; claro
que en un contexto político en el que, por ejemplo, los trabajadores de
la carne del frigorífico municipal Lisandro De La Torre de Buenos Aires
desarrollaban una histórica huelga, duramente reprimida con la
intervención de las Fuerzas Armadas, o que los ferroviarios eran
movilizados militarmente en el marco del tristemente célebre Plan
Conintes (Conmoción Interna del Estado), por oponerse a los planes de
racionalización ferroviaria del mismo Frondizi.
A
poco de andar el sistema, se reveló que no era sustentable
financieramente en el tiempo, por lo que fue suspendido en su
aplicación, luego modificado por la Ley 16.945 (1966) y finalmente
derogado en 1969 por la Ley 18.037, antecesora de la actual 24.241 que
regula el Sistema Previsional Argentino.
Así
como fue variando en el tiempo el porcentual del salario del activo
garantizado al pasivo (y por las mismas razones), fue variando el método
de cálculo del haber jubilatorio inicial, desde el que permitía al
titular del beneficio optar (por el mejor sueldo percibido durante los
30 años de aportes, o los últimos 10), hasta el que rige en la
actualidad que toma el promedio de los últimos 10 años de haberes
percibidos por el trabajador.
Otro
tanto sucedió con el sistema de movilidad o reajuste de las
prestaciones una vez establecido el haber inicial de pasividad, sobre lo
cual existe en la actualidad la fórmula establecida por la Ley 26.417
(2008), que contempla los recursos con que cuenta la ANSES (provenientes
tanto de los aportes y contribuciones personales y patronales, como de
los impuestos afectados a la seguridad social y otras fuentes de
financiamiento), la cantidad de beneficiarios del sistema y la evolución
de las remuneraciones de los trabajadores en actividad, como variables
para establecer los aumentos.".
Es decir entonces que el 82 % móvil no rige hoy, y prácticamente tampoco rigió nunca antes, con lo que cabe preguntarse entonces: ¿cómo podría la Corte en "Badaro" y "Eliff" haber dicho lo que dice Obarrio, y el gobierno estar analizando su derogación?
Más aun, si el 82 % móvil está vigente, ¿nos podría explicar Mariano Obarrio por qué razón el hoy desaparecido "Grupo A" lo impulsó en el Congreso cuando tenían mayoría en ambas Cámaras con la absoluta irresponsabilidad de no asignarle financiamiento, con el exclusivo afán de provocar que Cristina lo vetara como todos sabemos?
Lo que hizo mediante el Decreto 1482/10 al que pueden acceder acá; y donde hay un contundente y clarísimo racconto de lo que hizo cada uno -cuando le tocó en suerte gobernar- en materia de seguridad social.
Y si el veto pone algo en claro es justamente que a Cristina no le tembló el pulso para decir la verdad: el 82 % móvil es impagable, y llevaría a la quiebra del sistema, y mal no le fue en términos de costos políticos: nos remitimos a los resultados del 23 de octubre, de ella y de los irresponsables promotores de la quiebra del sistema previsional.
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