martes, 12 de junio de 2012

PESIFICAR ES LA TAREA


La tapa de Clarín de hoy y ésta nota del suplemento económico refieren a la modificación que introdujo el Poder Ejecutivo al ante proyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial que elaborara la comisión de juristas presidida por Lorenzetti en un artículo (el 765), que refiere a las obligaciones de dar sumas de dinero.

Los dos artículos en cuestión vendrían a reemplazar a los actuales artículos 617 y 619 del Código Civil, que en su momento fueron modificados por la Ley de Convertibilidad 23.928.

El artículo 765 del proyecto enviado por Cristina al Congreso dice textualmente: "La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituído la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial." (las comillas son del texto y los subrayados nuestros) 

Tanto en el artículo de Clarín como en éste de La Nación,  la novedad (de paso: busquen a los Mariano Obarrio y todos los demás que se jactan de conocer en detalle lo que piensan y harán los funcionarios del gobierno, a ver si alguno anduvo más o menos cerca de anunciar ésta iniciativa) se interpretó en el sentido de que el gobierno buscaba pesificar sus propias deudas, pagando en pesos y no en dólares los próximos vencimientos de la deuda externa que están nominados en moneda verde.

El grado del disparate es tal que hasta en Ambito Financiero lo desmienten acá:  los bonos soberanos de la deuda pública (como el Boden 2012 o el cupón ajustable por el crecimiento del PBI, que vence en diciembre) no se rigen por el Código Civil, sino por disposiciones del derecho público (las leyes que autorizaron su emisión en cada caso, en éste las del canje y reestructuración de la deuda declarada en default).

El ante proyecto que elaboró la comisión Lorenzetti decía (para el artículo 765, en su parte pertinente):  "Si por el acto por el que se ha constituído la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.", y en el artículo 766 decía: "El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene".

Es decir que la comisión postulaba mantener la redacción que hoy tienen los artículos 617 y 619 del Código Civil (en el segundo con una redacción diferente, pero el mismo sentido), que vienen de la Ley de Convertibilidad 23.928, que estableció de hecho y de derecho un régimen bimonetario para la economía argentina.

El proyecto del Ejecutivo implica en cambio recuperar soberanía monetaria, haciendo prevalecer una regulación que impulsa el uso de la moneda nacional en las transacciones comerciales entre particulares en desmedro del dólar; modificación consistente además con la reforma introducida hace poco en la Carta Orgánica del Banco Central al eliminar el concepto (también establecido por la Ley de Convertibilidad) de que las reservas del BCRA tenían como único fin estar afectadas al respaldo de la base monetaria circulante; con lo cual en la práctica se las desvinculaba de la política cambiaria (elemento crucial de la política económica) y se esterilizaba su uso para otros fines, como ingerir en la economía activa, o cancelar deuda pública.

En el caso de los depósitos bancarios a plazo fijo, el mismo Anteproyecto establece en su artículo 1378 que se aplica a los contratos bancarios; y en el artículo 1390 regula el depósito de dinero, en éstos términos: "Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto." (los subrayados son nuestros) 

Atenidos a los términos literales, los depósitos en dólares deberían ser devueltos en esa misma moneda, a menos que los bancos (deudores de la obligación de restituir las sumas depositadas más el interés pactado) se amparen en el nuevo artículo 765 (si prospera la reforma) para devolverlos en pesos, al tipo de cambio del mercado oficial.   

Desde ya que el proyecto de reforma de los Códigos recorrerá seguramente un largo trayecto en el Congreso (la propia Cristina hizo hincapié en que no pretende una aprobación a libro cerrado como la del Código Civil original), y tampoco afectará retroactivamente las relaciones jurídicas preexistentes, aunque sí su continuidad a futuro.

El mismo proyecto establece en su artículo 7 que. "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relacione y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo." (el texto es igual al actual artículo 3 del Código Civil vigente, con el agregado relativo al principio de la norma más favorable al consumidor).

Pero el texto propuesto por Cristina está dando una fuerte señal política que va incluso más allá del proyecto presentado por Edgardo Depetri, que refiere exclusivamente a los contratos por los que se otorgan o transfieren derechos sobre bienes inmuebles, básicamente la compraventa y las locaciones.

Y la señal es desalentar a futuro el uso del dólar como moneda de referencia en las transacciones, por una razón muy sencilla: no siendo la moneda de curso legal y forzoso en el país, para obtenerla es menester que se genere en forma genuina por las operaciones del comercio exterior, y el Estado argentino no puede emitir dólares; además de que la dolarización de operaciones que no están vinculadas a la importación o exportación, genera un elemento de presión adicional sobre el tipo de cambio, desvinculado de las directivas generales de la política económica que el gobierno (éste u otro) fije al respecto.

De allí que la mezcla que la Convertibilidad hacía entre una y otra cosa (las decisiones económicas de los particulares, y las pautas macroeconómicas de las políticas públicas que determinan el perfil productivo) terminó siendo letal para las segundas, haciendo perdurar en el tiempo un modelo inviable y que terminó estallando en el 2001.

Por eso la propuesta de reforma (que por otro lado no es más que volver al texto y espíritu del Código Civil original, en lo que refiere a las obligaciones de dar sumas de dinero) es otro paso más para desarmar el corsé jurídico del neoliberalismo de los 90', adecuando nuestro sistema normativo a las transformaciones que se vienen operando en el país desde el 25 de mayo del 2003.         

4 comentarios:

  1. Soy un afectado al no poder pagar cuotas en dólares un inmueble adquirido en año ppdo., si se reforman los arts. del Cód. Civil, deberían expresar que las deudas de inmuebles contraidas en dól. anteriores a la posible reforma, también deben pagarse en pesos conforme cotización Dol. Oficial.
    No como se pretende de de la reforma en adelante. QUE HACEMOS MILES DE DEUDORES QUE POR INGENUIDAD COMPRAMOS SIN PODER ADQUIRIR LA MONERA VERDE. "pAPEL DE MIERDA". Perdón y gracias, es que estoy muy prfeocupado y no se que hacer.-

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  2. Pero fijáte que sí se aplicaría a lo que te queda por pagar: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relacione y situaciones jurídicas existentes." dice el artículo 7 del proyecto, que es igual al 3 del Código vigente. O sea, si saliera, juntás los pesos equivalentes a los dólares que tenés que pagar, al tipo de cambio oficial.

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  3. Como extraño a nestor, que lejos esta de la inteligencia de el todo esto que estan haciendo.

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