Que se venga el 7D y estén sacados, es esperable; pero que se mienta tan impunemente como lo hacen en ésta nota,
es demasiado.
Si bien los medios de comunicación audiovisual no son
estrictamente un servicio público, en la medida que para explotarlos se
necesita de una licencia acordada por el Estado (porque se utiliza el espacio
radioeléctrico, que es un bien público), se aplican a su regulación muchos de
los principios jurídicos de los servicios públicos.
Entre ellos, el que indica que los bienes que están directamente
afectados a la prestación de un servicio y son imprescindibles para eso, tienen
restricciones en cuanto a su posibilidad de enajenarse o gravarse, y en caso de
alguna circunstancia que signifique la interrupción del servicio (por ejemplo
si el Estado revoca la concesión por cualquier causa), el concedente puede
tomar posesión de esos bienes, para garantizar la continuidad ininterrumpida en
la prestación del servicio.
Lo que no implica una confiscación, al menos si entendemos por tal
privar a alguien de su propiedad, sin ningún tipo de indemnización.
El concepto de que los bienes que están directamente afectados a
la explotación de una licencia de un medio de comunicación audiovisual tienen un régimen especial de uso ya
estaba en la ley de radiodifusión de la dictadura, y sigue estando en la Ley
26.522; más concretamente en su artículo 43: "Bienes afectados. A los fines de esta ley, se declaran afectados a un
servicio de comunicación audiovisual los bienes imprescindibles para su
prestación regular. Considéranse tales aquellos que se detallan en los pliegos
de bases y condiciones y en las propuestas de adjudicación como equipamiento
mínimo de cada estación y los elementos que se incorporen como reposición o
reequipamiento.
Los bienes declarados imprescindibles podrán
ser enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo para el mejoramiento
del servicio, con la previa autorización de la autoridad de aplicación y en los
términos que establezca la reglamentación. La inobservancia de lo establecido,
determinará la nulidad del acto jurídico celebrado y configura falta grave".
Y el artículo 113 es más claro aun: "Caducidad de la licencia. Al declararse la caducidad
de la licencia, la autoridad de aplicación efectuará un nuevo llamado a
concurso dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sanción. Hasta
tanto se adjudique la nueva licencia, la autoridad de aplicación se hará cargo
de la administración de la emisora. Si el concurso fuese declarado desierto, la
emisora deberá cesar sus emisiones. Los equipos destinados al funcionamiento no
podrán ser desafectados de dicho uso por su propietario mientras no se produzca
tal cese de emisiones. "
De modo que es claro que los bienes de los licenciatarios
directamente afectados a la explotación de servicios de comunicación
audiovisual (los imprescindibles para prestarlos en condiciones regulares, no
los escritorios de las oficinas, como dice la nota de Clarín) están sujetos en
su uso a un régimen de derecho público, que por supuesto no puede desconocer la
garantía constitucional de la propiedad.
Y de hecho no lo hace ni la ley (que contempla por ejemplo que su
dueño los pueda vender o gravar, a condición que lo haga con autorización de la
AFSCA); ni las normas dictadas en su consecuencia, sobre todo las Resoluciones
297/10 y 2206/12 de la AFSCA, que reglamentan los procedimientos de adecuación
de oficio a las pautas de desinversión de la LSCA.
Puntualmente para el caso de los que no presentan voluntariamente
un plan de adecuación a la ley (como el Grupo Clarín), y como parte del
procedimiento de adecuación de oficio, los bienes directamente afectados a la
prestación de los servicios son tasados por el Tribunal de Tasaciones de la
Nación, y esa tasación es el monto mínimo por el cual se concursan, junto con
los demás activos de la licencia (artículo 7); lo que implica que si alguien
oferta por menos de ese valor fijado, no se puede aceptar su oferta y debe
llamarse a otro concurso.
Y lo más importante: una vez que el adjudicatario de la licencia
concursada abona el importe correspondiente a su oferta en el concurso
(incluyendo lo que pague por los bienes afectados al servicio), ese importe es
depositado en una cuenta bancaria a la orden del titular original de la
licencia.
Se transcribe el artículo 17 de la Resolución 2206/12 de la AFSCA,
para que no queden dudas:
"Asignación del precio. El
monto obtenido por la transferencia de oficio de las licencias y de los bienes
imprescindibles afectados a ellas que le corresponda al licenciatario, se
depositará en una cuenta bancaria abierta al efecto en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, sin intereses y previa deducción de los gastos administrativos
emergentes del procedimiento concursal y de los gastos e impuestos que deban
soportar los titulares de las licencias transferidas, dentro de los quince (15)
días de producido el pago por los adquirentes, lo que le será notificado al
licenciatario."
Es decir que en este caso y para variar, Clarín miente.
Dejo el tema para futuros post .
ResponderEliminarhttp://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/Fein-No-vamos-a-bajar-los-brazos-pero-avanzaremos-con-recursos-propios-20121205-0040.html
La ciudad de Rosario y el endeudamiento. Obras públicas importantes( Heca, Maternidad Martin y accesos a la ciudad hechos con créditos internacionales) para otro contexto de país .Estando en el cordón agroexportados más importante del mundo, ¿hay fallas en el esquema tributario?
Planes financieros a largo plazo y el hecho de ser la segunda ciudad del país que mendiga por un crédito del BM de USA 20Millones.
Simplificando, $ 100 M que van a ser ejecutados en por lo menos 2 años para realizar cloacas. ¿Otro crédito en dólares para una obra pública que se paga en pesos ? .
¿Cuál es el ratio intereses/presupuesto municipal? .
En caliente y con poco orden me salió el comentario. Disculpas del caso .
Saludos desde Rosario
Martín
Hace un tiempo hicimos un post (de los varios dedicados a ASSA, fijáte en las etiquetas) sobre el tema acá:http://nestornautas.blogspot.com.ar/2012/08/socialismo-pro-o-macribinnerismo.html
ResponderEliminarGracias por pasar y por los saludos