lunes, 3 de diciembre de 2012

LAS SEÑALES DE LA CORTE Y EL ROL POLÍTICO DE LA JUSTICIA


Por Raúl Degrossi

Hace poco más de un mes en ésta entrada reflexionaba yo sobre el rol político que cumple la justicia en la sociedad, que suele pasar desapercibido hasta que nos topamos con causas emblemáticas en las que luce más nítido, como puede ser el de la constitucionalidad de la ley de medios cuestionada por el Grupo Clarín.

Decía entonces que la naturaleza no democrática del Poder Judicial "no implica que sea por completo inmune a los climas sociales y los vaivenes políticos: por el contrario, los jueces suelen ser finos intérpretes de sus variaciones, no tanto para adaptarse a las demandas sociales, como para evaluar en que medida su acción los pone en condiciones de pervivir y perdurar, o conservar sus privilegios."

Y esa condición es particularmente perceptible en el caso de la Corte, tribunal político por definición; tanto que es cabeza de un Poder del Estado, y que su presidente integra la línea de sucesión constitucional del presidente de la República en caso de acefalía, al menos hasta que el Congreso designe reemplazante.

La Corte en su actual composición y en especial su presidente Lorenzetti, han subrayado ese rol político,  aunque con la presunta idea de afirmar hacia afuera su imagen de independencia, e impermeabilidad a las presiones.

En ese contexto, cada vez que le tocó resolver una causa espinosa (como las vinculadas a la aplicación de la ley de medios) como pasó con su última resolución sobre el pedido de Clarín de ampliar la vigencia de la cautelar que lo inhibe de cumplir con el artículo 161 de la LSCA (en el que además fue dando en cuotas su opinión, para medir la repercusión en los medios), buscó otros casos a la mano para mandar mensajes subliminales, sin tener que decir lo  que quería decir concretamente en la propia causa complicada.  

Y eso fue lo que pasó con el fallo al que refiere la imagen que encabeza el post, al pueden acceder completo acá; y que ha sido comentado en extenso sobre sus aspectos técnicos acá por Gustavo Arballo en su blog.

Fallo que se mete con un tema harto espinoso y discutido, como es que los jueces puedan declarar en un pleito la inconstitucionalidad de una norma estatal (ley, decreto del Poder ejecutivo, ordenanza municipal, la que fuera); aunque no haya sido planteada por las partes de la causa.

El fallo aclara algo obvio: aun pudiendo declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma, los jueces requieren de una "causa" (es decir un litigio entre dos partes con intereses contrapuestos) para fallar, y esa norma que invalidan por inconstitucional debe ser decisiva para decidirla.

Y al control de constitucionalidad de oficio, le añade el de convencionalidad: es decir que lo mismo que pueden hacer los jueces con  la norma constitucional (controlar de oficio si no vulnerada por una norma inferior), lo pueden hacer con los tratados y pactos internacionales sobre derechos humanos en los que la Argentina es parte, y que han sido incorporados a la Constitución por la reforma de 1994.

Dicho así, en el marco de un sistema difuso de control judicial de constitucionalidad como el argentino, pareciera una prudente advertencia a los demás poderes del Estado para encuadrar sus normas dentro del molde de la Constitución; pero a poco de avanzar en la lectura del fallo, comienzan a aparecer las señales que envía para todos lados.

Precisamente al hablar del control de convencionalidad de oficio, cita el fallo de la Corte Interamericana del año pasado, condenando al Estado argentino por haber violado la libertad de expresión; cuando Menem demandó a Fontevecchia y D'Amico por haber publicado en la revista Noticias su vínculo con Marta Meza y su hijo Carlos Nair, y los tribunales argentinos los condenaron en sede civil.

En esa causa secundaron a los periodistas condenados Horacio Verbitsky y Damián Loretti, ambos integrantes del CELS, el último partícipe importante en la redacción de la ley de medios: igual que sucedió hace unos días con los periodistas denunciados penalmente por Clarín, por supuesta coacción agravada e incitación a la violencia pública; en otro atentado contra la libertad de expresión: ¿una señal de lo que entiende por amenaza a la libertad de expresión, uno de los puntos alegados -y no probado- por Clarín cuando impugna la constitucionalidad de la ley de medios?

O también una advertencia de que el Pacto de San José de Costa Rica protege los derechos humanos de las personas (en ése caso Fontevecchia y D'Amico en su condición de periodistas), no los de las empresas; por ejemplo los multimedios, cuando hay sospechas de que la denuncia del Grupo Clarín contra los periodistas no es más que parte de una operación para preparar una eventual demanda contra el Estado argentino en la CIDH por denegación de justicia, por la causa de la ley de medios.   

Y hablando de la ley de medios: algunos piensan que otra señal del fallo está dirigida al juez Alfonso, que debe resolver la causa principal de la inconstitucionalidad de algunos artículos; diciéndole que a la hora de analizarla no se ciña a los artículos que cuestiona Clarín, lo que puede ser cierto, pero a condición que se lo matice: esos eventuales "otros artículos" deben tener que ver directamente con la resolución del meollo del asunto, que son las normas desmonopolizadoras de la ley.

Lo que parece más ajustado es suponer que la Corte podría estarle indicando implícitamente a Alfonso y a todos los demás jueces, que a la hora de analizar la inconstitucionalidad de una norma, no se ciñan exclusivamente a los argumentos aportados por las partes: ¿una forma de darle una manito a la floja presentación de Clarín sobre la libertad de expresión, un medio para fortalecer un eventual fallo -a favor o en contra de la ley- con argumentos que no impliquen tomar decididamente partido por ninguno de los litigantes?

El fallo refiere al reclamo de indemnización de un ex conscripto por lesiones sufridas durante el servicio militar obligatorio, y se cuestiona la constitucionalidad del régimen tarifado de reparaciones establecido por la Ley 19.101 del personal militar; y la Corte (al igual que los otros tribunales que intervinieron antes en la causa) cita expresamente su fallo en "Aquino" (2004), cuando declaró la inconstitucionalidad del hoy derogado artículo 39 inciso 1) de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo.

Y concluye en que los sistemas "tarifados" de indemnización de daños son constitucionales en la medida que no generen reparaciones irrisorias económicamente, porque el principio de reparación integral que fijan los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, tiene riagambre en la Constitución y los pactos internacionales de derechos humanos: acá la señal hacia las reformas recientemente sancionadas a la ley de ART (sobre la que todavía no tuvo que expedirse en ninguna causa) son más que evidentes; y está abriendo el paraguas, por las dudas.

Arballo anota además en su blog que en éste fallo la Corte ataca los cambios que introdujo el Poder Ejecutivo en el anteproyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial  elaborado por la comisión presidida por Lorenzetti en el texto de los artículos 1764 a 1766, que refieren a la responsabilidad del Estado; sacándolos de la regulación civil, para remitirlos a la propia del derecho administrativo, sea federal o local (provincial o municipal).

Es muy probable, tanto como que el asunto de la responsabilidad del Estado por sus actos y omisiones es uno de los más espinosos para ser abordados por el derecho y uno de los más fructíferos para la llamada industria del juicio. Más, pero muchísimo más incluso que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y sólo comparable en su magnitud a las demandas previsionales.

Que además involucra tanto la responsabilidad generada para el Estado por su obrar ilícito o ilegítimo, o por su omisión de obrar (todos pensamos allí en la tragedia de Once), como por su obrar legítimo y conforme a la ley; como por ejemplo (uno que se me ocurre al pasar), cuando dicta una ley desmonopolizando una determinada actividad económica, y eso genera perjuicios económicos a un grupo empresario, Clarín ponéle. 

Hasta el voto del juez Fayt, con sus propios fundamentos (no compartidos por los demás), trae señales: al convalidar la decisión de mandar a indemnizar al ex conscripto siguiendo las normas de reparación integral del Código Civil, hace hincapié en que, como ya se derogó hace años el servicio militar obligatorio, el Estado no debe temer una catarata de reclamos similares, que lo obliguen a desembolsar millonarias sumas de dinero que comprometan sus finanzas: un argumento jurídicamente inexistente, pero con peso económico en otros supuestos.

Porque es imposible (al menos para mí) no relacionarlo con los reclamos de los jubilados por el reajuste de haberes y el 82 % móvil: es como si el viejito nos estuviera diciendo (cual Nazareno a Néstor Kirchner) "ojo que los jubilados tienen razón al reclamar, pero no lo decimos abiertamente y pedaleamos los juicios, porque si no se pudre todo".

Por si a alguno le quedaba alguna duda de que éste fallo fue sacado de la Corte de un cajón polvoriento para enviar un mensaje político, veamos que corresponde a una demanda iniciada antes de 1994 (hace 18 años), y estaba a fallo del tribunal desde diciembre de 2007, cuando había dictaminado el Procurador General.

Y lo resolvió cinco años más tarde, el mismo día que le pidió al juez Alfonso que se apure a resolver la causa de Clarín por la ley de medios, habilitando días y horas inhábiles si hiciera falta. 

4 comentarios:

  1. Hace rato que vengo diciendo que la dama del grupo de la Corneta en este asunto es presidente de la Corte, pero que era evidente que el armaba la estrategia, y que utilizaba alfiles y peones como Recondo o Carbone para dar curso a la misma, hace un rato la Sala "ad hoc" de la Cámara Civil y Comercial rechazó la recusación de los jueces que se habían escusado por haber concurrido al mismo "congreso" que De Las Carreras, e incluso la de este mismo, con lo que se demuestra que no es necesario pagarle sueldo a los jueces y deberían circular con un cartelito con su precio, puesto que si pueden recibir dádivas de una de las partes, es necesario saber cuanto debemos pagar los demás para conseguir justicia.
    Nunca menos y abrazos

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  2. Acá dijimos algo al respecto también:http://nestornautas.blogspot.com.ar/2012/12/clarin-apuesta-todo-una-nueva-cautelar.html

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  3. esto no me gusta,jueces coimeados y todo sigue adelante?? NO ME GUSTA.

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  4. Creo que hay un tema anexo. Si ésta ley se invalidara por inconstitucional, estaríamos jugando con un trazo tan fino que se habilitaría el pedido para muchísimas otras, y agarrate Corte Suprema.
    Porque, después de todo, cuál es la exacta parte en la que supuestamente violaría la Constitución la Ley de Medios?

    En que punto puede seguir tirando hacia adelante el fallo, Alfonso, habida cuenta que tirar para atrás todo lo actuado (hecho agravado en la medida que pasan los días y el trabajo del Afsca se sigue ampliando) va a dar contra una infinidad de retrocesos lo que habrá de producir un daño irreparable?

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