martes, 25 de junio de 2013

UN GIL QUE TE PAGUE LOS SUELDOS


Del discurso de Cristina el otro día en Rosario quedaron picando los dardos contra la justicia, que remató diciendo que ella en el 2015 aspiraba a ser jueza, por las ventajas que traía.

Y entre ellas mencionó lo cómodo que es tener otro (un gil, o una gila) que te junte la plata para que puedas pagar los sueldos, que no son bajos y gozan de otros beneficios; como no pagar Ganancias.

Y las cosas son así porque el Ejecutivo es el poder administrador, que como tal tiene la obligación de recaudar casi todos los recursos con que cuenta el Estado, pero no la posibilidad de disponer como se distribuyen todos los gastos, aunque prepare el Presupuesto de cada año.

De hecho mas allá de pautas macroeconómicas generales que diseña, debe atenerse a lo que disponen los otros Poderes (el Legislativo y el Judicial) sobre sus propios gastos, y conseguirle los recursos con que afrontarlos.

La Ley 23.853 llamada de autarquía financiera del Poder Judicial es de título engañoso, porque supondría que ése Poder del Estado puede sustentarse con sus propios recursos; lo que no es así. Por el contrario, lo que la ley hace es crear una afectación espeífica del 3,5 % del total de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central (recaudados básicamente por la AFIP), para destinar esa suma al Poder Judicial.

En el Presupuesto nacional de éste año el Poder Judicial (incluyendo al Consejo de la Magistratura, y sin incluir el Ministerio Público que conduce Gils Carbó) tiene previsto gastar $ 7.126.018.367, antes del último aumento salarial del 10 % resuelto hace poco por la Corte.

De ese presupuesto, el 88,04 % (algo más de 6274 millones) se van en los sueldos de los jueces, funcionarios y empleados; y la partida "Bienes de Uso" (con la que por ejemplo se pueden construir, comprar o arreglar edificios para los juzgados, o comprar computadoras o equipamiento de laboratorio forense) se lleva el 6,20 % del total del gasto.

Para poner las cosas en perspectiva, en el conjunto de la Administración Pública Nacional los gastos en "Personal" (sueldos) representan el 11,19 %, y los gastos en "Bienes de Uso" (obras, equipamiento) el 11,26 %, sin contar las Transferencias de Capital a las provincias, para obras públicas financiadas por la Nación.

Pero el Poder Judicial recauda recursos, a través de las llamadas tasas de justicia (lo que tienen que pagar los ciudadanos por los servicios judiciales), y del interés que le proporcionan los depósitos judiciales en cuentas bancarias.

Si analizamos el Presupuesto del Poder Judicial de la Nación de éste año esos recursos propios representan apenas el 11,11 % del total de sus recursos, y si sólo consideráramos las tasas de justicia propiamente dichas (excluyendo los intereses de los depósitos judiciales), ascienden apenas al 3,15 % del total de los recursos de la justicia nacional. El resto lo aporta el Tesoro nacional, de la recaudación tributaria que le corresponde al Poder Ejecutivo.

Dicho de otro modo, lo que la justicia recauda por sus propios medios alcanzaría apenas para pagarles el 15,12 % de sus sueldos a los jueces, funcionarios y empleados judiciales; o apenas el 4,29 % de esas remuneraciones, si sólo tuviéramos en cuenta lo recaudado por tasas de justicia.

El resto se lo deben a Echegaray, razón por la cual se entiende que Cristina se sienta gila juntando para pagarles los sueldos a los jueces.

En la provincia las cosas no son distintas, sino más bien peores: de los $ 1.165.428.000 de presupuesto del Poder Judicial para éste año (sin incluir al Consejo de la Magistratura, que es una mera oficina dependiente del Poder Ejecutivo), el 93,27 % se va en sueldos; y queda apenas un 2,88 % para invertir en "Bienes de Uso": recordemos que la falta de infraestructura y equipamiento adecuados es la causa principal por la que se viene demorando la puesta en marcha de la reforma de la justicia penal aprobada en el 2006.

Y lo que recauda en Santa Fe el Poder Judicial por sus propios medios cubre apenas el 1,68 % de sus gastos, el resto proviene de los impuestos que paga el conjunto de la población.

Lo que no implica que el acceso a la justicia para el ciudadano sea fácil en términos económicos ni mucho menos (por el contrario, allí está una de las causas que más atenta contra una verdadera democratización de la justicia); sino que estamos ante estructuras sobredimensionadas en gastos que no se traducen en un mejor servicio de justicia para la gente.

Gastos que tienden a crecer (en la medida en que en su enorme mayoría son corrientes, empezando por los sueldos) en la medida que crece la recaudación, de la que llevan ése 3,5 % del que antes hablábamos; y estructuras que además defienden con uñas y dientes sus privilegios corporativos como si fueran de casta.       

4 comentarios:

  1. Vuelvo a copiar una idea que puse hace un rato en un comentario anterior sobre el Poder Judicial porque me parece una idea interesante

    "Perdón Kumpas, pero hay algo que me quedó haciendo ruido desde el fallo de la CSJ, y es que los fallos de la misma solo se aplican a un caso en particular.
    ¿Y si les revertimos la acción?. Si nos juntamos en grupos y presentamos en cada juzgado del país amparos por ser afectados en nuestro derecho constitucional de elegir y ser elegidos en función de ese fallo, que solo debería ser aplicado en el caso de la Asociación de Abogados encabezada por el Dr. Rizzo.
    La pregunta es pertinente porque el fallo de la CSJ no crea jurisprudencia y por ello cada instancia judicial puede fallar como interprete sin atenerse a lo que diga la misma para un caso particular.
    Nunca menos y abrazos

    25 de junio de 2013 11:16"

    Me parece que ya que quieren hacerse fuertes, tenemos aquí una herramienta poderosa.
    Nosotros somos Ella y abrazos

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  2. Muy interesante Norberto, por favor dame más detalles.

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  3. Estoy tratando de armar una cadena para que nos juntemos en grupos y veamos esta posibilidad, porque de las misma forma que si la CSJ declaraba la constitucionalidad iba a ser en abstracto
    dado que existían infinidad de cautelares declaradas en contra, y la CSJ había fallado solo para un caso, contrario sensu, nosotros podemos presentarnos y pedir cautelares en sentido contrario porque el fallo de la CSJ solo involucra esa Asociación de bogas.
    Nosotros somos Ella y abrazos.

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  4. Apoyo la iniciativa, sigamos adelante...

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