Primero cuestionaron el artículo 114 inciso 3), que dice que el presupuesto del Poder Judicial lo tiene que manejar el Consejo de la Magistratura y no la Corte Suprema.
Ahora leemos en la corneta: "La presidente Cristina Kirchner pondrá hoy en funciones a los nuevos jefes de las Fuerzas Armadas después de su resolución y varios decretos de la semana pasada en los que, pudo saber este diario, se encubren virtuales despidos, entre ellos de nueve generales, 13 contralmirante y un capitán de navío. En total fueron los 35 uniformados dispuestos a “retiro obligatorio”, según reza el texto de los decretos y resoluciones, que mantiene sumamente molestas e inquietas a las “nuevas” y “viejas” camadas de estas fuerzas por la forma en que se produjo el anuncio de los retiros y su propio futuro, aunque algunos de los desplazados ya están negociando que sean “voluntarios”, contrariamente a la normativa.
Ahora leemos en la corneta: "La presidente Cristina Kirchner pondrá hoy en funciones a los nuevos jefes de las Fuerzas Armadas después de su resolución y varios decretos de la semana pasada en los que, pudo saber este diario, se encubren virtuales despidos, entre ellos de nueve generales, 13 contralmirante y un capitán de navío. En total fueron los 35 uniformados dispuestos a “retiro obligatorio”, según reza el texto de los decretos y resoluciones, que mantiene sumamente molestas e inquietas a las “nuevas” y “viejas” camadas de estas fuerzas por la forma en que se produjo el anuncio de los retiros y su propio futuro, aunque algunos de los desplazados ya están negociando que sean “voluntarios”, contrariamente a la normativa.
Fuentes uniformadas señalaron a Clarín que dos son las razones en el formato elegido por el Gobierno: una económica, porque varios no habrán alcanzado los tres años necesarios para retirarse con el grado ejercido y ahorrarán al Estado en jubilación, teniendo en cuenta más aún que el 40% del sueldo lo reciben en negro. Otra razón es política, dijo una fuente,: los nuevos mandos militares han sido elegidos a dedo y no como parte de la tradición militar en la que las fuerzas van eligiendo y “juzgando” a sus superiores. “Las fuerzas deben ser leales a la Constitución y a los gobiernos de turno, pero nunca en las últimas décadas de democracia se exigió tanta lealtad de índole económica y política”, señaló a este diario un alto militar ya enviado a su casa." (las negritas son nuestras)
La insólita acogida mediática del diario a un soterrado planteo castrense (propio de otros tiempos del país) por los cambios que el gobierno dispuso en la cúpula de las FFAA, hace necesarias algunas elementales precisiones al respecto.
Como recordar por ejemplo que el Presidente de la Nación (de acuerdo con el artículo 99 inciso 1) de la Constitución) es "el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país"; y (esto ya es más conocido) el "comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación" (inciso 12) del mismo artículo).
Y como tal, le corresponde proveer los empleos militares de la Nación; "con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla." (inciso 13) artículo 99); requisito éste (el del acuerdo del Senado) que se exige para los grados del escalafón militar (general, almirante, brigadier, etc), y no los cargos o funciones que se le puedan encomendar en las fuerzas, como por ejemplo Jefe del Estado Mayor de cada uno, o del Estado Mayor Conjunto.
Por eso los decretos de designación de los nuevos jefes (verlos acá) citan los incisos 1) y 12) del artículo 99 de la Constitución, y Cristina pondrá hoy en funciones a los nuevos jefes del Estado Mayor de cada fuerza, y del Estado Mayor Conjunto.
Hace poco en ésta nota se incurría (probablemente de un modo deliberado) en el error, para dar a entender que Cristina necesitaría el apoyo de Menem para votar el pliego de los nuevos jefes que acaba de designar.
La Ley 19101 que se cita en el artículo (ver acá) regula la carrera del personal militar, y dispone en su artículo 45 (en línea con la Constitución) que "El ascenso del y a personal superior de las fuerzas armadas lo concede el Poder Ejecutivo, y previo acuerdo del Senado de la Nación a la categoría de oficial superior y dentro de ella"; y en su artículo 46 que "Para ser ascendido al grado inmediato superior es necesario, además de contarse con vacantes en dicho grado, cumplir con las exigencias que determine la reglamentación de esta ley y tener en el grado el tiempo mínimo, en años simples de servicios, que establecen los anexos 3 y 4".
Sin embargo, la propia ley establece excepciones a ese requisito del tiempo mínimo en el grado anterior, justamente cuando el oficial superior en cuestión es designado como Jefe del Estado Mayor de alguna de las fuerzas, o el Estado Mayor Conjunto.
Lo dice el mismo artículo 46, en su segundo párrafo: "El requisito del tiempo mínimo en el grado, no será exigible respecto de los oficiales superiores que sean nombrados para ocupar los cargos de Jefe de Estado Mayor General del Ejército, Jefe de Estado Mayor General de la Armada, Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. ".
Y esa salvedad fue justamente incorporada por el kirchnerismo por la Ley 25.744 (2003), para posibilitar la reorganización de las cúpulas militares que hizo Néstor Kirchner apenas asumió, sin ataduras y en uso de las atribuciones constitucionales del presidente.
Incluso la misma Ley 19101 establece en su artículo 47 que las Juntas de Calificaciones de cada una de las armas (que son las que evalúan a los propuestos para el ascenso) son simples asesores del Ministro de Defensa y del Comandante en Jefe de las FFAA, que es el presidente de la Nación; y que los máximos grados de cada escalafón (teniente general, almirante y brigadier general) sólo pueden ser otorgados a los oficiales que sean nombrados por el Presidente para ocupar los cargos de Jefes de Estado Mayor (artículo 49 inciso 2), según la modificación de la ley 23.554 de 1998).
Para instrumentar esos ascensos (no para resolver sobre las Jefaturas) es que el gobierno enviará los pliegos al Senado.
Como ven, ya en democracia se introdujeron modificaciones a la ley del personal militar para ponerla en línea con los atributos constitucionales del Presidente como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
De modo que los cuestionamientos a los que Clarín les da prensa, más que destinados a las decisiones que tomó Cristina (aunque éstas hayan sido el disparador) parecieran enderezados a la propia Constitución; que pone a las FFAA (desde 1853) bajo el control del poder civil, en la persona de aquél a quien el pueblo vota para que gobierne el país.
A lo mejor se les ocurre proponer una reforma constitucional, para que los militares se manejen sólos.
Como recordar por ejemplo que el Presidente de la Nación (de acuerdo con el artículo 99 inciso 1) de la Constitución) es "el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país"; y (esto ya es más conocido) el "comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación" (inciso 12) del mismo artículo).
Y como tal, le corresponde proveer los empleos militares de la Nación; "con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla." (inciso 13) artículo 99); requisito éste (el del acuerdo del Senado) que se exige para los grados del escalafón militar (general, almirante, brigadier, etc), y no los cargos o funciones que se le puedan encomendar en las fuerzas, como por ejemplo Jefe del Estado Mayor de cada uno, o del Estado Mayor Conjunto.
Por eso los decretos de designación de los nuevos jefes (verlos acá) citan los incisos 1) y 12) del artículo 99 de la Constitución, y Cristina pondrá hoy en funciones a los nuevos jefes del Estado Mayor de cada fuerza, y del Estado Mayor Conjunto.
Hace poco en ésta nota se incurría (probablemente de un modo deliberado) en el error, para dar a entender que Cristina necesitaría el apoyo de Menem para votar el pliego de los nuevos jefes que acaba de designar.
La Ley 19101 que se cita en el artículo (ver acá) regula la carrera del personal militar, y dispone en su artículo 45 (en línea con la Constitución) que "El ascenso del y a personal superior de las fuerzas armadas lo concede el Poder Ejecutivo, y previo acuerdo del Senado de la Nación a la categoría de oficial superior y dentro de ella"; y en su artículo 46 que "Para ser ascendido al grado inmediato superior es necesario, además de contarse con vacantes en dicho grado, cumplir con las exigencias que determine la reglamentación de esta ley y tener en el grado el tiempo mínimo, en años simples de servicios, que establecen los anexos 3 y 4".
Sin embargo, la propia ley establece excepciones a ese requisito del tiempo mínimo en el grado anterior, justamente cuando el oficial superior en cuestión es designado como Jefe del Estado Mayor de alguna de las fuerzas, o el Estado Mayor Conjunto.
Lo dice el mismo artículo 46, en su segundo párrafo: "El requisito del tiempo mínimo en el grado, no será exigible respecto de los oficiales superiores que sean nombrados para ocupar los cargos de Jefe de Estado Mayor General del Ejército, Jefe de Estado Mayor General de la Armada, Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. ".
Y esa salvedad fue justamente incorporada por el kirchnerismo por la Ley 25.744 (2003), para posibilitar la reorganización de las cúpulas militares que hizo Néstor Kirchner apenas asumió, sin ataduras y en uso de las atribuciones constitucionales del presidente.
Incluso la misma Ley 19101 establece en su artículo 47 que las Juntas de Calificaciones de cada una de las armas (que son las que evalúan a los propuestos para el ascenso) son simples asesores del Ministro de Defensa y del Comandante en Jefe de las FFAA, que es el presidente de la Nación; y que los máximos grados de cada escalafón (teniente general, almirante y brigadier general) sólo pueden ser otorgados a los oficiales que sean nombrados por el Presidente para ocupar los cargos de Jefes de Estado Mayor (artículo 49 inciso 2), según la modificación de la ley 23.554 de 1998).
Para instrumentar esos ascensos (no para resolver sobre las Jefaturas) es que el gobierno enviará los pliegos al Senado.
Como ven, ya en democracia se introdujeron modificaciones a la ley del personal militar para ponerla en línea con los atributos constitucionales del Presidente como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
De modo que los cuestionamientos a los que Clarín les da prensa, más que destinados a las decisiones que tomó Cristina (aunque éstas hayan sido el disparador) parecieran enderezados a la propia Constitución; que pone a las FFAA (desde 1853) bajo el control del poder civil, en la persona de aquél a quien el pueblo vota para que gobierne el país.
A lo mejor se les ocurre proponer una reforma constitucional, para que los militares se manejen sólos.
Ahora vienen con este cuento de que el gobierno quiere ahorrar en jubilaciones por eso los pasa a retiro.
ResponderEliminarUstedes no saben como está de preocupada la sociedad por el recambio de jefes militares.
Desde la llegada de Néstor nos olvidamos de consultar los nombres de los Jefes de las FFAA, y eso es totalmente lo contrario a cuando teníamos que saber hasta el nombre del oficialito a cargo de un destacamento.
Por favor, si no levantan la puntería no van a cazar ningún ave en vuelo.
Les guste o no, CFK es la Comandante en Jefe de las FFAA y más de 12 millones de argentinos sus soldados.
¡Qué heroico lo del mucho anterior!
ResponderEliminarChe, hablando de la Constitución, ¿cuando le devuelven al Congreso el manejo monetario e impositivo? ¿o seguimos en emergencia económica? Que tiernos son, animalitos de Dios...
lo que no hay que hacerse problema es porque los quieran pegar al fpv con menen
ResponderEliminarBoludo de las 11:05, no se lo vamos a devolver nunca porque somos así de autoritarios y prepotentes los K. y ahora que lo tenemos a Obeid somos mucho más prepotentes.
ResponderEliminarUstedes sigan promocionando la construcción del Puente Santa Fe-Paraná como si fuera mérito de estos socialistas farsantes, despilfarradores, NARCOS y LADRONES.
Ojo al piojo, que Escajadillo puede usar la emergencia para transportar frula sin mayores controles.
Ah, o sea que el Congreso tendría que fijar el tipo de cambio, y estaríamos todos los días discutiendo en las Cámaras cuanto tiene que valer el dólar por ejemplo.
ResponderEliminarInteresantísmo.
Pero no te hagás problema: cuando perdamos en octubre (porque al parecer de eso no czben dudas) y gobierne la oposición, todo eso se arregla.
Incluso pueden dejar de lado de la emergencia económica, que prorrogó el Congreso por ley, como dice la Constitución.
11.25 ya que me decis boludo, te digo pelotudo y provinciano. Segui pensando en chiquito nabo. Y a Obeid metelo en el cajon de los recuerdos junto con otros santafesinos ilustres, facho de cuarta
ResponderEliminarLa Corriente, no se si decirte imbecil o usar el plural ¿son muchos Uds?
ResponderEliminarNabo (s), el valor del dolar lo fijaría el ejecutivo, pero se vería obligado a contar con el aval del Congreso, y a explicar a donde van sus políticas.
Y si, mal que te pese, se les acaba la beca
Gracias por los elogios, se te nota un tipo templado para el debate democrático y el sano intercambio de ideas.
ResponderEliminarTu planteo ya era viejo en 1949, cuando al reformarse la CN se decidió pasar la competencia para fijar el tipo de cambio (la relación de valor de la moneda nacional con las extranjeras)del Congreso al Poder Ejecutivo, por ser "el responsable general de la administración del país".
Se sostuvo entonces (hace ya 64 años) que haber dejado eso en manos del Congreso se entendía en 1853, cuando el país no tenía siquiera una moneda nacional única en todo su territorio y el medio de transporte era la carreta, y ni siquiera había aparecido el telégrafo; y el Congreso sesionaba cinco meses al año.
Anónimo puteador: explicame por que usás provinciano como insulto.
ResponderEliminarOtra
No sé si los de la Corriente son muchos, pero por el contador de entradas no parecen pocos. Lo que si está claro es que te lo tiene ardiendo y encima da la sensación de que se te cagan de risa. Todo de onda, como vos, viste.