sábado, 20 de julio de 2013

TELEFONÍA Y UN ESTADO PRESENTE


Los usuarios de servicios telefónicos, tanto de celulares como de telefonía fija, ante el incesante aumento de clientes producido en los últimos años y la falta de inversión adecuada por parte de las empresas prestatarias, se encuentran en reiteradas oportunidades frente a interrupciones del servicio y otros incumplimientos. Estos incumplimientos, impiden la regular utilización de un servicio por el cual los usuarios abonan tarifas que  permiten a las prestatarias la obtención de amplios márgenes de ganancias.
La autoridad de aplicación -Comisión Nacional de Comunicaciones- viene imponiendo sanciones a las prestatarias ante a éstos incumplimientos . Un ejemplo es la aplicada recientemente a las empresas TELECOM PERSONAL S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A.., a consecuencia que en fecha 12/06/2012, se produjo un corte generalizado del servicio de telefonía fija, telefonía móvil e internet, que afectó a los usuarios de esas empresas en doce  provincias.
Por Resoluciones Nros. 1942 y 1943 /2013 dictadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones en fecha 18 de Junio de 2013, y luego del procedimiento previsto para estos supuestos, el organismo nacional aplicó las siguientes sanciones: Una multa de 12.500.000 UT (unidades de tasación) a cada una de las empresas,  equivalentes a la suma de  $586.250. Además, TELECOM PERSONAL S.A., fue sancionada también con la obligación de acreditar la suma de diez pesos a favor cada uno de los usuarios afectados por la interrupción del servicio, sobre un universo de más de 10.000.000 de usuarios (es decir una sanción de 100 millones de pesos), y una multa diaria de 100.000 UT hasta cumplimentar la comprobación de acreditación del importe mencionado a los usuarios del servicio.
En las Resoluciones citadas, la Comisión Nacional de Comunicaciones calificó las infracciones cometidas por estas empresas como falta gravísima, atento a la gran repercusión social que produjo el corte de servicio masivo.
Frente a ésta realidad de incumplimientos que perjudican a la gente, y más allá de la aplicación de condenas a las prestatarias, el Gobierno Nacional sancionó el 5 de Junio de éste año el Decreto 691/2013. 
Por éste decreto,  dispuso Instruir a la Secretaria de Comunicaciones, y con la intervención de la Comision Nacional de Comunicaciones, para que procedieran a dictar dentro del plazo de 30 días, un nuevo reglamento del servicio telefónico, estableciendo requisitos de calidad para la prestación de los servicios en atención al avance tecnológico y a las necesidades de los usuarios.
Y como tenemos un Gobierno Nacional que gestiona, que afronta los problemas y busca soluciones, el 1 de Julio de 2013 (antes de cumplirse el plazo de 30 dìas otorgado por el Decreto 691), por Resolución Nº 5/2013 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, se sancionó el nuevo REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, el que puede verse completo en éste link.
El nuevo reglamento se aplica tanto a telefonía fija como móvil, y es de cumplimiento obligatorio en toda la República Argentina.
Determina que el Prestador debe brindar los Servicios de Telecomunicaciones ofrecidos, en condiciones de regularidad, continuidad y calidad, y de acuerdo a criterios y parámetros que establece el reglamento.
Entre sus aspectos más importantes, establece indicadores que en base a expresiones matemáticas, permiten la medición de la calidad del servicio.
Entre ellos, Indicador de Reclamos de Usuarios (IRU), Indicador de Reiteración de Reclamos (IRR), Indicador de Reclamos ante la Autoridad de Aplicación (IRAA), Indicador de Reclamos sobre Facturación (IRF), Indicador de Reclamos sobre Saldos de Cuentas Prepagas (IRSCP), Indicador de Demora en la Operatividad del Servicio Solicitado (IDOSS), etc., todos indicadores que permitirán al usuario de teléfonos fijos y celulares, contar con información importante para elegir la compañía que prefiera.
Estos Indicadores de calidad, deben ser publicados por los Prestadores en su página web, y en su página inicial, cada Prestador incorporará un enlace dirigido hacia otra página exclusiva donde obren los Indicadores de calidad de servicio. Esos resultados también podrán ser publicados en la página web de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Para el caso de incumplimientos, y comprobada la infracción, los prestadores serán susceptibles de ser sancionados, y cuando el porcentaje de apartamiento de determinados indicadores supere el 10% del valor establecido en el reglamento, se considerará infracción gravísima, lo que elevará a su máximo las sanciones de multas.

El mensaje es claro. Las prestadoras, beneficiarias de importantes ganancias de un servicio masivo, deben invertir en aspectos técnicos para brindar tecnología y buen servicio al usuario argentino.

4 comentarios:

  1. Muy lindo, pero cuando Carrió sea presidenta,los teléfonos van a ser gratis, y va a haber señal en todos lados, hasta abajo, en los nuevos subtes que va a construir Macri.

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  2. Creo que también habría que revisar la calidad del servicio de la telefonía fija.. en la ciudad de Neuquén un barrio que se habilitó hace 5 años , (Urbanización Bosch) sobre lo que era un chacra, hoy una zona urbanizada, no puede tener teléfonos, a pesar que en la zona que lo circunda sí existe... para tenner teléfono e internet, hay que contratar empresas privadas..Telefónica no lo hace... Si fuese una empresa del Estado, seguramente se hablaría de ineficiencia...

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  3. Despues de una decada de cajonear la portabilidad, y no reglamentar el dec 764/2000 que traia la verdadera competencia en telefonica fija, que tuvo que salir la portabilidad para celulares (falta la otra mitad, para tel fija) por ORDEN JUDICIAL A LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES, ahora sobreactuan...

    http://ho.io/portabilidad

    "Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Morán y Jorge Alemany, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Unión de Usuarios y Consumidores c/EN- Secretaría de Comunicaciones- DTO. 764/00 s/amparo ley 19.986”, confirmaron el fallo de primer instancia que ordenó al Gobierno Nacional a reglamentar en 90 días el sistema de portabilidad numérica que permite que un usuario de teléfono celular pueda conservar su número aunque cambie de compañía."

    Las fotos de De Vido sonriente con los capitostes del Monopolio Telefonica (todavia no se reglamento la competencia en ultima milla que incluia el decreto 764/2000).... son publicas...

    El sr. Serio se llama Cesar Alierta...
    https://pbs.twimg.com/media/BEOJSj_CcAA3qDq.jpg
    https://pbs.twimg.com/media/BEOITG9CEAANHnH.jpg

    Tanto el como Guillermo Moreno, secretario de Comunicaciones 2003-2007, que fue un mega-fracaso...

    http://www.youtube.com/watch?v=yInim_V4WVU

    Mientras, para algunos la unica opcion que tenemos en telefonia es Telecom/Telefonica (segun zona norte o sur del pais) y a lo sumo una cablera, porque las otras telcos (que existen, Metrotel, IPlan, Telmex/Claro, Phonevision) no llegan con sus redes ya que tienen que duplicar toda la infraestructura en paralelo.

    Sin embargo, no hay competencia en ultima milla, como si ocurre en la Madre Patria, donde Telefonica tiene obligacion de alguilar el par de cobre, ductos y postes a las nuevas telcos entrantes...

    FC

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  4. Nerd Progre:
    Menos mal que está la justicia independiente para los amparos, en un país paralizado, un país que retrocede segundo a segundo, que se empobrece, aislado del mundo, en lugar de tomar los ejemplos de Grecia, Irlanda o España.
    Por eso, menos mal que está la justicia independiente para los amparos, como los amparos de Cablevisión, de La Nación, de la Sociedad Rural. Si no fuera por los amparos,éste país hubiera estallado. Menos mal que hay gente como vos que piensa y que analiza crudamente la realidad.Menos mal.

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