Primero nos enteramos del rechazo por la Corte del recurso extraordinario presentado por el Estado contra la cautelar de la Cámara en lo Clarín y lo Rural, que le permitió a los okupas del predio de la Rural resistir el desalojo; y seguir usfructuándolo aun con una causa penal en trámite y procesados por peculado, en el regalo (llamarlo venta es alterar la naturaleza jurídica del caso) que recibieron de Menem y Cavallo.
Después no fueron fallos estrictamente, sino 3 acordadas la propia Corte que declararon -lisa y llanamente- que algunas de las leyes subsistentes de la reforma judicial, para ellos no rige; así de sencillo.
Al respecto leemos en Infobae: "Mediante tres acordadas consecutivas, la Corte
Suprema se pronunció en contra de varios puntos del paquete de leyes que el Gobierno
consiguió aprobar en el Congreso, pese al rechazo casi unánime de la oposición,
bajo la etiqueta de reforma judicial.
En cuanto a la Ley 26.861, referida al
concurso público para el ingreso a cargos letrados y de empleados de
maestranza, el máximo tribunal consideró que el régimen legal "no resulta aplicable en el ámbito de
esta Corte" e invocó el artículo 113 de la Constitución Nacional.
Otro de los reveses al texto original fue en la
norma 26.857, que sancionó el carácter
público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los
funcionarios públicos. Al respecto, el tribunal declaró la
"inaplicabilidad" del artículo 6, que depositó en la Oficina Anticorrupción la
aplicación de la norma, y estableció que será la Secretaría General y
Administración de la Corte la responsable de la aplicación del régimen de
recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los
magistrados y funcionarios de ese cuerpo.
También se refirió a la Ley 26.856, que dispuso la publicación en un diario judicial gratuito de todos los fallos judiciales. Los jueces
consideraron que los objetivos centrales de la norma "se encuentran ya
cumplidos" e invocaron la acordada 14/2013, que estableció la obligación de
publicación de sentencias a través del Sistema
Informático de Gestión Judicial, al que se accederá a través del Centro de
Información Judicial (CIJ).".
Es decir entonces que en el primer caso, los supremos (con los votos en disidencia de Lorenzetti y Zaffaroni) convalidaron el despojo del patrimonio publico, perpetrado en los 90' y confirmado a través de una cautelar en la que al Estado no se le garantizó la defensa ni el debido proceso; porque en la resolución no quedaba claro si se le habilitaba o no la feria judicial para recurrir.
Es decir entonces que en el primer caso, los supremos (con los votos en disidencia de Lorenzetti y Zaffaroni) convalidaron el despojo del patrimonio publico, perpetrado en los 90' y confirmado a través de una cautelar en la que al Estado no se le garantizó la defensa ni el debido proceso; porque en la resolución no quedaba claro si se le habilitaba o no la feria judicial para recurrir.
Y en los restantes (no sabemos si con disidencias internas, o cerrando filas todos) los jueces de la Corte decidieron que a ellos no les son aplicables las leyes dictadas por el Congreso, como en su momento durante el menenismo hizo la propia Corte con la ley del impuesto a las ganancias; y en otro fallo, con la cláusula constitucional de la inamovilidad de los jueces en sus puestos: en ese caso -a pedido de Fayt- declararon inconstitucional a la Constitución.
Ayer ni siquiera llegaron a eso (aunque mencionan al artículo 113 CN) sino que consideraron "inaplicables" las leyes que los obligan a hacer concursos públicos para el ingreso al tribunal, a publicar sus declaraciones juradas patrimoniales y depositarlas en la Oficina Anticorrupción, y a publicar sus fallos en un portal gratuito accesible por Internet.
Sobre ésto último advertimos acá que, un día antes que la Ley 26.856 entrara a regir estando ya promulgada y pendiente de publicación en el Boletín Oficial, la Corte había dictado una acordada desconociéndola.
Una línea de conducta uniforme, que había empezado con la disputa por los fondos del presupuesto judicial con el Consejo de la Magistratura (en abierta violación de la propia CN), y continuó con el papelón de confundir la situación personal de Lorenzetti, su familia y su contador de confianza con el fisco, con una cuestión institucional que involucraba a la Corte como tal.
Y una línea también uniforme en conservar poder y oscuridad en la administración de los atributos de ese poder.
No actúan ya como otro Poder del Estado según la concepción clásica, sino como otro Estado, que vive en otro país, y se rige por otras leyes: la república de Tribunales, un paraíso fiscal donde no se paga Ganancias, e impera la más absoluta opacidad.
No permiten que sepamos cuanto ganan, como ingresan sus empleados, que dicen sus fallos, o por lo menos sólo lo admiten bajo sus propios términos; porque es sabido como se administra políticamente la información que cuelgan en el portal C.I.J..
Un contexto adecuado para entender cuanto hay de hipocresía (o estrategia de dilación) en la audiencia pública que convocaron para la semana que viene para tratar la ley de medios; justo ésa, que fue discutida en audiencias públicas en todo el país y en el Congreso previo a ser aprobada, y lleva cuatro años durmiendo en los tribunales.
¿Cómo entonces estas resoluciones de la Corte vendrían a resultar favorables para el gobierno?
Porque ilustran mejor que cualquier discurso de Cristina en cadena nacional o cualquier spot publicitario del "Fútbol Para Todos" sobre la imperiosa necesidad de democratizar la justicia, y sobre lo que son los comportamientos corporativos.
Una línea de discurso que inexplicablemente se abandonó en la campaña, luego de que la propia Corte abortara la reforma al Consejo de la Magistratura; y que deberíamos retomar.
Del mismo modo que -con los resultados de las PASO a la vista- se entiende por que los supremos tumbaron esa otra reforma, sacando de la competencia electoral la única elección que tomaba al país como distrito único (como la presidencial) que hubiera habido.
Elección que hubiera puesto de manifiesto la fragmentación opositora (hasta antes del fallo de la Corte, intentaron infructuosamente acordar una lista común de consejeros), la supremacía nacional del FPV en tanto fuerza organizada en todo el país, y el absurdo de hablar de "oposición" en singular; que es el disparate conceptual en el que -a contrapelo de la propia oferta hecha al electorado- se sustenta la idea de tomar por asalto la presidencia de la Cámara de Diputados.
Osadía de simples mortales proponer controles terrenales a una Corte Suprema de Justicia descendiente de dioses mitológicos.
ResponderEliminar¿Lo de la Rural es sólo la denegación de una cautelar o se van a quedar definitivamente con el predio?
ResponderEliminarEsa solo lo de la cautelar, el problema es que el juicio de fondo sigue en la primera instancia y luego habrá que ver cuando sale y como.
ResponderEliminarMientras tanto la cautelar los protege para quedarse con el predio, como a Clarín lo protege de no desinvertir.
Lo de la audiencia del 28 para la ley de medios va más lejos que una estrategia de dilación. Es ponerse a sí mismos y a la vista pública del mundo entero como los dioses que le dan un tirón de orejas a los nenes revoltosos que se pelearon: Clarín y el gobierno (imagínense entonces la distancia sobre el ciudadano de a pie). Es dejar bien en claro quién manda, de una vez y para siempre.
ResponderEliminarLos de Jueces de ls CSJ son unos viejos/as chotos/as.
ResponderEliminarLos cortesanos reaccionan como aristócratas escandalizados cuando ven amenazados sus privilegios: mantener en secreto lo que ganan; no pagar impuesto a las ganancias;manejar a su antojo el ingreso al poder judicial para favorecer a sus parientes y amigos.
ResponderEliminarSon privilegios feudales inadmisibles en el Siglo XXI. Oscurantismo y sociedad con los grupos económicos.
Pan de trotyl.
El Colo.
Los cortesanos reaccionan como aristócratas escandalizados cuando ven amenazados sus privilegios: mantener en secreto lo que ganan; no pagar impuesto a las ganancias;manejar a su antojo el ingreso al poder judicial para favorecer a sus parientes y amigos.
ResponderEliminarSon privilegios feudales inadmisibles en el Siglo XXI. Oscurantismo y sociedad con los grupos económicos.
Pan de trotyl.
El Colo.