Leíamos en Rosario 12 del domingo: "No hay modo rápido de saber ni siquiera cuántos jardines maternales funcionan hoy en toda Santa Fe. Mucho menos existe la posibilidad de controlar y garantizar que en todos se estén cumpliendo las premisas de la Convención de Derechos del Niño. El Estado sólo los registra a nivel municipal, como a cualquier comercio que pide habilitación para abrir y vender lo suyo, salvo en escasas ciudades donde se incluye alguna mirada de orden pedagógico. Rosario es una de ellas, y sin embargo esta semana se conoció la denuncia penal de una pareja contra una de estas guarderías por maltratos del personal a cargo hacia su hija, una beba de 19 meses. Mientras tanto, en la Cámara de Diputados duerme desde hace un año un proyecto de ley que pretende regular y controlar el funcionamiento de guarderías, jardines de infantes y maternales privados desde el Estado provincial.
"El Estado debe estar presente en cuánto a qué es lo que pasa en los jardines maternales particulares, a los efectos de darles tranquilidad a los padres, dar la seguridad de que estos se encuentran registrados y supervisados, y que no sea un emprendimiento comercial que se abre de la noche a la mañana, y que luego funciona sin controles pertinentes", argumenta la diputada provincial Griselda Tessio, autora del proyecto que ingresó en agosto de 2012 en la comisión de Educación, y quedó allí sin que sus miembros lo discutan.
Para la diputada Tessio, "esta etapa tan vital no puede ser descuidada por el Estado provincial. Hoy por hoy la apertura de jardines maternales y guarderías en nuestra provincia depende de la habilitación que cada Municipio otorga. No se les exige más que a cualquier comercio. No se requiere supervisión pedagógica ni los rigurosos controles que deberían estar presentes en una temática tan cara a los intereses de nuestros menores".
El proyecto. La propuesta de Tessio sumó la firma del peronista Héctor Acuña. Sin embargo, no mereció mayor atención en la comisión que preside Rosario Cristiani (PJ), quien más tarde elaboró una propuesta parecida. El proyecto de la ex vicegobernadora establece que los establecimientos educativos para niños de entre 45 días y 5 años estén bajo la órbita del Ministerio de Educación, que controle "sus condiciones ambientales y pedagógicas, la idoneidad y desempeño del personal directivo y docente y las adecuaciones edilicias y sanitarias". Impone la creación de un registro de jardines no incorporados a la enseñanza oficial, y que sea "de consulta pública y gratuita".
"Lamentablemente, espero que casos como el del jardín denunciado en Rosario movilicen la urgencia de tener una legislación acorde en Santa Fe", concluyó Tessio."
Y vemos la noticia reiterada en La Capital de hoy:
Muy loables las intenciones de la diputada Tessio, para atender a un tema que ciertamente es delicado: recordemos el famoso caso del jardín "Tribilín" en San Isidro hace poco.
Sin embargo, para hacer lo que Tessio pide no es necesario dictar ninguna ley nueva, sino cumplir con una que existe, y desde hace mucho tiempo: es la Ley 10.459, sancionada por la Legislatura en noviembre de 1989.
Que transcribimos acá para que vean que aplica al caso:
"ARTICULO 1. Créase el Registro Unico provincial obligatorio de instituciones que brinden educación inicial, sean estas guarderías, jardines maternales, jardines materno infantiles, jardines de infantes o similares, que se dediquen a la atención de niños desde su nacimiento hasta el ingreso al ciclo primario. Dicho registro se crea en el ámbito del Ministerio de Educación.
De modo que lo que la diputada Tessio tendría que hacer (compartiendo desde ya su preocupación por el tema) es pedirles a los funcionarios del Ministerio de Educación de la provincia que dejen de dormir la siesta, y cumplan con sus obligaciones.
Y vemos la noticia reiterada en La Capital de hoy:
Muy loables las intenciones de la diputada Tessio, para atender a un tema que ciertamente es delicado: recordemos el famoso caso del jardín "Tribilín" en San Isidro hace poco.
Sin embargo, para hacer lo que Tessio pide no es necesario dictar ninguna ley nueva, sino cumplir con una que existe, y desde hace mucho tiempo: es la Ley 10.459, sancionada por la Legislatura en noviembre de 1989.
Que transcribimos acá para que vean que aplica al caso:
"ARTICULO 1. Créase el Registro Unico provincial obligatorio de instituciones que brinden educación inicial, sean estas guarderías, jardines maternales, jardines materno infantiles, jardines de infantes o similares, que se dediquen a la atención de niños desde su nacimiento hasta el ingreso al ciclo primario. Dicho registro se crea en el ámbito del Ministerio de Educación.
ARTICULO 2. Deberán inscribirse en dicho
registro las instituciones dependientes del Estado Provincial o Municipal, las privadas
autorizadas o incorporadas a la Enseñanza Oficial, y las Particulares no
incorporadas a ningún sistema u organismo estatal, las que deberán efectuarla
dentro del plazo perentorio que establezca la reglamentación.
ARTICULO 3. La Supervisión Técnico
pedagógica en las instituciones referidas en el artículo precedente estará a
cargo de la Dirección General de Educación Inicial en los casos de Instituciones
provinciales oficiales, municipales y particulares no incorporadas.
En
el caso de las instituciones privadas autorizadas y/o incorporadas a la enseñanza
oficial, docha supervisión correrá por cuenta del servicio provincial de
Educación privada.
ARTICULO 4. El Poder Ejecutivo siguiendo
los lineamientos de la Ley nacional nro. 13.047, reglamentará las disposiciones
de la presente y fijará los requisitos esenciales sobre infraestructura edilicia,
equipamiento, higiene y habilitación sanitaria y profesional, que garanticen
condiciones para la tarea educativa, la salud y la seguridad de los niños.
ARTICULO 5. El Ministerio de Educación
actuará como autoridad de aplicación de la presente y contará con la
colaboración, cuando este así lo requiera, de las municipalidades y Comunas,
tanto en el relevamiento de los establecimientos contemplados en los artículos 1
y 2 que existen en el territorio provincial, cuanto en lo referido a
inspecciones periódicas y cumplimiento de las exigencias de esta Ley y su
reglamentación.
ARTICULO 6. El incumplimiento de las
disposiciones de la presente Ley y su reglamentación, hará pasible a los establecimientos
que no sean dependientes del Estado Provincial o Municipal, de las siguientes
sanciones:
a)
Apercibimiento
b)
Suspensión de Actividades
c)
Clausura del Establecimiento". (las negritas son nuestras)De modo que lo que la diputada Tessio tendría que hacer (compartiendo desde ya su preocupación por el tema) es pedirles a los funcionarios del Ministerio de Educación de la provincia que dejen de dormir la siesta, y cumplan con sus obligaciones.
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