viernes, 8 de noviembre de 2013

DE LOS CREADORES DE "LA AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL", LLEGA LA SECUELA: "LA INDEPENDENCIA DE LA AFSCA".


Cuando se conoció la "letra chica" del fallo de la Corte por la ley de medios, dijimos acá que los supremos habían hecho fulbito con algunos temas, como para sobreactuar su independencia y hacer equilibrio entre las partes.

Entre ellos, la mención a la " vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión."; lo cual ha disparado la zoncera (tal como se la plantea) de la "independencia de la AFSCA"; que amenaza con superar a la célebre saga de "la autonomía del Banco Central (analizada en detalle acá), que supimos disfrutar durante el culebrón de Redrado con las reservas, reeditada cuando se reformó la Carta Orgánica.

La analogía no es casual: la discusión sobre la autonomía del BCRA no era pura teoría jurídica, sino un modelo concreto de como se inserta en el Estado la autoridad monetaria, cuanto regula ese Estado a la actividad financiera y quienes son en ella, los que terminan imponiendo las reglas: bajo el eufemismo de la "autonomía", en rigor lo que se buscaba es que a los miembros del directorio del Central los pusieran los bancos, que ya manejaban otras líneas gerenciales del organismo: saquen bancos, pongan medios, saquen AFSCA y Sabbatella, pongan COMFER y Julio Bárbaro; y más o menos se darán una idea.

Alguno podrá decir que lo que se plantea (y lo dice la Corte) es la "independencia" en un sentido técnico, de que la autoridad de aplicación de la ley de medios no esté sujeta a mandatos políticos, pero eso en sí es también un disparate si se repara en como se conforma la AFSCA, de acuerdo con la propia ley de medios.

Veamos lo que dice su artículo 10: "Autoridad de aplicación. Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad de aplicación de la presente ley".

Autárquico (concepto que denota atribución de personalidad jurídica) pero dentro del ámbito del PE; porque cumple roles administrativos, y en consecuencia debe subordinarse a quien es (entre otras cosas) el responsable político de la administración general del país (CN, artículo 99 inciso 1.).

La Ley 26.522 dice en su artículo 14 como se conforma el Directorio del AFSCA:  por siete (7) miembros; de los cuáles un (1) presidente y un (1) director son designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentarias, y dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales.

También dispone que, previo a la designación, el Poder Ejecutivo nacional deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el directorio; por lo cual el Decreto 1525/09 de Cristina dispuso aplicar el mismo mecanismo establecido por Néstor Kirchner por Decreto 222/03, para la designación de los ministros de la Corte: publicación de sus antecedentes, y posibilidad de impugnarlos; como pasó con el primer candidato que propuso el FAP (tercera minoría parlamentaria), objetado por el CELS, FARCO y otras entidades, por haber patrocinado a grupos de medios privados contra el AFSCA y el ex COMFER. 


Además de los representantes del Congreso (por el oficialismo y la oposición), hay  2 directores designados por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual;  en el que están representadas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, .las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comerciallas entidades que agrupan a los prestadores sin fines de lucro; las emisoras de las universidades nacionales; las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación; los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicaciónlas sociedades gestoras de derechos y los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Como se ve, una representación plural, con una base amplia de elección, con un mecanismo público y transparente para designar a los miembros del directorio; mucho más incluso de lo que es habitual en otros organismos estatales.

Los representantes del Congreso en el directorio (de acuerdo con el artículo 18 de la ley) son designados por la Texto artículo 18: la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que tendrá el carácter de Comisión Permanente; debiendo luego sus decisiones ser ratificadas por el pleno de ambas Cámaras: justamente vemos acá en Infobae la puja que se planteó entre el FAP (que propuso a Gerardo Milman en reemplazo del primer candidato objetado) y el massismo; por el representante de la tercera minoría (el de la segunda es el radical Marcelo Stubrin).

Volvamos ahora a lo de la "independencia" y la preservación del AFSCA de las "interferencias políticas".

Sentado que el organismo en su actuación debe ceñirse estrictamente a la ley, y si no lo hace sus actos son impugnables en sede administrativa y judicial, ¿alguien puede pensar que los representantes del Ejecutivo y del Congreso (incluyendo los de la propia oposición política) actúan o actuarán en el directorio sin ceñirse a ningún tipo de mandato o instrucción política, o son "librepensadores", que hacen lo que se les canta la gana?

La propia discusión que se dio por el representante de la tercera minoría demuestra claramente que eso es una zoncera, y bastante importante. Fíjense si no que Milman todavía no asumió, y ya propone cambiar la ley; siendo que todo esto partió de una parte del fallo de la Corte en el que dice que la AFSCA debe ser independiente, para cumplirla en su real dimensión.

Por eso cuando se dice que la ley diseñó al organismo como "independiente" o no se sabe lo que la ley dice, o de que independencia se está hablando, y respecto de quien.

Y si alguno (como pasó con Binner por ejemplo) dice que va a presentar un proyecto para reformar la ley y garantizar esa "independencia" (los antecedentes de cuando fue gobierno no lo avalan para eso, justamente), entonces que explique como casi se agarra a los piñazos por un cargo en el directorio actual. 

2 comentarios:

  1. El médico independentista Hermes Juan Binner, antes de andar luciendo como "libertario", que se haga cargo de las designaciones de Hugo Tognolli y demás comisarios imputados por narcos y enriquecimiento ilícito y de Marcelo Vorobiof, el independiente Presidente del Ente Portuario Santa Fe.
    Consejo para Barletta: Mario si Hermes se ofrece para anestesiarte no lo aceptes, porque sino en vez de ir al Parlamento pasás derechito al infiero que indefectiblemente es tu destino final.

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