lunes, 21 de julio de 2014

UNA EXCELENTE IDEA


Que los precios de los medicamentos han liderado las alzas incluso dentro de un contexto inflacionario, no es ninguna novedad. Y que los laboratorios acumulan ganancias exhorbitantes aprovechando que se trata de insumos críticos de los que la población no puede prescindir, tampoco.

Al respecto, leemos en Infobae: "El gobierno nacional avanza en su intento de contener las fuertes subas en los precios de los medicamentos. Tras haber ordenado que los laboratorios privados retrotrajeran los valores de venta de sus productos al 7 de mayo pasado, ahora apuntala la promoción de la producción pública de remedios: este lunes, la presidente Cristina Kirchner reglamentó una vieja ley de 2011 para favorecer el trabajo de los laboratorios estatales.".

La decisión de Cristina se concretó a través del Decreto 1087, que pueden ver completo acá en el Boletín Oficial; y que aparece en un contexto en el cual se puede constatar un relajamiento en el cumplimiento de la ley de prescripción de los medicamentos por genéricos (ver al respecto acá); en razón de prácticas culturales arraigadas tanto entre los médicos (sin descartar negocios que hacen con los laboratorios) como entre la propia población; incluso como consecuencia de la mejora de los indicadores sociales

Probablemente porque se ha asociado indebidamente a la ley de genéricos como un producto de la crisis de la post convertibilidad, cuando en realidad es una herramienta de política de salud que utilizan aun los países más desarrollados; tendiente a garantizar la accesibilidad de la población a los medicamentos.  

Tras haber obligado a los laboratorios a dar marcha atrás con los últimos aumentos de precios en los medicamentos (empezando por los uso más generalizado), el gobierno nacional apunta ahora a promover la producción pública de remedios; y con menores costos, establecer precios competitivos que sirvan de referencia en un mercado hoy dominado por los privados.
Al mismo tiempo, diputados del oficialismo presentaron en el Congreso un proyecto de ley para crear una agencia nacional que nuclee a las casi 40 plantas de medicamentos que dependen de la Nación, los distintos gobiernos provinciales y las universidades públicas; para centralizar la compra de elementos que necesitan los laboratorios del Estado y para que el sistema público gane mayor competitividad en el mercado.
De acuerdo con el decreto reglamentario de la Ley 26.688 (que declaró de interés la producción pública de medicamentos), la investigación y producción de medicamentos se orientará prioritariamente a la generación de medicamentos esenciales, y para la accesibilidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos se propiciará la sistematización de dispositivos de investigación y producción pública tanto de medicamentos, vacunas y productos médicos como de materias primas con recursos del Estado.
También contempla que la producción pública de medicamentos esté orientada a elaborar medicamentos que respondan a las necesidades epidemiológicas de nuestro país; incluyendo la producción de los denominados “medicamentos huérfanos”, es decir aquellos que siendo de elevado interés terapéutico y científicamente viables, no están disponibles fundamentalmente porque no revisten interés comercial para los laboratorios privados.
Los mecanismos para la promoción de compras centralizadas de insumos se acordarán en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESAg); y la Autoridad de Aplicación ordenará la producción con el propósito de evitar la superposición productiva (promoviendo la especialización de los laboratorios públicos de todo el país), tratando de ese modo de ampliar la oferta de medicamentos disponibles a partir de la red de producción pública.
Y entre otros puntos de interés, el decreto contempla que se promuevan acuerdos entre las jurisdicciones con el objeto que se contemple que, para las compras del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dé preferencia a los laboratorios de producción públicos otorgándoles una prioridad de hasta un CINCO POR CIENTO (5%) por sobre el precio del primer mejor oferente.

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