lunes, 18 de agosto de 2014

ASESORAMIENTO PARA INSTITUCIONES EMPRESARIAS


La Unión Industrial Argentina anticipa por lo medios que recurrirá a la Justicia en el caso que se sancionaran los proyectos relativos a la Defensa del Consumidor que ingresaron al Senado de la Nación.
Amenazante, la UIA advierte que si el Gobierno aplica reformas a la ley de abastecimiento, esa entidad recurrirá a la Justicia para tratar de frenar su implementación, por considerar que es "inconstitucional".
Entienden entonces, no obstante lo que establece el artículo 42 de la Constitución Nacional, que la facultad del Estado de controlar la comercialización de bienes y servicios en resguardo de los intereses de los consumidores sería anticonstitucional, y manifiestan  que "Tenemos una observación sobre la ley de abastecimiento, porque podría ponerle límites a la rentabilidad de las empresas". 
Concuerda la UIA con planteos similares de la Sociedad Rural, o de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), que publica un comunicado en el que muestra su preocupación y rechazo por el proyecto de regulación de las relaciones de producción y consumo que envió el Ejecutivo al Congreso. La entidad que nuclea a bancos de capital extranjero consideró que el paquete legislativo afectará la transparencia de los mercados y el clima de negocios que necesita el país para crecer. 
Descontando el irrestricto apoyo de estas instituciones a la transparencia del mercado y su histórico apego a los mandatos constitucionales, es evidente que están incurriendo en planteos o amenazas de acciones que no tendrían ningún sustento legal, por lo que resultaría conveniente que conozcan algunos aspectos básicos -elementales- del ordenamiento jurídico argentino, de modo de evaluar la conveniencia de embarcarse en aventuras judiciales que carecen de posibilidad de éxito.
Comenzando por los aspectos de la reforma relativos a la Ley 20.680 (Abastecimiento), y de acuerdo a lo que algunos dirigentes empresarios manifiestan en los medios, es probable que intentaran judicialmente reiterar el argumento que empresas como Shell invocaron anteriormente frente a sanciones de multas por desabastecimiento.
El planteo que la Ley de Abastecimiento no resulta aplicable en virtud de su anterior suspensión a través del Decreto de Desregulación Económica, y que por lo tanto las facultades que la ley otorga al Estado no pueden ser efectivizadas. 
Según algunos asesores empresarios, como el Decreto 2284/91 en su artículo 4 estableció suspender el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Abastecimiento, las mismas sólo podrían ser reestablecidas si una ley del Congreso decreta una emergencia en el abastecimiento, y por lo tanto, se cuestionaría la modificación una ley que no tiene aplicación por encontrarse sus facultades suspendidas.
Los asesores empresarios pierden de vista un detalle. El 7 de Julio del año 1999, se sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 722, DNU entonces equiparado a una ley del Congreso.
Por éste Decreto de 1999, se declaró el “estado de emergencia de abastecimiento a nivel general”  y se restablecieron "el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias". El decreto puede verse aquí .
El Decreto 722/99 no establecía su fecha de caducidad, y como nunca fue derogado, tiene plena vigencia. Tampoco fue dejado sin efecto o nulificado en ninguna sentencia, por lo que, siendo una norma vigente, y no declarada su inaplicabilidad en la justicia, se mantiene desde 1999 el restablecimiento de las facultades que le otorga al Poder Ejecutivo la Ley 20.680.
Por ello, ya en el año 2007 el entonces Procurador del Tesoro de la Nación, Osvaldo Gugliemino, dictaminó que la Ley 20.680 está en vigencia ya que “como toda norma legal, debe reconocérsele vocación de permanencia, salvo que ella expresamente disponga lo contrario”.
“Las facultades otorgadas por La ley 20.680, que fueran oportunamente suspendidas por el decreto 2284/91, fueron reestablecidas en cuanto a su vigencia, en virtud de los dispuesto por el decreto 722/99”, conforme lo establece Guglielmino en su Dictamen Nro. 288. 
Por lo que, cuestionar judicialmente la validez de la reforma de una norma vigente y las facultades del Congreso al respecto, resulta poco serio.
Y en cuanto al cuestionamiento que efectuarían las asociaciones empresarias en relación a la inconstitucionalidad de la reforma en base al contenido de sus artículos, resulta suficiente la lectura del artículo 42 de la Constitución Nacional para observar que resulta innegable la facultad del Estado de controlar la comercialización de bienes y servicios en resguardo de los intereses de los consumidores.
El precepto constitucional consagra derechos de los consumidores y usuarios, tales como la protección de sus intereses económicos y el acceso a una información adecuada y veraz. Justamente  objetivos que persigue la reforma.
Y el Estado tiene la obligación de proteger esos derechos, actuando entre otros aspectos, en el marco de la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y en el control de los monopolios. Y en ello, aunque los dirigentes empresarios se escandalizen, se incluye la facultad del Estado para poner límites a la rentabilidad de las empresas, si éstas con su conducta están afectando necesidades básicas o esenciales y perjudican el bienestar general de la población.
Los asesores empresarios deberían informar a sus clientes que esta limitación es absolutamente legal, y que está consagrada en nuestro derecho desde el año 1974, cuando se sancionara la Ley 20.680.
Todas y cada una de las disposiciones de los tres proyectos enviados al Senado están en completa armonía con el mandato constitucional, y no hacen sino fortalecer y volver operativos los derechos de los consumidores, otorgándole al Estado las herramientas necesarias para cumplir con mayor celeridad la obligación que le impone la Constitución.

12 comentarios:

  1. La ley de abastecimiento de 1973 debió haber sido derogada hace tiempo. Por las atribuciones excesivas que concede a los PE. Que les dan atribuciones para hacer desastres.
    Este proyecto la "perfecciona", pero tal vez es util porque trae este debate a la superficie. Ni hablar se se aplica en estos 480 días.
    O sea que después de 2015 se puede pensar en derogar las dos leyes de una sola vez, junto con la antiterrorista y un par más, por totalitarias y antidemocráticas.

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  2. Pero entonces es sencillo Marianote: gane quien gane -que no seamos noostros por supuestos- seguro la deroga, como quiso hacer Mingo en sus tiempos, que seguramenter añorás. es cuestión de tener paciencia nomás.

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  3. Mariano T:
    Fuera de opiniones de tipo personal (que naturalmente todos tenemos). ¿Algún aporte o crítica sobre la técnica legislativa del proyecto?
    ¿Alguna objeción al principio de legalidad?
    ¿O simplemente opiniones de vieja en la peluquería?
    Por eso pierden,y van a seguir perdiendo. Estoy cansado de subsidiar gente como vos,que no aprovecha lo que que ahorra en subsidios que recibe del Estado, para invertir un poco en la en educación propia. La educación no es un gasto, Mariano, es una inversión.
    Pero podés seguir haciendo análisis de peluquería,total no es delito ni te van a aplicar la 20.680.Lo que no vas a poder evitar es que se te rían.
    El Colo.

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  4. El articulo 42 de la Constitución, según Mariano T, también debe ser entonces "totalitario y antidemocrático".
    ¿Porqué no plantean la inconstitucionalidad de la Constitución?
    Que gente inteligente.

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  5. La constitución tiene otros artículos, sobre todo del 1 al 33, que no pueden ser violados alegando defender al consumidor o a cualquiera.
    Darle tantas atribuciones a un burócrata e totalitario y contrario a otros derechos.
    Pero me parece bien que la aprueben ahora, cuanto más escandalosamente mejor, así es más fácil derogarla, y de paso la ley anterior.
    El Estado tiene que cuidar que exista competencia, y que haya lealtad comercial. Salvo en monopolios naturales, no tiene porqué haber precios máximos o fijados por nadie, restricciones a cantidades vendidas(o no) producidas o acopiadas, etc.
    Así que la día siguiente a la aprobación, empieza la lucha por la derogación. Este es el tipo de leyes que van a garantizar el financiamiento de las campañas opositoras en 2015.
    Hasta entonces, amparos.

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  6. El financiamiento será por izquierda Mariano, porque la Ley 26.571 no permite aportes de empresas a las campañas de los partidos. Pero claro, si de defender las libertades se trata, es válido apelar a cualquier extremo ¿no? Todo sea por la república y las instituciones. Aunque en éste caso (según se desprende de tus dichos) los defensores de la república lo harían por la moneda, y no de onda.

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  7. Por plata no. Pero hay momentos en que las causas se hacen comunes.
    Es imposible para opositores conseguir guita de empresarios, que siempre bancan oficialismos.
    Salvo que haya una causa comun y se pueda convencer a los empresarios que es el momento de ayudar a cambiar el modelo.

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  8. "hay momentos en que las causas se hacen comunes.
    Es imposible para opositores conseguir guita de empresarios, que siempre bancan oficialismos."

    Claro, como Techint con Sanz por ejemplo. Estás perdiendo el tiempo acá Mariano, lo tuyo es el stand up, reventarías boleterías.

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  9. Techint la pasó mal.
    Y se cagaban todos, eso puede cambiar.

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  10. ¿Techint la pasò mal? Los accionistas dueños del 26 % de la empresa le pusieron directores, como pasa en cualquier país capitalista. En serio Mariano, estás desperdiciando el tiempo acá, lo tuyo es la comedia

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  11. Kiciloff en un discurso dijo que si quería la hacía fundir.
    El hecho es que se rindieron, hasta ahora

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  12. Se ve que mucho éxito no tuvo entonces. No traslades el llanto campestre a la industria más grande del país, que son más moderados para la queja

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