martes, 2 de septiembre de 2014

SUBIENDO EL PISO DE PROTECCIÓN


Tal como lo señalaba ayer Cristina al cerrar la reunión del Consejo del Salario, con el aumento del 31 % que lo llevará en enero a $ 4.716, el Salario Mínimo Vital y Móvil acumulará un 2389 % de aumento desde junio del 2003; cuando Néstor Kirchner lo rescató de la hibernación durante la década menemista.

Un porcentaje que supera con holgura cualquier indicador oficial o privado de inflación acumulada durante ese período, y que se trasunta en el poder de compra del SMVM, medido en su capacidad de adquisición de bienes esenciales para el consumo: en enero nosotros reflejábamos acá esa variable con el valor existente entonces, cosa que habrá que actualizar con el nuevo aumento; pero el signo del proceso recorrido desde el 2003 es clarísimo, en términos de una constante recuperación del poder de compra del salario. 

El aumento de ayer va en línea con lo que vino pasando en los últimos años en cuanto a retocar el SMVM unos puntos por encima del promedio de las principales paritarias de los trabajadores formalizados; y se suma en éste año al aumento del 41 % de la AUH, y los aumentos bimestrales en las jubilaciones y pensiones (justo ahora en septiembre empieza a regir el segundo tramo), de acuerdo con la ley de movilidad sancionada en 2008.

Marcas clarísimas de la mejor institucionalidad construida en estos años por el kirchnerismo: paritarias, movilidad jubilatoria (en base a una ley del Congreso) y actualización del SMVM en su ámbito natural del Consejo del Salario con participación de sindicatos y representaciones empresarias; instituciones que funcionaron con regularidad en la década ganada luego de años de ser desconocidas o postergadas por políticas neoliberales.

Lo que no implica que los acuerdos estén exentos de discusiones, ni mucho menos: en la previa del anuncio de ayer dábamos cuenta acá como los empresarios resistían otorgar un aumento por encima del promedio de las paritarias; porque la mejora en éste caso sale de su propio bolsillo y no del del fisco; como ocurre cuando apoyan el reclamo de parte de los trabajadores formalizados por el impuesto a las Ganancias, con el ánimo de colar el propio por el ajuste por inflación de los balances, para aliviar sus cargas fiscales. 

El aumento del mínimo beneficia directamente a un número menor de trabajadores dentro del sector de los formalizados (acá La Nación habla de 113.000, y acá Página 12 de 300.000), pero a un número mucho mayor dentro de los trabajadores en negro; y es en el segmento del mercado informal del trabajo (que afecta a uno de cada tres trabajadores del país) donde el aumento impacta, ordenando a la alza las remuneraciones que perciben los que están por fuera del esquema de las paritarias.

Otro indicador (junto con el aumento de la AUH y la moratoria previsional) de las prioridades que se ha trazado el gobierno, en su política de ingresos. 

Pero además y como lo hemos dicho muchas veces, el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil impacta también en otros dispositivos legales protectivos del trabajador, que lo consideran como una variable a tener en cuenta, a saber:

* La Ley 26.598 (2010) que derogó el artículo 141 de la Ley de Empleo 24.013; que prohibía tomar en cuenta el Salario Mínimo, Vital y Móvil para fijar el importe de las indemnizaciones por despido; volviendo a posibilitar este modo de cálculo que está fijado en numerosos convenios colectivos de trabajo; de modo que aumentar el mínimo encarece los despidos, cuestión vital en la presente coyuntura socio-económica.

* La Ley 26.941 sancionada en mayo de éste año, que toma en cuenta el valor del SMVM para fijar los importes de las multas por infracciones a las leyes laborales conforme el régimen general establecido por la Ley 25.212; tales como falta de pago de haberes en término, violación de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje, incumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de higiene y seguridad del trabajo, violación de las normas sobre descansos obligatorios, vacaciones, licencias, feriados o duración de la jornada de trabajo, prácticas discriminatorias en perjuicio de los trabajadores, obstrucción a la labor de inspección y policía del trabajo y violación o fraude en las diferentes modalidades de contratación; entre otras.

Del mismo modo, si el Congreso aprueba el proyecto de ley sobre Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (sobre el que -a diferencia de los cambios a la ley de abastecimiento- hay amplio consenso), el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil impactará en la competencia para resolver reclamos de los consumidores del COPREC (servicio de conciliación previa) y de los auditores de consumo creados por la nueva ley (ver sobre ambos acá); que es de 55 SMVM en el primer caso, y de 15 en el segundo.  

1 comentario:

  1. Todas las trabajadoras y trabajadores de casa de familia ven al alcance de la mano el incremento de sus haberes que en los últimos años viene en linea con el aumento del SMVM.

    Kirchnerismo puro y del mejor.

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