Tal como lo señalaba ayer Cristina al cerrar la reunión del
Consejo del Salario, con el aumento del 31 % que lo llevará en enero a $ 4.716,
el Salario Mínimo Vital y Móvil acumulará un 2389 % de aumento desde junio del
2003; cuando Néstor Kirchner lo rescató de la hibernación durante la década
menemista.
Un porcentaje que supera con holgura cualquier indicador oficial o
privado de inflación acumulada durante ese período, y que se trasunta en el
poder de compra del SMVM, medido en su capacidad de adquisición de bienes
esenciales para el consumo: en enero nosotros reflejábamos acá esa variable con el valor existente
entonces, cosa que habrá que actualizar con el nuevo aumento; pero el signo del
proceso recorrido desde el 2003 es clarísimo, en términos de una constante
recuperación del poder de compra del salario.
El aumento de ayer va en línea con lo que vino pasando en los
últimos años en cuanto a retocar el SMVM unos puntos por encima del promedio de
las principales paritarias de los trabajadores formalizados; y se suma en éste
año al aumento del 41 % de la AUH, y los aumentos bimestrales en las
jubilaciones y pensiones (justo ahora en septiembre empieza a regir el segundo
tramo), de acuerdo con la ley de movilidad sancionada en 2008.
Marcas clarísimas de la mejor institucionalidad construida en
estos años por el kirchnerismo: paritarias, movilidad jubilatoria (en base a
una ley del Congreso) y actualización del SMVM en su ámbito natural del Consejo
del Salario con participación de sindicatos y representaciones empresarias;
instituciones que funcionaron con regularidad en la década ganada luego de años
de ser desconocidas o postergadas por políticas neoliberales.
Lo que no implica que los acuerdos estén exentos de discusiones,
ni mucho menos: en la previa del anuncio de ayer dábamos cuenta acá como
los empresarios resistían otorgar un aumento por encima del promedio de las
paritarias; porque la mejora en éste caso sale de su propio bolsillo y no del
del fisco; como ocurre cuando apoyan el reclamo de parte de los trabajadores
formalizados por el impuesto a las Ganancias, con el ánimo de colar el propio
por el ajuste por inflación de los balances, para aliviar sus cargas fiscales.
El aumento del mínimo beneficia directamente a un número menor de
trabajadores dentro del sector de los formalizados (acá La Nación habla
de 113.000, y acá Página 12 de
300.000), pero a un número mucho mayor dentro de los trabajadores en negro; y
es en el segmento del mercado informal del trabajo (que afecta a uno de cada
tres trabajadores del país) donde el aumento impacta, ordenando a la alza las
remuneraciones que perciben los que están por fuera del esquema de las
paritarias.
Otro indicador (junto con el aumento de la AUH y la moratoria
previsional) de las prioridades que se ha trazado el gobierno, en su política
de ingresos.
Pero además y como lo hemos dicho muchas veces, el aumento del
Salario Mínimo Vital y Móvil impacta también en otros dispositivos legales
protectivos del trabajador, que lo consideran como una variable a tener en
cuenta, a saber:
* La Ley 26.598 (2010) que derogó el artículo 141 de la Ley de
Empleo 24.013; que prohibía tomar en cuenta el Salario Mínimo, Vital y Móvil
para fijar el importe de las indemnizaciones por despido; volviendo a
posibilitar este modo de cálculo que está fijado en numerosos convenios
colectivos de trabajo; de modo que aumentar el mínimo encarece los despidos,
cuestión vital en la presente coyuntura socio-económica.
* La Ley 26.941 sancionada en mayo de éste año, que toma en cuenta
el valor del SMVM para fijar los importes de las multas por infracciones a las
leyes laborales conforme el régimen general establecido por la Ley 25.212;
tales como falta de pago de haberes en término, violación de los procedimientos
de conciliación obligatoria y arbitraje, incumplimiento de las obligaciones del
empleador en materia de higiene y seguridad del trabajo, violación de las
normas sobre descansos obligatorios, vacaciones, licencias, feriados o duración
de la jornada de trabajo, prácticas discriminatorias en perjuicio de los
trabajadores, obstrucción a la labor de inspección y policía del trabajo y
violación o fraude en las diferentes modalidades de contratación; entre otras.
Del mismo modo, si el Congreso aprueba el proyecto de ley sobre
Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (sobre el que
-a diferencia de los cambios a la ley de abastecimiento- hay amplio consenso),
el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil impactará en la competencia para
resolver reclamos de los consumidores del COPREC (servicio de conciliación
previa) y de los auditores de consumo creados por la nueva ley (ver sobre ambos acá); que es de 55 SMVM en el primer caso,
y de 15 en el segundo.
Todas las trabajadoras y trabajadores de casa de familia ven al alcance de la mano el incremento de sus haberes que en los últimos años viene en linea con el aumento del SMVM.
ResponderEliminarKirchnerismo puro y del mejor.