jueves, 6 de noviembre de 2014

AL PARECER A LAS TELEFÓNICAS, EL TRAJE A MEDIDA NO LES QUEDARÍA BIEN


Desde que se anunció el envío al Congreso del proyecto "Argentina Digital" para regular las telecomunicaciones y los servicios de Internet, venimos escuchando que es un traje a medida de las telefónicas, porque les permitiría participar del negocio de la comunicación audiovisual; sea brindando servicios de cable, o en el caso de Telefónica, eximirse de la adecuación a la ley de medios, y conservar la licencia de Telefé. 

Sin embargo, al parecer las propias telcos lo ven de otro modo, y al respecto leemos en El Cronista: "En el ámbito empresario, además de asegurar que las telefónicas invirtieron miles de millones de pesos en desarrollar toda su infraestructura, comenzaron a criticar y cuestionar varios aspectos de la iniciativa que, supuestamente, debería beneficiarlas. Según pudo saber El Cronista, en el sector circula un documento elaborado en una de las telefónicas, en el cual se advierte que Argentina Digital "desalienta las inversiones".

En este sentido, se advierte que el proyecto regula "de manera confusa" una serie de servicios de telecomunicaciones, a algunos de los cuales califica de "servicios públicos" (los que se realicen entre licenciatarios), y al resto "de interés público". Es así como se advierte que los precios de los servicios móviles y los de acceso a Internet serán regulados, cuando hasta ahora sólo la telefonía básica tenía valores controlados y congelados desde 2001.

Pero además del tema precios, el documento señala que Argentina Digital impulsa el desarrollo de las empresas estatales "a expensas de las privadas"; otorga potestades tributarias "inconstitucionales" a una autoridad de aplicación que todavía no se sabe cuál será, pero que tendrá poder absoluto y que, entre las operadoras, genera incertidumbre respecto al marco regulatorio."

Tamaños cuestionamientos a una ley que -en teoría- estaría hecha con el exclusivo objeto de favorecerlas, nos llevó a hacer nosotros lo que todos deberían haber hecho: leer detenidamente el proyecto; y nos encontramos por ejemplo con que el artículo 7 en su inciso h) define lo que entiende por "Poder significativo de mercado" (algo que sin dudas ostentan en su rubro las telefónicas): "Es la posición de fuerza económica que le permite a una o más personas que su comportamiento sea, en una medida apreciable, independiente de sus competidores. Esta ventaja competitiva puede estar fundada en la cuota de participación en el mercado de referencia, en la propiedad de facilidades esenciales o en la capacidad de influir en la formación de precios. Involucra también cualquier otra situación que posibilite la adopción de prácticas anticompetitivas distorsivas, como en el caso en que por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor actual o potencial en el mercado."

Cuando existe "poder significativo de mercado" de uno o varios licenciatarios de servicios de TIC (tecnologías de la información y la comunicación), el Estado (según el artículo 46) puede imponerles obligaciones específicas; como por ejemplo las que establece el artículo 47: el suministro de información sobre sus redes y condiciones de suministro y utilización, incluidas, en su caso, las condiciones que pudieran limitar el acceso o la utilización de servicios o aplicaciones, así como los precios y tarifas; la elaboración, presentación y publicación de una oferta de referencia (para que otros licenciatarios pueden "subirse" a sus redes), brindar acceso a elementos o a recursos específicos de las redes y a su utilización, así como a recursos y servicios asociados; control de precios y tarifas, tales como su fijación, su orientación en función de los costos o la determinación de otro tipo de mecanismo de compensación. 

Y el proyecto también establece en su artículo 48 que, si bien las empresas pueden fijar libremente sus precios, el Estado podrá regularlos cuando se trate de la interconexión entre licenciatarios, los servicios prestados en función del Servicio Universal y aquellos en que por razones de interés público se juzgue conveniente.

El Servicio Universal es el conjunto de servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios garantizando su acceso bajo condiciones de calidad y a precios justos, con independencia de su localización geográfica (artículo 18); para posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable (artículo 19); y las obras e inversiones necesarias para garantizar esa universalidad en el acceso a las TIC serán financiadas con el 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios de TIC; y no podrá ser trasladado a los usuarios bajo ningún concepto (artículo 22). 

Es verdad que el proyecto otorga preferencias a las empresas estatales: en su artículo 35 así lo contempla para la prestación de las "facilidades satelitales" (con lo cual el Estado podrá recuperar parte de la inversión en el ARSAT 1 y los demás satélites en desarrollo); o encomendar la ejecución de las obras para cumplir las metas del Servicio Universal a las empresas del Estado (como la propia ARSAT, o el INVAP), u optar por contratarlos por los mecanismos de selección que correspondan. 

Otras disposiciones del texto como la obligación de acceso e interconexión a las redes entre los licenciatarios (artículo 39) en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos (artículo 40) y garantizadas a cualquiera que lo solicite; o la definición de una "velocidad mínima de transmisión" (artículo 56) que los licenciatarios deberán proveer a sus usuarios finales son aspectos más conocidos.

Y dado que los cuestionamientos parten del hecho de que se permita a los prestatarios de servicios de TIC contar con licencias de medios audiovisuales, es oportuno recordar lo que les exige el artículo 10 del proyecto, cuando las soliciten a la AFSCA: conformar unidades de negocio separadas, llevar contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual y a los servicios de TIC, no incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las ventas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes de las distintas unidades de negocio.

Además de que -obviamente, pero hay que aclararlo porque se habla de "derogación de la ley de medios"- siguen vigentes los límites que establece el artículo 45 de la Ley 26.522 sobre acumulación de licencias de medios audiovisuales: una sola licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital (no acumulable con otras), hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico, hasta 24 licencias de cable; sin poder superar a su vez el límite del 35% del total nacional de habitantes o de abonados.

O las restricciones de orden local: así por ejemplo (entre otros límites) si Telefónica conservara la licencia de Telefé, no podría prestar servicios de televisión por cable en el ámbito del AMBA (Area Metropolitana del Gran Buenos Aires).

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