La reaparición pública de Fayt y lo que se sabe
que hizo al concurrir a Tribunales, más que hablar de él y su idoneidad -sobre
lo que su silencioso y dubitativo andar nada aclaran-, exhibe la situación en
que se pusieron Lorenzetti y los restantes ministros de la Corte que han
decidido seguirlo, incluso en la ilegalidad: cometieron un delito (lo que ya
había sido definido claramente en éste blog acá, donde se le tocaba timbre a los fiscales) y
ahora lo terminan de confesar.
A la “inserción en un documento público de
declaraciones falsas”, que es la conducta que tipifica el delito definido en el
artículo 293 Código Penal, se pasó a un trascendido oficioso -deslizado por el
propio Lorenzetti- en el sentido de que había sido un error material en el
Acta, a ratificar lo actuado y a reiterar la ratificación hoy con la presencia
de Fayt.
Ahora bien, que Lorenzetti quiera ser presidente
de la Corte y los restantes supremos lo respalden no quita que en su inescrupulosidad
y sensación de impunidad, hayan cometido el delito que se les atribuye.
En relación a lo anterior valen algunas
consideraciones:
* si hubiere sido un error material -los que se
denominan “de tipeo”-, bastaba con la corrección del error. Ahora, decir que
alguien está presente cuando no lo está, y que encima interviene en la
deliberación del órgano efectuando mociones, no es un error material o de
tipeo, sino falsedad, y encuadra en la calificación que la doctrina penal en
forma unánime hace en vinculación al tipo penal que la sanciona: “falsedad es
suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuir
a los que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de
las que hubieran hecho”.
* por lo demás, la Corte solo puede decidir
reunida. Más allá de como circulen los asuntos por sus pasillos para su
estudio, tanto de cuestiones jurisdiccionales como de gobierno que no ha delegado, no puede
decidir si no es en una reunión donde se verifiquen los extremos de quórum y mayoría.
Así se desprende de la Constitución y de su propio Reglamento;
* por último el delito de falsificación
ideológica de un instrumento público, en los dichos de la propia Corte en sus
fallos, se consuma cuando el documento queda perfeccionado como tal, con todos
los signos de autenticidad que las leyes y reglamentos requieren (firmas,
sellos, etc.) aunque no se hayan realizado todavía los actos necesarios para
oponerle la prueba por él constituida a terceros, pues ya desde aquél momento
nace la posibilidad de perjuicio.
Se trata de un delito instantáneo, que no requiere
la efectiva producción de un daño, sino que tan sólo reclama el peligro
presunto que pueda resultar de él, dado que tal acto tiene como destino su
utilización, que, además de lesionar la fe pública considerada en abstracto,
lleva la posibilidad de perjuicio de cualquier bien jurídico tutelado.
Siendo lo anterior así, la cortina de humo del
trascendido contando lo del error material y las ratificaciones posteriores,
pretenden (pero no lo logran) disimular el actuar doloso de los que intervinieron en la
autoría de un delito típico, salvo para aquéllos que -cegados por el odio- no ven la baja calaña de
quien preside hoy la Corte y el enjuague al que se someten los que le siguen.
Nuestro próximo gobierno ,con Randazzo al frente, debería realizar una consulta popular respecto a la democratización del poder judicial......"¿Quiere el pueblo Argentino que los jueces y fiscales sean electos por el voto ciudadano?"...."¿Quiere el pueblo Argentino que esos jueces y fiscales tengan fecha de vencimiento en sus mandatos?". Después de eso: Que sea el Congreso Nacional el que se ocupe de legislar al respecto.
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