lunes, 3 de agosto de 2015

LA LECTURA DE LA BORRA DE LAS LEYES, NUEVO DEPORTE NACIONAL


Y va camino a convertirse en más popular que el fútbol, mirá lo que te digo.

Arrancaron con esto ya con el mismo Código Civil y Comercial cuando se lo discutió en el congreso los troscos, con el tema de que derogaba toda la legislación laboral, y consagraba la precarización de los trabajadores.

Raro que los sindicalistas no se hayan enterado para salir con los tapones de punta, o que la UIA, la AEA y la Mesa de Enlace no hayan expresado su más rotundo apoyo a la nueva normativa.   

Tan raro como que el Código Civil y Comercial legisle sobre el derecho del trabajo digamos, pero a lo mejor -y contra lo que se sostiene frecuentemente- lo esencial sólo sea visible para los troscos.

Después vinieron los que militan contra el aborto, con el tema de que una resolución del Ministerio de Salud de la nación había "despenalizado el aborto": se refieren a la que reglamenta el protocolo a seguirse en los hospitales públicos en los casos de abortos no punibles, que no hace sino transcribir lo que dice un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la nación.

Raro también en éste caso, que nadie se haya enterado: ni el Papa para recriminárselo a Cristina cada vez que se encontraron en todo este tiempo; ni los que militan por la despenalización del aborto, para dejar de juntar firmas para que se trate en el Congreso, y salir a festejar que lo lograron.

Raro también que esta medida -que tiene la frontal oposición de la iglesia- se haya consagrado al mismo que "el Código Civil clerical", que reconoce las uniones convivenciales, la fertilización asistida, el matrimonio igualitario y los divorcios con trámite simplificado. 

Código que además los pro aborto dicen que clausura para siempre la discusión sobre la despenalización, aunque sea una cuestión a discutirse -como su nombre lo indica- en el Código Penal, no en el Civil y Comercial.

Y hace poco, aparecieron el diputado Garrido y Miguel Bonasso (o Bolasso) con el tema de que el Digesto Jurídico aprobado por el Congreso deroga la Ley 1420 de los tiempos de Roca, y con ella su artículo 8; de lo que se seguría que se reimplantó la enseñanza religiosa en las escuelas públicas.

Porque guarda, ojo: del 2003 para acá, fuera de discutirse la nueva ley de educación nacional, la ley de financiamiento educativo (que permitió llevar la inversión en educación a más del 6 % del PBI) y la ley de educación técnica profesional, casi que de educación no se habló, ni se discutió nada relevante al respecto en el Congreso. Todo habría arrancado de cero ahora, con el Digesto Jurídico.

Y la CTERA y los gremios docentes, en la palmera, como si nada. Y los curas también, sin mandarles a los legisladores el agradecimiento que se merecen por reimplantar la enseñanza religiosa.

Tremendo: cuantas cosas terribles estarían pasando frente a nuestras narices sin que nos demos cuenta.

Por suerte hay gente que aprendió a leer la borra de las leyes, y nos mantiene alertas. 

3 comentarios:

  1. Ahora, más allá de la bajada de la nota, el contenido, es cierto?

    Lo que decía es que (no se por que) con el nuevo codigo civil, las concesionarias pagan impuestos por lo que facturan (la comisión) y no por el vehiculo. Lo que les haría caer bastante IIBB a las provincias. Por eso para no desfinanciarse, "crearían" un nuevo impuesto (asi en potencial).

    Si es así, tendría que bajar el precio al comprador, porque la concesionaria pagaría menos.

    Pueden aclarar algo sobre la cuestión de fondo o lo que entiendan de ella?

    saludos.

    ResponderEliminar
  2. Hasta donde entendemos, el artículo 1507 del nuevo Código (que es al que refiere la nota) dice que el agua moja: al regular el contrato de concesión (no administrativa, sino comercial) dice que el concesionario recibe una retribución que consiste en "un margen sobre el precio de las unidades vendidas por él a terceros o adquiridas al concedente, o también en cantidades fijas u otras formas convenidas con el concedente.", o sea que ni siquiera hay una forma única de que se lo retribuya.

    Ingresos Brutos es un impuesto a las ventas, no a las utilidades (aunque obviamente estas son mayores si aquéllas lo son).

    Y se calcula la base imponible sobre la facturación, que en éste caso la hace al cliente la concesionaria, no la terminal, por eso incluye el valor del auto, los impuestos, su margen de ganancia y eventualmente otros rubros como el flete.

    Lo que la nota plantea no surge del Código (que como dijimos nada inventa al respecto, solo legisla lo que ya existe en la práctica) sino que es una maniobra de las concesionarias para pagar menos IB.

    Y la "doble tributación" de la que hablan (pagar un impuesto cuando comprás un bien para comercializarlo, y luego cuando lo vendés a un tercero a título oneroso) comprenderás que no es el único caso en que se produce, siendo además que para hablar de "doble" tenés que hablar de dos impuestos, por el mismo hecho imponible, no por diferentes tramos de un negocio (por ej. el iVA compra y el IVA venta)

    La maniobra que intentan hacer depende de lo que hagan al respecto los fiscos provinciales, y eventualmente la justicia en caso de plantearse discusiones al respecto. De allí el uso de los potenciales.

    Y de allí también que lo asertivo del título (que sugiere una relación directa entre la entrada en vigencia del nuevo Código y el aumento del precio de los autos9 es un soberano bolazo)

    ResponderEliminar
  3. Veremos como se desarrolla pero gracias por la explicación!

    ResponderEliminar