De la nota principal y las subnotas del "Perro" en Página 12 de hoy extractamos los siguientes párrafos:
"El decreto 194 se presenta como una simple reglamentación del artículo 8 de la ley de coparticipación 23.548 por el cual el Poder Ejecutivo fijaba el monto de la coparticipación de la Capital, que por entonces sólo era un ente administrativo de la Nación. Pero a partir de la reforma constitucional de 1994, cuando la Capital adquirió entidad política y el Congreso la facultad de fijar la coparticipación de la Ciudad Autónoma, es evidente que no se trata de un decreto reglamentario sino de uno delegado, sólo admisible de existir necesidad y urgencia y nunca en materia tributaria. El artículo 75.2 de la Constitución también dice que la coparticipación “será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”, progresividad imposible si se favorece al distrito de mayor ingreso per cápita." ("...el decreto no tiene la más mínima pista respecto a los criterios tenidos en cuenta para llevar el porcentaje al 3,75 %; teniendo en cuenta como dato indicativo que a la hora de establecer las bases de un eventual régimen coparticipable, la Constitución en su artículo 75 inciso 2) dispone que "...La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional...") (*)
"Macrì incurrió en una grosería similar con el decreto 133/15 que eliminó o disminuyó retenciones. Lo justificó en una facultad que el artículo 755 del Código Aduanero delegó en el Poder Ejecutivo y que el anterior gobierno invocó al aumentarlas con la resolución 125 de 2008. La diferencia es que entonces esa delegación estaba vigente, pero hoy no. La cláusula transitoria octava de la Constitución estableció que toda la legislación delegada que no tuviera plazo establecido para su ejercicio caducaría en cinco años, salvo que el Congreso la ratificara con una nueva ley. Luego de una década de prórrogas anuales, la ley 26.519 de 209, impulsada por la oposición de entonces, le puso punto final, con la idea de escasearle recursos al gobierno de Cristina." (...el Decreto 133, que instrumenta la eliminación de las retenciones a todas las exportaciones agropecuarias, y la disminución de cinco puntos en las de la soja. No es trata de un DNU (decreto de necesidad y urgencia), sino que está fundado en el artículo 755 inciso 1) del Código Aduanero Ley 22.415, Como toda legislación delegada, el Decreto 133 está sometido al control del Congreso a través de la Comisión Bicameral Permanente que la Constitución crea para el control de los decretos de necesidad y urgencia. Así lo establece la Ley 26.122 en sus artículos 12 y 13; y por ende valen todas las mismas consideraciones hechas en ésta entrada sobre el funcionamiento de la Bicameral, y la aprobación o el rechazo por el Congreso de ciertos actos del Poder Ejecutivo (en éste caso serían los dictados en el marco de facultades legisdlativas delegadas por el Congreso). Y además de las dudas que plantea la adecuación del decreto a las "bases" de la delegación, hay un problema -y grave- con el plazo de vigencia de la misma: la última prórroga de la delegación de facultades legislativas del Congreso en el Poder Ejecutivo fue dispuesta por la Ley 26.519 (2009), y por el plazo de un año, o sea que esas delegaciones caducaron en el 2010...) (*)
"Macrì decretó caduca la distinción entre seguridad y defensa, consagrada por acuerdos suprapartidarios durante cuatro gobiernos distintos, los de Raúl Alfonsín, Carlos Menem, Fernando de la Rúa y Néstor Kirchner. La caracterización del comercio de narcóticos como violatorio de la soberanía nacional, es pregonada desde el Comando Sur para América Latina, pero no es la que aplica en su propio territorio. Al asimilar el narcotráfico con una agresión militar extranjera se faculta la intervención de las Fuerzas Armadas en una cuestión de seguridad pública." (...Además de un mamarracho jurídico, el "derribo" en tanto implica a las Fuerzas Armadas en la seguridad interior (a tal punto que se basa explícitamente en los antecedentes de los operativos militares para la Cumbre de las Américas y el Mercosur) supone un avance autoritario sobre un conjunto de leyes (las de Defensa y Seguridad Interior) que, junto a la Ley de Inteligencia Nacional, son el resultado de una construcción colectiva de los argentinos y nuestras instituciones; en los más de 30 años de democracia transcurridos desde la última dictadura militar, en que la tristemente célebre "Doctrina de la Seguridad Nacional" borró ex profeso los límites en la materia. Traspolar esos precedentes a cuestiones de seguridad interior implica -como decíamos en el post anterior- borrar totalmente los límites entre ésta y la defensa nacional, que las Leyes 23.554 y 24.059 delimitan taxativamente. Para prueba de lo expuesto, dice el decreto en sus considerandos: “Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional.”. Es decir la adopción en un documento oficial del Estado argentino de la doctrina del Comando Sur del Ejército de los EEUU, que pone al narcotráfico entre las hipótesis de conflicto de la defensa nacional; y por ende involucra en su combate a las Fuerzas Armadas...) (*)
"La declaración de emergencia no contempla medidas capaces de afectar el funcionamiento de los mercados ilegales como un mejor control del lavado de activos provenientes del narcotráfico que atraviesan el sistema financiero." (..Por contraste, llamativamente entre los “delitos complejos” que justificarían la declaración de emergencia no menciona al lavado de dinero, que es ahora un delito autónomo en el Código Penal...) (*)
"Los dos jefes de Estado acordaron en Davos la cooperación israelí en tecnología de inteligencia seguridad y defensa. Esos negocios se harán sin licitación, que es una de las motivaciones centrales para la declaración de la emergencia en seguridad." (Pero el verdadero propósito de la “emergencia en seguridad” está contenido en el artículo 19 del decreto, que dice textualmente: “Déjase establecido que la presente declaración de emergencia de seguridad pública encuadra dentro de las excepciones previstas por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios en su artículo 25, inciso d), apartados 5° y 6°.” El Decreto 1023/01 es el reglamento de contrataciones de la Administración Pública Nacional, y en la parte citada dice lo siguiente: “d) Contratación Directa. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
"Los dos jefes de Estado acordaron en Davos la cooperación israelí en tecnología de inteligencia seguridad y defensa. Esos negocios se harán sin licitación, que es una de las motivaciones centrales para la declaración de la emergencia en seguridad." (Pero el verdadero propósito de la “emergencia en seguridad” está contenido en el artículo 19 del decreto, que dice textualmente: “Déjase establecido que la presente declaración de emergencia de seguridad pública encuadra dentro de las excepciones previstas por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios en su artículo 25, inciso d), apartados 5° y 6°.” El Decreto 1023/01 es el reglamento de contrataciones de la Administración Pública Nacional, y en la parte citada dice lo siguiente: “d) Contratación Directa. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad. 6. Cuando el Poder Ejecutivo Nacional haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional e indelegable.”. Es decir que el Poder Ejecutivo a través del decreto ha decidido (por sí y ante sí) que todas las compras y contrataciones que demande la “emergencia en seguridad” serán directas, sin licitación y secretas; ) (*)
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