sábado, 10 de septiembre de 2016

DEVOLUCIÓN DE GENTILEZAS


En el Boletín Oficial del miércoles (ver completa acá) se conoció la Resolución Conjunta N° 1710 del Ministerio de Salud de la nación, y 406 de la Secretaría de Comercio a cargo del conocido Miguel Braun.

Por dicha norma se derogan 3 artículos de una resolución anterior de los mismos organismos (Salud y Comercio), que reglamentaba normas de la Ley 25.551 de "compre argentino", para otorgarles preeminencia a los productos farmacéuticos fabricados por laboratorios nacionales que contuvieran el mismo principio activo que otros producidos por laboratorios extranjeros; en los casos en que los agentes del seguro de salud (las obras sociales y el PAMI) deban cubrir gastos de medicamentos cuando estos fueran de alto costo. 

El "compre argentino" funciona -recordemos- de acuerdo con la ley citada cuando ...para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas."

La nueva norma deroga los artículos 3 a 5 de la resolución vigente, con el solo argumento de que "...en el caso de los usuarios cubiertos por el Sistema Nacional del Seguro de Salud, la resolución conjunta citada ha incorporado condicionamientos que conspiran contra la efectiva aplicación del objetivo de la norma antes citada.", por lo que "...se hace necesario, entonces, promover la derogación de los Artículos 3°, 4° y 5° de la referida resolución conjunta a los fines de evitar el dispendio administrativo y otorgarle mayor celeridad y economía al procedimiento previsto por la normativa vigente.” (las negritas son nuestras)

El artículo 3 derogado decía: “En caso de incorporación de nuevos medicamentos de alto impacto económico, susceptibles de reintegro en los términos de los Anexos IV.1 y IV.2 de la Resolución N° 1.048/14 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las empresas titulares de cada especialidad medicinal deberán acreditar fundadamente la estructura de costos que justifique el precio final de venta.” (las negritas son nuestras)

Los otros dos artículos establecían el procedimiento para que los organismos oficiales (salud y comercio) analizaran los costos y determinaran si el precio del medicamento era razonable, porque lo tenía que financiar la seguridad social.

Pues bien, con la reforma introducida ahora por el gobierno de Macri, los laboratorios ya no tendrán que informar su estructura de costos, e incluso pueden cobrar los medicamentos más caros que los propios importados (dentro de los rangos de la Ley 25.551) para hacer valer el "compre argentino", y que se les de prioridad para los reintegros por PAMI y las obras sociales.

Téngase presente que en muchos casos medicamentos que se presentan como "nuevos" en rigor son nuevas presentaciones comerciales de fármacos cuyos principios activos ya están desarrollados de antes; maniobra común a los laboratorios extranjeros y nacionales. 

De allí la importancia de conocer la estructura de costos: para transparentar por ejemplo cuantos de esos costos corresponden a los gastos de investigación y desarrollo de algún nuevo principio activo, o fórmula terapéutica, y no -por ejemplo- a la publicidad, el packaging o el desarrollo comercial del producto.

Con los cambios introducidos, el Estado se priva de contar con información imprescindible para hacer ese tipo de valoraciones. A lo mejor tiene que ver con alguna devolución de gentilezas del presidente, por atenciones recibidas.

(La imagen de apertura del presidente jugando al golf en sus vacaciones en el country de Villa La Angostura donde tiene una propiedad Alejandro Roemmers, dueño del laboratorio respectivo, la tomamos de éste posteo del amigo José Rubén Sentis)

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