domingo, 4 de septiembre de 2016

PROPIETARIOS EXCLUSIVOS DE LO QUE ES DE TODOS


En varias oportunidades nos hemos ocupado en el blog de los negociados del "circulo rojo" santafesino en el puerto, la última de ellas acá, cuando contábamos el caso del predio alquilado por el Ente Administrador por 30 años a la Bolsa de Comercio.  

Decíamos ahí que de acuerdo con la Ley 11.011, los bienes inmuebles transferidos en su momento por la nación que están dentro del ámbito del puerto son propiedad del Estado provincial, y que el Ente Administrador lo único que puede hacer es usufructuarlos (por ejemplo alquilarlos), pero no transmitir sobre ellos derechos reales de ninguna especie, porque no es el dueño.

Sin embargo, hace un tiempo atrás y a propósito del escándalo Vorobiof, te contábamos en ésta entrada que su gestión en el puerto (con el voto del representante de la Municipalidad puesto por Corral)  le había otorgado una "concesión" por 40 años (más que a ningún otro permisionario, salvo el casino) a CAM, la desarrolladora inmobiliaria que construye las cocheras del parque Alberdi enfrente del puerto, y que armó "Amarras Emprendimientos", un fideicomiso para hacer cuatro torres de departamentos en el puerto.

Torres en las que se les promete a los compradores títulos de propiedad sobre las unidades (ver acá), que están emplazadas en un inmueble que es ajeno, más concretamente del Estado provincial. 

Intriga saber como habrán hecho los desarrolladores del proyecto para cumplir con las normas del Código Civil y Comercial, en especial éstas: "ARTICULO 2037.- Concepto. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.

ARTICULO 2038.- Constitución. A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliarioEl reglamento de propiedad horizontal se integra al título suficiente sobre la unidad funcional. " (las negritas son nuestras)

¿Habrán conseguido una interpretación "amable" del Registro de la Propiedad para poder inscribir el reglamento, y otorgar los títulos prometidos?

Pero además de estar flojitas de papeles las torres en cuestión, nos enteramos ahora que van a tener acceso asfaltado, por cuenta de la municipalidad (es decir, de nosotros) según leemos en el diario del Loco Lindo; "Con la colocación de pavimento articulado en calle Primero de Enero, frente al Molino Marconetti, comenzó a ejecutarse el Masterplan del Dique II del Puerto Santa Fe. Los trabajos están contemplados en un convenio de mejoras firmado entre la firma Amarras y el Ente de Administración del Puerto, y establecen tres etapas. El proyecto de obra fue ejecutado por la Municipalidad y prioriza la circulación peatonal y de ciclistas con la realización de una ciclovía que acompañe desde el espacio público el traslado del Liceo Municipal al edificio del Ex molino Marconetti, que se concretará en marzo próximo para el ciclo lectivo 2017." (las negritas son nuestras)

¿El "pavimento articulado" de acceso a las lujosas torres habrá sido hecho (como en muchos barrios de la ciudad") por "esfuerzo compartido" entre la municipalidad y los propietarios de los departamentos, o los gastos de la obra correrán todos por cuenta del presupuesto público?

En ese caso ¿un convenio entre una empresa privada y el ente portuario determina que la municipalidad tiene que hacerse cargo de una obra que beneficiará exclusivamente a los propietarios de departamentos en las torres, un emprendimiento "flojito de papeles"?

¿Estarán contabilizadas estas cuadras entre las 126 que Corral acaba de anunciar que hizo por ese método en toda la ciudad, transfiriéndoles a los vecinos la obligación de pagar el costo de los materiales, aunque la tasa municipal se actualice automáticamente cada tres meses?

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