"...se advirtió que “la denuncia va extrapolando
distintos pasajes de una conversación para, puntos suspensivos mediante,
engarzar del modo más conveniente su contenido, sin importar su hora ni
su fecha, como si, al igual que en ciertas novelas populares de hace algunos
años, uno pudiera ir armando la crónica escogiendo la escucha que se desea
poner a continuación. O bien se combinan comunicaciones telefónicas con
otros discursos distanciados por meses, pero que son exhibidos como parte
de un mismo y único contexto, de forma tal que todo remita a una misma
alusión: se está hablando del encubrimiento”.
Por ello concluí que habilitar la tramitación de una causa
frente a tales antecedentes, era liberar el poder de las más coactivas de las
herramientas del Estado de Derecho de una forma indiscriminada y
errática. El alto número de medidas de prueba sugeridas por el Sr. Fiscal no
venía a demostrar justamente la existencia de un campo fáctico y jurídico
sólido que demostrase la fuerza de la denuncia, sino todo lo contrario. Su
amplitud y diversidad era una suerte de fuego a discreción en procura de
que, desde alguno de esos espacios de ataque, pudiera emerger un elemento
que abonase el estéril terreno brindado por el denunciante. Evidentemente,
una conducta procesal que no podía ser admitida, como jamás lo ha sido
por esta Sala. De ahí que se evocara la posición que sobre el particular
este Tribunal ha conservado en el tiempo al decir que “toda pesquisa debe
desarrollarse con racionalidad y prudencia, de modo de aventar todo riesgo
de lesionar las garantías de las que goza todo justiciable y que los hechos y
probanzas de un supuesto delito, más allá del lógico avance de la causa,
deben estar incorporados al fijar el objeto procesal de las actuaciones de
forma de evitar que esta se convierta en lo que se da en llamar una
excursión de pesca.
De otro modo, se dijo ‘nos encontraríamos frente a la
paradoja de que, en lugar de profundizar una investigación a fin de
corroborar o descartar una circunstancia sospechosa que pueda presentar
relevancia jurídico penal, lo haríamos ‘por las dudas’, a fin de localizar
algún elemento sospechoso. Esta subversión del orden lógico de toda
encuesta es la que se ha registrado en el caso. Se postula una minuciosa y detallada exploración… con la
esperanza de que de ella brote en algún momento alguna mácula que
permita sospechar la comisión de un ilícito. Y de allí una reiteración del ciclo. Idear nuevas diligencias que, en su curso, engendrarán otras, con el
caro precio de avasallar garantías constitucionales.
Quizá cabría inaugurar este análisis interrogando las
circunstancias que determinaron la génesis de tal audio, así como los
pormenores de su obtención y divulgación. Quizá sería imperioso
establecer si el Estado puede resultar beneficiado con el empleo de un
elemento probatorio cuya validez fue puesta en tela de juicio. Quizá ese
sería el punto de partida ineludible si ese audio se instituyera, como se
propone, en una real prueba de cargo.
Los restantes esfuerzos del Fiscal no se dirigieron a
examinar la resolución apelada, las alegadas nuevas pruebas, los recursos
deducidos; ni siquiera se enfocaron en encumbrar la denuncia del Dr.
Nisman, quizá relevando elementos ya ponderados en la causa, como hizo
el Dr. Pollicita. Por el contrario, lejos de todo debate previsible, el Dr.
Moldes escogió ocupar parte de su memorial en criticar la actuación de la
entonces Procuradora General del Tesoro, Dra. Angelina Abbona,
evocando sus anteriores críticas respaldadas con referencias a programas
televisivos, y en insistir en la ilegalidad de su intervención en esta causa.
Una vez más, nada que pueda colaborar en la labor de este Tribunal que fue
convocado por el fiscal recurrente, bien cabe destacar, con la aspiración de
Poder Judicial de obtener una conclusión divergente a la adoptada por el Dr. Rafecas.
Esto
parece haberse extraviado en la presentación del Sr. Fiscal General quien,
como él mismo dice “Haz cuanto digo pero no lo que hago”, demostró un
notorio desprecio por las “formas procesales sustanciales” cuyo respeto
paradójicamente demanda.
Finalmente, sólo algunos pasajes fueron reservados para
el objeto de la causa. Sin embargo, en una prosa inaudita para un
funcionario llamado a litigar ante una Cámara Federal de Apelaciones, el
Dr. Moldes al parecer consideró que las apreciaciones deslizadas por su
inferior jerárquico eran más que suficientes para conmover el
pronunciamiento apelado, pues nada dijo respecto del verdadero punto
sometido a discusión.
Da la impresión que escritos que fueron confeccionados
para ser presentados en la anterior instancia recursiva hubiesen sido
recuperados, editados y ornados, con el empleo de términos improcedentes,
para ser acompañados en esta nueva ocasión. Sólo así se comprende que
ellos aludan a situaciones, contiendas y discusiones ya zanjadas hace más
de un año.
Por un lado no se comprende cómo los mismos hechos
que ya se discutieron ante esta sede, hoy, sin más elementos, puedan ser
vistos desde tan resonantes figuras penales, sobre las cuales nada antes dijo
el Sr. Fiscal de Cámara. No pretendo ingresar aquí en disquisiciones acerca
de los motivos que pudieron inspirar tal propuesta, del mismo modo en que
sigo sin hallar respuesta a la presurosa interposición del escrito por el cual,
antes de todo tiempo, mantuvo en palabras el recurso del fiscal.
Pero más allá de eso, definitivamente lo que no se logra
entender es que el procurador haya ingresado en semejante debate
normativo cuando él mismo reconoce, como posición mantenida
pacíficamente por el Tribunal, que “en el proceso penal se investigan
hechos y no calificaciones jurídicas”.
De ahí que todo debate que pretenda imponerse en
virtud de este aspecto significa equivocar el rumbo de lo que aquí importa
discutir. Como si acaso variando la lente desde donde se lo indague sea
posible hallar lo que no existe.
Nunca fue obstáculo para el suscripto la
calificación que el denunciante escogió al hacer su presentación. El
Tribunal conoce el derecho diría el antiguo adagio. Si era otra la lectura
jurídica que correspondía conceder a lo que, se vislumbraba, podía
constituir delito, así se lo hubiese declarado, mas eso no ocurrió. Que hoy
quiera llamársele traición a la patria lo que antes se denominó
encubrimiento, pero que no haya materia sobre la cual convocar uno u otro
título, por no haber proceder que reprochar, torna absolutamente
improcedente el planteo introducido, como inoficioso pronunciarse más
allá de lo hasta aquí dicho.
Idéntica tesitura se replica en orden a los términos de la
declaración que, según trascendidos periodísticos, habría vertido el ex
agente de inteligencia, Sr. Antonio Stiuso, en la causa en la que se investiga
el deceso de Alberto Nisman. Su interés y valor como eventual elemento
probatorio, así como su potencial para fundar una opinión diversa, frente a
los propios límites de esta instancia y al específico campo que definen estas
actuaciones, se traducen en una evaluación impropia de este estadio, más
allá de lo que a futuro pueda llegar a decidirse.
Finalmente, no puedo soslayar el último agravio
invocado por la pretensa querellante. No sólo porque es un imperativo de la
magistratura dar contestación a todos los aspectos que generan un
gravamen para el justiciable, sino porque es mi deseo insistir, una vez más,
en aquello que ya dije en la anterior oportunidad.
Las víctimas del atentado a la sede de la AMIA
aguardan desde hace más de dos décadas justicia por los crímenes
cometidos. Han llevado desde entonces una lucha incansable en pos de la
búsqueda de la verdad de lo acontecido el trágico 18 de julio de 1994.
Comparto ese ideal y acompaño esa fuerza. Comprendo sus reclamos y
condeno sus obstáculos.
Sin embargo, con igual franqueza,
debo decir que no es este el camino para hacer realidad ese anhelo.
No se debe caer en el entendible error de creer que
insistiendo en estos carriles pueda arribarse a la verdad sobre los móviles y
los responsables del mayor atentado terrorista en suelo argentino. Es
necesario comprender que esa verdad no se va a lograr por esta vía elíptica.
No tiene sentido ni puede brindar frutos los esfuerzos empeñados en estas
contiendas marginales. Veo que se asiste a un panorama de disputas
satelitales, donde se cuestionan los motivos de tal o cual decisión política o
judicial, cuando todas las energías deberían concentrarse en un único
punto: buscar el camino para que la causa AMIA avance hacia esa verdad.
En otras arenas se disputarán las responsabilidades por
el atentado de 1994, la de quienes obstruyeron el oportuno conocimiento de
esa verdad, las consecuencias jurídicas de normas suscriptas por fuera de la
Ley Fundamental y los motivos que llevaron a la muerte al fiscal del caso
AMIA. Cada una de ellas será objeto de su propia historia”.
Verdades, es cierto, hay muchas. Pero si de la que se
trata en el caso es de aquella que permita conciliar ese reclamo de justicia
que de manera interrumpida se hace oír desde hace 22 años, es en la
primera de las arenas mencionadas donde corresponderá buscarla.
De ahí que la lucha no debe estar en las fronteras de lo
que constituye el punto neurálgico de preocupación para la nación, que es
donde el dolor todavía late. Allí es necesario encauzar toda la pujanza
porque esa verdad es la única que aliviará ese mal.
Las restantes argumentaciones, vinculadas con “una
calificación legal alternativa” tampoco serán abordadas aquí toda vez que,
más allá de lo absurdo que resulta la posible adecuación de las conductas
aquí denunciadas en el delito de traición a la patria -que, conforme lo
entiende de modo unánime la doctrina nacional, presupone un estado de
guerra internacional-, lo cierto es que no son las calificaciones legales el
objeto del proceso, sino los hechos, independientemente de la significación
jurídica que pudiere corresponderles, como bien lo expuso el propio fiscal
Sin adentrarse a examinar la validez que
correspondería otorgar a una escucha telefónica que no ha sido el producto
de una orden judicial ni de la propia actividad de los interlocutores, y que
fue dada a conocer por un periodista varios años después, lo cierto es que
aquella carece de todo valor como elemento probatorio pues no aporta
ningún dato relevante para la pesquisa. Así, no puede erigirse siquiera
como un indicio idóneo para sustentar la pretensión de los recurrentes. Lo que no puede admitirse, sin
embargo, es la reiteración sine die de intentos de “reabrir” una causa -que,
como ocurre aquí, ha sido archivada luego de un minucioso y concienzudo
análisis de los hechos denunciados-, sin incorporar a la pretensión ningún
elemento de juicio nuevo que pueda resultar razonablemente idóneo para
producir un cambio en la situación planteada al momento de decidirse tal
desestimación.
Tal como lo relató el juez de grado, es esta la tercera
ocasión en la que se peticionó -fallidamente- el desarchivo de estas
actuaciones. Parece asistir razón, en lo que aquí respecta, a la defensa
de Timerman en cuanto a que se vislumbra aquí un intento por sustraer la
pesquisa de manos de su juez natural, en el afán de que, con un magistrado
diferente, la denuncia del fiscal Nisman tenga otra suerte. Dicha maniobra
no puede ser tolerada."
(Textos sacados del fallo de la Cámara Federal rechazando el planteo de la DAIA y el fiscal Moldes de reabrir la denuncia de Nisman contra Cristina, que archivara el juez Rafecas. Completo acá)
Despues de semejante tirada de bolas, Moldes tendria que renunciar como fiscal,descolgar el titulo de abogado y dedicarse a alguna tarea mas decorosa, como destapar cloacas.Pero sabemos que estos tipos no tienen dignidad alguna.
ResponderEliminarMoldes tiene preferencia por apelar en las causad q involucran a funcionarios del anterior gobierno. En cambio deja vencer los tiempos procesales en las causas q afectan a miembros del actual gobierno. Y no pasa nada, nadie se rasga las vestiduras. Esto es justicia? Estamos todavia en un sistema democratico?
ResponderEliminarQue injusticia. Esos paisanos que se cagan en sus propios muertos con tal de causarle daño a la Presidenta, van a tener que inventar otra infamia.
ResponderEliminarTraigan infamias, que Moldes sobran.
".....no se comprende cómo los mismos hechos que ya se discutieron ante esta sede, hoy, sin más elementos, puedan ser vistos desde tan resonantes figuras penales, sobre las cuales nada antes dijo el Sr. Fiscal de Cámara. No pretendo ingresar aquí en disquisiciones acerca de los motivos que pudieron inspirar tal propuesta...".
ResponderEliminarLos motivos que inspiraron tal propuesta se llaman Macri, Rabino Bergman,grupo Clarin , y los servicios de inteligencia del PRO y el Mosad.
Moldes, jajaja, ex funcionario de Menem Secretario de Población de José Luis Manzano, fue quien entregó CIUDADANIA y PASAPORTE ARGENTINO a Monser Al Kassar. Como si eso fuera poco, allá por 1995 cuando fue nombrado Fiscal de Cámara, nombró como fiscal adjunta a una sobrina de quien era jefe de la SIDE en ese entonces, Hugo Anzorreguy, hoy procesado por el encubrimiento de la investigación del atentado a la AMIA junto con Galeano y otros tantos.
ResponderEliminar¿Se puede pensar que ese personaje esté trabajando para esclarecer ese hecho, y las demás causas conexas, o más bien por el contrario, está tratando de embarrar y enquilombar todo lo posible esas investigaciones para que nunca se conozcan los hechos reales?