El gobierno de
Macri se apuró a reconocer a Temer como nuevo presidente de Brasil, destacando
en el comunicado de la chancillería el “respeto por el proceso institucional”
con el cual se destituyó a Dilma, que como todos sabemos fue un mamarracho.
Fue así a
contramano de otros gobiernos de la región como Ecuador, Venezuela y Bolivia
(que retiraron sus embajadores), y del criterio que habían seguido el MERCOSUR
y la Unasur en el caso del golpe parlamentario contra Lugo en Paraguay, en un
proceso tan viciado como el que vivió Brasil.
Para peor, al
principio de su gobierno Macri protagonizó un sonoro papelón en el MERCOSUR al
pedir la aplicación de la cláusula democrática para Venezuela, algo que por
supuesto ni se le pasó por la cabeza ahora en el caso de Brasil.
Sobre la
“ejemplaridad del proceso” de destitución de Dilma, recordemos lo que dice la
Constitución de Brasil en su artículo Art. 52: “Compete privativamente al
Senado Federal: I) procesar y juzgar al Presidente y al Vicepresidente de la
República en los delitos de responsabilidad y a los Ministros de Estado en los
delitos de la misma naturaleza conexos con aquellos;...”
La misma
Constitución define en su artículo 85 lo que se entiende por “delitos de
responsabilidad”: “Constituyen delitos de responsabilidad los actos del
Presidente de la República que atenten contra la Constitución Federal y,
especialmente contra: I la existencia de la Unión; II el libre ejercicio del
Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de los Poderes
constitucionales de las unidades de la Federación; III el ejercicio de los
derechos políticos, individuales y sociales; IV la seguridad interna del País;
V la probidad en la Administración; VI la ley presupuestaria; VII el
cumplimiento de las leyes y de las decisiones judiciales.” (las negritas
son nuestras)
Como es sabido y pese a que se habló de hechos de
corrupción, Dilma no fue acusada de eso sino de maquillar las cifras del
déficit fiscal del 2014 a través de las “pedaladas”, o el uso de determinadas
partidas para tapar agujeros, digamos.
Un cargo que ni
siquiera se comprobó fehacientemente durante el proceso, porque hasta los
propios peritos del Senado desvirtuaron los hechos, y señalaron que medidas
similares habían tomado todos los gobiernos brasileños desde 1937 en adelante.
De acuerdo con la
Constitución brasileña (artículo 86) si el presidente es acusado de delitos
comunes vinculados a su función, el juzgamiento compete al Supremo Tribunal
Federal (el equivalente a nuestra Corte Suprema), y más taxativamente dispone
que no pueden ser juzgados por delitos comunes no vinculados a sus funciones,
mientras dure su mandato (inciso 4) del mismo artículo 86)
Con un sistema tan
restrictivo, la derecha brasileña buscó la hendija para filtrar su golpe
parlamentario, la encontró en las “pedaladas” y terminó violando incluso esa
causal, porque no logró comprobarla durante el proceso; pero pese a ello igual
votó la destitución de Dilma; en un proceso viciado que el gobierno de Macri
juzgó irreprochable.
Vemos por contraste
lo que dice nuestra Constitución sobre el juicio político en su artículo 53: “Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al
presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y
a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se
intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio
de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de
ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos
terceras partes de sus miembros presentes.” (las
negritas son nuestras)
Como se ve, las
causales son mucho más amplias o menos taxativas que las prefiguradas por la
norma brasileña, y por ende más sujetas a ponderaciones estrictamente
políticas.
Dejemos de lado el supuesto de que avanzara por
ejemplo hasta una condena judicial firme la causa que tiene Macri en la
justicia por los “Panamá paper’s” donde se lo acusa -entre otros delitos- de
lavado de dinero, y supongamos que el Congreso decidiera iniciarle juicio
político por “mal desempeño de sus funciones”.
¿No tendría acaso
sobrados motivos, empezando por el tarifazo frenado por la Corte, o los
paupérrimos resultados de su gestión en todos los rubros, en especial la
economía?
De ser así ¿dirían
entonces el gobierno y los medios que se intenta un golpe en su contra, o que
se respetan las normas constitucionales?
Sobre el caso Brasil: solo dos dias despues de haber votado la destitucion de Dilma, el Senado brasilero votó una Ley que convierte en legales las "pedaladas". La derecha no tiene ni pudor para hacer las cosas. Aca en Argentina discutimos una Ley de medios por años, por decadas quizas, desde la Coalicion para una Radiodifusion Democratica hasta que se voto la Ley pasaron años y gobiernos. Salió la Ley, se la bancó, llego a la Corte, dijeron que era Constitucional. Y Macri demoro 1 dia en tirarla abajo con un DNU. El pudor no existe para ellos, y quizas sea una cosa que debamos entender,aprender y aplicar para cuando volvamos.
ResponderEliminarLa de la foto no es Malcorra, es Joseph Blatter.
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