jueves, 20 de octubre de 2016

DEBE SER CASUALIDAD


Leemos en El Destape: “La Dirección General de Ingresos de Panamá escrachó a Kagemusha SA por no haber pagado los impuestos. La offshore de Mauricio Macri figura en un listado de casi 300.000 empresas morosas, lo que se suma a la evidencia de que aún se mantiene activa.
La UIF ya había aportado información de inteligencia en donde aclaraba que el mandatario dirigía a la empresa en el paraíso fiscal panameño y que se mantenía vigente, pero que se encuentra "con riesgo de ser disuelta por el no pago de los impuestos anuales". Acompañó al reporte una excusación, de que "no es válida para procesos jurídicos y que a fines de poder ser utilizada como prueba, las autoridades competentes la deben requerir a la República de Panamá apelando al acuerdo en materia de asistencia jurídica entre ambos países". En la legislación argentina depende del juez y no de la UIF que se admitan como prueba los datos de inteligencia.” (las negritas)
Curiosamente justo hoy aparece en el Boletín Oficial la Resolución 135 de la Unidad de Información Financiera (completa acá) que deroga la Resolución 194 del 2010 dictada por José Sbatella, referida al tratamiento que le daba la UIF a la información remitida por organismos análogos o similares del extranjero. Y más curioso aun es que la nueva resolución apunta unívocamente a restringir el uso que se le da a esa información, en especial en las causas judiciales.
Así por ejemplo su artículo 9 dice lo siguiente: “Transmisión de la información para fines de inteligencia. En el supuesto en que el organismo remitente extranjero hubiese brindado autorización para compartir la información con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal u otra autoridad competente relevante, únicamente para fines de inteligencia, la UIF procederá de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Producirá un informe de inteligencia, donde incluirá un análisis de la información recibida, sin revelar la fuente que proveyó la información.
b) Remitirá a la autoridad correspondiente el informe, que contendrá una aclaración expresa sobre el carácter de la información y el propósito para el que se la suministra, sin revelar la fuente que proveyó la información.
c) De considerarlo necesario, previo a compartir la información relevante, solicitará a la autoridad correspondiente que aporte un compromiso por escrito donde se comprometa a utilizar la información únicamente para el propósito para el que fue suministrada, y a adoptar medidas que garanticen la adecuada protección de la información.
d) De considerarlo necesario, requerirá a la autoridad respectiva que informe acerca del uso que dio de la información y sobre las medidas adoptadas para proteger su confidencialidad. ” (las negritas son siempre nuestras)
Y siguen las restricciones, por ejemplo en el artículo 10: “Requerimientos de información cursados a pedido de una autoridad judicial. En el supuesto en que una autoridad judicial competente solicite a la UIF que remita un pedido de información a un organismo competente extranjero, la UIF procederá de acuerdo con las siguientes pautas:
a) A los fines de poder cursar el pedido de información, solicitará a la autoridad judicial competente que indique: i) propósito o fines para los cuales se utilizará la información, particularmente si será empleada para fines de inteligencia o para incorporación formal en el proceso judicial como elemento probatorio; ii) descripción sucinta de los hechos que motivan el pedido; iii) datos que permitan la identificación de las personas o bienes involucrados que sean relevantes a los fines de la solicitud; iv) presunto vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido.
O en el artículo 15: “Fines para los cuales se comparte información. La UIF compartirá información únicamente para fines de inteligencia. Excepcionalmente, la UIF podrá autorizar el uso de la información con fines probatorios o para su incorporación en procesos judiciales, a condición de reciprocidad y siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias:
a) Que exista un pedido expreso de la autoridad requirente en tal sentido.
b) Que la solicitud resulte consistente con el orden jurídico interno.
c) Que la autorización no afecte el normal desenvolvimiento de las funciones de la UIF o una investigación en curso.
O sea, en pleno blanqueo (la resolución menciona expresamente a la Ley 27.260 que lo lanzó) la UIF (cuyo titular justificó hace poco en un seminario la evasión impositiva) pone todo tipo de restricciones al uso de información recibida de organismos análogos o no análogos (como los de recaudación fiscal), en especial si esa información pretende ser utilizada como prueba en procesos judiciales.
Como por ejemplo el que involucra a Macri por el escándalo de los Panamá paper’s y las sociedades off shore no declaradas que se le han ido descubriendo; a lo que se suma ahora que la “AFIP” panameña le reclama por impuestos impagos, lo que demuestra que al menos una de ella sigue activa, contra lo que declaró el presidente.
Estas cortapisas de la UIF al uso de información del extranjero como prueba en causas judiciales (autoatribuyéndose total discrecionalidad para decidir cuando y como la da) es consistente con el avance del proyecto impulsado por el oficialismo con el apoyo de Massa, por el cual se le recortan atribuciones al Ministerio Público encabezado por Alejandra Gils Carbó; lo que demuestra que son como el tero: por un lado pegan el grito (buscando descabezar a la Procuración General con el argumento de que es un reducto del kirchnerismo para garantizarse impunidad), y por el otro ponen los huevos (van estableciendo sus propios seguros de impunidad contra todo tipo de causas judiciales que los involucren).
Debe ser simplemente casualidad.

1 comentario:


  1. Deje de repimporotear y marche pal calaboso.

    ANDAR EVADIENDO IMPUESTOS, JUSTO AL CLUB DE EVASORES.

    Es como querer hacerle pallanitas a Maradona.

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