Leemos en El Destape: “La Dirección General de Ingresos de Panamá escrachó a Kagemusha SA
por no haber pagado los impuestos. La offshore de Mauricio
Macri figura en un listado de casi 300.000 empresas morosas, lo que se suma
a la evidencia de que aún se mantiene activa.
La UIF ya había aportado información de inteligencia en donde
aclaraba que el mandatario dirigía a la empresa en el paraíso fiscal panameño y
que se mantenía vigente, pero que se encuentra "con riesgo de ser disuelta
por el no pago de los impuestos anuales". Acompañó al reporte una
excusación, de que "no es válida para procesos jurídicos y que a fines de
poder ser utilizada como prueba, las autoridades competentes la deben requerir
a la República de Panamá apelando al acuerdo en materia de asistencia jurídica
entre ambos países". En
la legislación argentina depende del juez y no de la UIF que se admitan como
prueba los datos de inteligencia.” (las negritas)
Curiosamente justo hoy aparece en
el Boletín Oficial la Resolución 135 de la Unidad de Información Financiera
(completa acá) que deroga la Resolución 194 del 2010 dictada por José Sbatella,
referida al tratamiento que le daba la UIF a la información remitida por
organismos análogos o similares del extranjero. Y más curioso aun es que la
nueva resolución apunta unívocamente a restringir el uso que se le da a esa
información, en especial en las causas judiciales.
Así por ejemplo su artículo 9 dice
lo siguiente: “Transmisión de la
información para fines de inteligencia. En el supuesto en que el organismo
remitente extranjero hubiese brindado autorización para compartir la
información con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal u otra autoridad
competente relevante, únicamente para fines de inteligencia, la UIF
procederá de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Producirá un informe de inteligencia, donde incluirá un
análisis de la información recibida, sin revelar la fuente que proveyó la información.
b) Remitirá a la autoridad correspondiente el informe, que
contendrá una aclaración expresa sobre el carácter de la información y el
propósito para el que se la suministra, sin revelar la fuente que proveyó la
información.
c) De considerarlo necesario, previo a compartir la
información relevante, solicitará a la autoridad correspondiente que aporte
un compromiso por escrito donde se comprometa a utilizar la información
únicamente para el propósito para el que fue suministrada, y a adoptar
medidas que garanticen la adecuada protección de la información.
d) De considerarlo necesario, requerirá a la autoridad
respectiva que informe acerca del uso que dio de la información y sobre las
medidas adoptadas para proteger su confidencialidad. ” (las negritas son
siempre nuestras)
Y siguen las restricciones, por
ejemplo en el artículo 10: “Requerimientos de
información cursados a pedido de una autoridad judicial. En el supuesto en
que una autoridad judicial competente solicite a la UIF que remita un pedido de
información a un organismo competente extranjero, la UIF procederá de acuerdo
con las siguientes pautas:
a) A los fines de poder cursar el pedido de información, solicitará
a la autoridad judicial competente que indique: i) propósito o fines para los
cuales se utilizará la información, particularmente si será empleada para fines
de inteligencia o para incorporación formal en el proceso judicial como
elemento probatorio; ii) descripción sucinta de los hechos que motivan el
pedido; iii) datos que permitan la identificación de las personas o bienes
involucrados que sean relevantes a los fines de la solicitud; iv) presunto
vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido.”
O en el artículo 15: “Fines para los cuales se comparte información. La UIF compartirá
información únicamente para fines de inteligencia. Excepcionalmente, la UIF podrá autorizar el uso de la
información con fines probatorios o para su incorporación en procesos
judiciales, a condición de reciprocidad y siempre que se verifiquen las
siguientes circunstancias:
a) Que exista un pedido expreso de la autoridad requirente en tal
sentido.
b) Que la solicitud resulte consistente con el orden jurídico
interno.
c) Que la autorización no afecte el normal desenvolvimiento de
las funciones de la UIF o una investigación en curso. ”
O sea, en pleno blanqueo (la
resolución menciona expresamente a la Ley 27.260 que lo lanzó) la UIF (cuyo
titular justificó hace poco en un seminario la evasión impositiva) pone todo
tipo de restricciones al uso de información recibida de organismos análogos o
no análogos (como los de recaudación fiscal), en especial si esa información
pretende ser utilizada como prueba en procesos judiciales.
Como por ejemplo el que involucra
a Macri por el escándalo de los Panamá paper’s y las sociedades off shore no
declaradas que se le han ido descubriendo; a lo que se suma ahora que la “AFIP”
panameña le reclama por impuestos impagos, lo que demuestra que al menos una de
ella sigue activa, contra lo que declaró el presidente.
Estas cortapisas de la UIF al uso
de información del extranjero como prueba en causas judiciales
(autoatribuyéndose total discrecionalidad para decidir cuando y como la da) es
consistente con el avance del proyecto impulsado por el oficialismo con el apoyo
de Massa, por el cual se le recortan atribuciones al Ministerio Público
encabezado por Alejandra Gils Carbó; lo que demuestra que son como el tero: por
un lado pegan el grito (buscando descabezar a la Procuración General con el
argumento de que es un reducto del kirchnerismo para garantizarse impunidad), y
por el otro ponen los huevos (van estableciendo sus propios seguros de
impunidad contra todo tipo de causas judiciales que los involucren).
Debe ser simplemente casualidad.
ResponderEliminarDeje de repimporotear y marche pal calaboso.
ANDAR EVADIENDO IMPUESTOS, JUSTO AL CLUB DE EVASORES.
Es como querer hacerle pallanitas a Maradona.