sábado, 8 de octubre de 2016

LA RESPUESTA DE UN CEO


Ayer salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución 212 del Ministerio de Energía y Transporte (completa acá) que fija los nuevos precios del gas para su ingreso al sistema de transporte (PIST), y también las resoluciones del ENARGAS para los tramos de transporte y distribución en todo el país; tras las audiencias públicas celebradas hace unos días conforme lo indicaba el fallo de la Corte.

Fallo que abarcaba -recordemos- exclusivamente a los usuarios residenciales, dato a tener en cuenta porque la misma resolución de Aranguren que vuelve a poner en marcha el tarifazo del gas (que sigue cuestionado en la justicia) dice en sus considerandos que “.. en ese sentido, detalló que del total de gas abastecido, el 37% está dirigido a usinas eléctricas, el 29% tiene como destino usuarios industriales, el 25% está dirigido a usuarios residenciales, el 6% a la producción de GNC, y el 3% restante a usuarios comerciales.”. O sea que el 75 % de los usuarios no estaba alcanzado por el fallo.

Como se dijo hasta el cansancio, la discusión central era el precio del gas en boca de pozo, componente que incide entre un 65 y un 80 % en la facturación final (según quien y como lo mida), y también se dijo que el gobierno y las petroleras se negaron sistemáticamente a suministrar información sobre los costos de producción del gas, más cuando la propuesta de aumentos es un “sendero de precios” desde ahora hasta fines del 2019, que aumenta considerablemente el valor del millón del BTU, medido en dólares.

Una carencia que no se suplió con las audiencias públicas (violando así el sentido sustancial del fallo de la Corte en cuanto a la “información veraz, adecuada y suficiente” que debía ponerse a disposición de los usuarios), y de la cual tampoco se hace cargo la nueva resolución de Aranguren.

Y si no veamos lo que dice al respecto en sus fundamentos (las negritas son siempre nuestras): “Que en ese sentido, debe tenerse en cuenta el precio necesario del gas natural para atraer esas inversiones, a cuyos efectos deben valorarse distintos elementos (entre ellos, los montos de inversión para exploración, perforación y producción; los costos operativos y de mantenimiento; las regalías, los impuestos, las amortizaciones y; el costo de capital invertido) que comprenden lo que determinaría el costo total de desarrollo de un proyecto de explotación de gas natural que cada productor evalúa para estimar el precio con el que estaría dispuesto a realizar las inversiones involucradas en el mismo ”.

O sea: es el mercado y son las petroleras las que determinan cual es la “ganancia esperada” sobre sus costos de producción (que no informan) para que se decidan a invertir, y aumentar la producción de gas.

Sigue: “Que en el sentido antes señalado, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de fecha 18 de agosto de 2016 mencionado más arriba, en el que entendió razonable que hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente en la celebración de la audiencia pública en donde se trate la revisión tarifaria, no efectuó consideración alguna que altere las previsiones legales respecto de los elementos a considerar para la fijación de los precios de gas en PIST, resultando ajenos a dichas previsiones y a las pautas legales que rigen la actividad de producción de hidrocarburos la valoración de los costos de producción o la determinación de tasas máximas de rentabilidad, etc., elementos que son también ajenos a la regulación que determina el traslado a la tarifa de los precios de gas en PIST, en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076.”.

Clarito ¿no?: en esa materia no hay regulación estatal ni la debe haber, es dominio exclusivo y excluyente del mercado, y es a éste al que le corresponde determinar cuanto quieren ganar las petroleras, sin que el Estado pueda ni deba hacer nada al respecto.

Pero veamos más: “Que cabe resaltar que los precios de gas en PIST que fije el Estado, en las actuales circunstancias y para los próximos períodos, no afectan los ingresos de los productores (que continúan percibiendo los valores determinados por el plan estímulo) sino que la determinación de dicho precio incide en la entidad del subsidio estatal, considerándose necesario disminuir paulatinamente dichos subsidios de modo que la determinación de valores gradualmente se acerquen a la paridad de importación, referencia del precio de mercado, hasta tanto el mismo no sea completamente abastecido por la oferta local.”.

Esta afirmación contiene dos falacias, a saber: 1) los productores de gas (las petroleras) vienen percibiendo los precios de los planes de estímulo aprobados por el kirchnerismo pero no solo sobre el gas “nuevo” (excedente de la producción del 2012) como era en sus orígenes, sino sobre todo (incluyendo el que no significa un incremento de la producción), y ésa fue una decisión del gobierno de Macri, y 2) fijar el precio teniendo en cuenta la paridad de importación esconde que la mayoría del gas que se utiliza en el país se produce acá, con costos argentinos; y lo dice la propia resolución: “Que en cuanto a la oferta de gas, el año pasado el 71% provino de la producción local y el 29% restante tuvo que ser importado, subrayándose que dentro de la producción local hay dos precios, según los planes vigentes de estímulo a la producción –Plan Gas I y II–, creados en 2013 por sendas resoluciones de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.”. Esto último es falso, como se dijo, porque éste gobierno lo modificó, a favor de la petroleras.

Prosiguiendo en la misma línea de defensa irrestricta de los intereses de las petroleras, la resolución de Aranguren toma nota de los cuestionamientos que se hicieron en las audiencias con base en información disponible sobre los costos de producción del gas: “Que respecto de las manifestaciones vinculadas a la magnitud del costo de operación calculada por la Fundación Bariloche en base a la información financiera presentada por YPF S.A. a la SEC (Securities and Exchange Commission), cabe apuntar que la cifra presentada de US$ 1,9 / MMBTU, implica la elaboración de una serie de supuestos hipotéticos; entre ellos, supuso alocar el costo informado, que es tanto para petróleo como para gas natural, entre ambos productos.

Que adicionalmente en la estimación de tales valores no se consideraron ciertos rubros de costos; por ejemplo, no se tuvieron en cuenta los pagos de regalías correspondientes a las provincias, como tampoco se tuvieron en cuenta los costos de exploración, financieros, comerciales u otros asociados a la inversión; todo lo cual demuestra que dicha cifra no es representativa del costo de producción del gas natural ni del precio necesario para permitir el desarrollo de nuestros recursos en forma sostenible.

Vamos por partes: 1) el informe de la Fundación “aloca” (no desquicia, sino “pone a precios locales”) lo que debe ser alocado, porque son costos internos, como los costos que menciona en el siguiente párrafo la propia resolución; 2) Aranguren menciona “otros costos asociados a la inversión” que ni siquiera precisa; y desde esa vaguedad e imprecisión cuestiona por “no representativa” la cifra de costos de producción que estima la Fundación; y 3) y lo más importante: además de persistir en negar información sobre los costos “representativos” que calculan las propias petroleras (elemento esencial para determinar si sus utilidades con los nuevos precios serán razonables o exorbitantes, trasladándose a las tarifas), tampoco nos dice cuál sería el “precio necesario” para permitir el desarrollo de los recursos en forma sostenible, se entiende que en términos estrictamente económicos y de ganancias de las petroleras.

Podemos suponer que esos “precios necesarios” son los que fija la resolución de acá al 2019, pero sin saber cuáles son los costos reales de producción del gas jamás sabremos cual es el margen de ganancia, y si éste es socialmente tolerable a cambio de contar (supuestamente) con gas en abundancia, sin necesidad de tener que importar; porque por otro lado y hasta donde se sabe, al enfatizar que la producción está sujeta a las reglas del mercado y sin ninguna regulación pública posible (la resolución es particularmente insistente en ése aspecto), no hay compromisos de inversión exigibles a las petroleras para aumentar sostenidamente la producción, a cambio de los mejores precios.

Consecuencias previsibles de poner al zorro (en éste caso un ex CEO de Shell) a cuidar las gallinas.

1 comentario:

  1. Para Maudicio y el pro el sistema politico argentino no existe.
    Todos son sus empleados y el los pone y despide cuando quiere.
    Mira lo de los jueces constitucionales presionados hacia la renuncia, para poner de los por decreto o sea pro.
    Lo mismo todo se contrata por decreto, para que esta el sistema político, la argentina entera se ha transformado en una empresa y con un dueño. Ahora la argentina es una empresa de un centavo de las que esta acostumbrado a presidi,r como sus offchore de un centavo.

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