Lo incorporó el peronismo en la
Constitución de 1949, en el artículo 37 Inciso II. Apartado 2.
Después lo reglamentó la Ley
14.395 de 1954, en sus artículos 34
a 50.
Caído el peronismo, la Convención
Constituyente convocada por la Fusiladora lo incorporó en la reforma de 1957,
en el texto del artículo 14 Bis.
La Constitución de la provincia
de Santa Fe vigente (que data de 1962) lo contempla en su artículo 21 último
párrafo.
Lo regula el nuevo Código Civil y
Comercial (Ley 26.994), en sus artículos 244 a 256.
Y específicamente el artículo 253
dice que el trámite es gratis: “La autoridad administrativa debe prestar asesoramiento y
colaboración gratuitos a los interesados a fin de concretar los trámites
relacionados con la constitución, inscripción y cancelación de esta afectación.”
.
Capaz que la semana que viene
lanzan el programa “El agua moja”, o algo por el estilo.
quiero saber cuando termino de pagar la tarjeta argenta soy jubilado
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