lunes, 7 de noviembre de 2016

EL RINCONCITO DE LOS EVASORES


El viernes contábamos acá que la Unidad de Información Financiera (UIF) había publicado en el Boletín Oficial (completa acá) la Resolución 141 por la que modificaba dos resoluciones anteriores dictadas por José Sbatella en el 2011, para que los bancos no les exigieran a los que entran al blanqueo ninguna información acerca de su situación impositiva, una forma de asegurarse el "éxito" del "sinceramiento fiscal": curioso sinceramiento en el que el fisco se niega a preguntar, en fin.

Es interesante ver que fue lo que modificó la resolución ahora ,-y con qué fundamentos,- en las resoluciones vigentes (dos iguales, la 121 y la 229, dictadas para diferentes supuestos). Por ejemplo un artículo que decía lo siguiente: “Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, etc., según corresponda) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.

La parte resaltada en negrita fue eliminada, y reemplazada por ésta otra: “Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un nivel de riesgo del cliente y un perfil transaccional, que estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional, y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el mismo, o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.” (en negrita los cambios)

¿Se entiende? el "entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial" es decirles a los bancos (principales destinatarios de la medida) algo así como "...no pregunten como vienen de impuestos los que blanquean, porque es obvio que la que blanquean la hicieron evadiendo impuestos...". 

Otro tanto hicieron con el concepto de "operaciones inusuales", que es clave en los controles al lavado de dinero porque cuando se verifica que una operación es inusual, los agentes obligados (bancos, estudios jurídicos, contables, la Bolsa, escribanías) tienen que hacer un "reporte de operación sospechosa", para que se investigue si no se trata de lavar dinero de origen ilícito.

Esto decían al respecto los textos vigentes hasta ahora: “Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

Y esto dicen de acuerdo con la nueva reglamentación: “Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.” (en negritas las partes donde hubo cambios). El "perfil transaccional" sería una nueva categoría donde los controles sobre lavado quedan de lado porque es como si les dijeran "éste vino a blanquear, mejor no le preguntemos".

Peor aun es lo que pasa con las pautas que la UIF les imparte a los "sujetos obligados" (insistimos, los bancos los más importantes) sobre el "diseño de políticas de análisis de riesgo" (de lavado de dinero). Esto decían las normas vigentes: “Adoptar políticas de análisis de riesgo. De acuerdo con las características particulares de los diferentes productos que ofrezcan, cada Sujeto Obligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento integral y adecuado de todos sus clientes en función de las políticas de análisis de riesgo que haya implementado. Dichas políticas de análisis de riesgo deben ser graduales, aplicándose medidas reforzadas para aquellos clientes clasificados como de mayor riesgo, estableciendo una mayor frecuencia para la actualización y análisis de la información respecto de su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, como así también de su estructura societaria y de control.

Lo marcado en negrita en el párrafo anterior desapareció en la nueva redacción: “Adoptar políticas de análisis de riesgo. De acuerdo con las características particulares de los diferentes productos que ofrezcan, cada Sujeto Obligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes en función de las políticas de análisis de riesgo que haya implementado. Dichas políticas de análisis de riesgo deben ser graduales, debiendo aplicarse medidas reforzadas para aquellos clientes clasificados como de mayor riesgo.”. 

Es decir que ya no habrá controles "integrales", ni tampoco una mayor frecuencia de control para los clientes calificados como "de mayor riesgo" (de ser lavadores); lo cual es más grave porque se proyecta a futuro y va mucho más allá de la circunstancia del blanqueo. 

Adviértase además que desaparece la obligación de indagar sobre la "estructura societaria y de control": ¿algo que ver con los Panamà paper,s, las complicaciones judiciales de Macri, o las sospechosas condiciones de venta de IECSA de los Macri a Calcaterra, por ejemplo? De ser así, sería la segunda vez en dos semanas que la UIF dicta una norma para "acomodarle los papeles" a Mauricio: ver al respecto acá.

Son muy interesantes los fundamentos de los cambios, volcado en los considerandos de la resolución: “...cabe destacar que ni los Estándares ni las mejores prácticas internacionales consideran el aspecto tributario como parte indispensable de la debida diligencia del cliente en general, ni de la determinación de su nivel de riesgo o la confección de su perfil transaccional en particular.

...por lo expuesto, la aplicación de mayores requisitos a la hora de realizar una debida diligencia del cliente (ej. la solicitud de las declaraciones juradas de impuestos) sin considerar la proporcionalidad de los riesgos identificados, atentan de manera directa contra la inclusión financiera y resultan contrarios al enfoque basado en riesgos promovido por los estándares internacionales....corresponde aclarar que no se espera del Sujeto Obligado confirmar la comisión de un delito precedente al momento de analizar una operación inusual o de reportar una operación como sospechosa, ni menos aún al momento de cumplir con las obligaciones de debida diligencia.

Y finalmente: “...por los motivos expuestos corresponde aclarar en la normativa correspondiente, que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes, como así tampoco requerir de los mismos la presentación de declaraciones juradas impositivas para cumplir con la debida diligencia, determinar un nivel de riesgo o confeccionar su perfil transaccional. ” (las negritas son nuestras).

Nada que sorprenda en definitiva: veíamos acá como un informe de Tax Justice Network (TJN) sobre guaridas fiscales, evasión y lavado de dinero decía que más del 65 % del dinero de origen dudoso depositado en cuentas off shore proviene de maniobras de evasión impositiva de las grandes empresas y grupos económicos, contra un 30 % que proviene estrictamente del delito (narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas), y el restante 5 % de la corrupción política. 

Y por las dudas si alguno "desobedece" la resolución de la UIF, también salió publicada el mismo día la Resolución 3952 de la AFIP (completa acá), con un solo artículo que dice lo siguiente: “Los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, excepto los detallados en su inciso 17, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de Procedimiento Tributario.

O sea, tal como hacía el proyecto original del blanqueo con los periodistas que divulgaran información proveniente del mismo, amenaza veladamente con denunciar penalmente en la justicia al que le pida a un blanqueador información sobre su situación impositiva.

1 comentario:




  1. y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información.


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