Y no nos referimos a la discusión sobre si les conviene o no que Cristina vaya presa, sino a los fundamentos (espantosos, mamarrachescos) de la resolución de la Cámara, a la que pueden acceder completa acá; y que para comenzar, consagran abiertamente la posibilidad de someter a un proceso penal a una política económica.
En efecto, luego de hacer numerosas salvedades sobre el hecho de que los jueces no pueden entrometerse en cuestiones políticas (esto es en el acierto u oportunidad de las medidas de gobierno), lo hacen y vaya como: califican de "inevitables" el levantamiento del cepo y la subsiguiente devaluación del peso, y cuestionan que los contratos de futuros no hayan respetado el precio "de mercado" del dólar (en el que por prácticamente señalan que el Banco Central no puede intervenir), tomando como válido -entre otros elementos- el valor del dólar "blue" en éstos términos: "Pues bien: sobre tales premisas es dable concluir que eso que en las apelaciones las defensas llaman “ilegal” o “paralelo” no es otra cosa, en realidad, que el criterio que el hombre común ha aplicado en situaciones de emergencia o inestabilidad económica para asignarle un valor real a las cosas, a sus propiedades, a sus deudas, a sus proyectos y a sus ingresos, entre tantas otras cosas, por fuera de lo que pretendiera imponer la autoridad de un modo ficticio. No hace falta demostrar nada al respecto. Nuestra propia experiencia nos recuerda cuál era el valor real de nuestro peso argentino respecto del dólar, más allá de la voluntad de la autoridad económica de turno. Todos, indefectiblemente, entre septiembre y noviembre de 2015, reconocíamos que el valor del dólar estaba entre $ 14 y $ 15." (las negritas son nuestras)
Más allá de lo que "todos sepamos" y cual sea "nuestra experiencia al respecto" los jueces (para más, penales) no pueden fundar su sentencia en un delito (el dólar "blue") tipificado como tal por la Ley 19.359, o ley penal cambiaria. De lo contrario, caerían también bajo sospecha todas las operaciones transadas en el mismo período tomando como referencia el dólar oficial (exportaciones, importaciones, pago de royalties y dividendos, servicios de la deuda externa); sin tener en cuenta además que los contratos de futuros se pagan en pesos, y no en dólares.
Salvedad que hacemos porque en la misma resolución uno de los jueces dice que a través de ellos se les daba a algunos lo que les negaba a los otros, en razón de las restricciones cambiarias que se dieron en llamar "cepo"; lo que denota que no terminan de entender bien de que se trata en cada caso, o lo entienden perfectamente y están jugando a otra cosa, metiéndose de lleno en la política.
En efecto, luego de hacer numerosas salvedades sobre el hecho de que los jueces no pueden entrometerse en cuestiones políticas (esto es en el acierto u oportunidad de las medidas de gobierno), lo hacen y vaya como: califican de "inevitables" el levantamiento del cepo y la subsiguiente devaluación del peso, y cuestionan que los contratos de futuros no hayan respetado el precio "de mercado" del dólar (en el que por prácticamente señalan que el Banco Central no puede intervenir), tomando como válido -entre otros elementos- el valor del dólar "blue" en éstos términos: "Pues bien: sobre tales premisas es dable concluir que eso que en las apelaciones las defensas llaman “ilegal” o “paralelo” no es otra cosa, en realidad, que el criterio que el hombre común ha aplicado en situaciones de emergencia o inestabilidad económica para asignarle un valor real a las cosas, a sus propiedades, a sus deudas, a sus proyectos y a sus ingresos, entre tantas otras cosas, por fuera de lo que pretendiera imponer la autoridad de un modo ficticio. No hace falta demostrar nada al respecto. Nuestra propia experiencia nos recuerda cuál era el valor real de nuestro peso argentino respecto del dólar, más allá de la voluntad de la autoridad económica de turno. Todos, indefectiblemente, entre septiembre y noviembre de 2015, reconocíamos que el valor del dólar estaba entre $ 14 y $ 15." (las negritas son nuestras)
Más allá de lo que "todos sepamos" y cual sea "nuestra experiencia al respecto" los jueces (para más, penales) no pueden fundar su sentencia en un delito (el dólar "blue") tipificado como tal por la Ley 19.359, o ley penal cambiaria. De lo contrario, caerían también bajo sospecha todas las operaciones transadas en el mismo período tomando como referencia el dólar oficial (exportaciones, importaciones, pago de royalties y dividendos, servicios de la deuda externa); sin tener en cuenta además que los contratos de futuros se pagan en pesos, y no en dólares.
Salvedad que hacemos porque en la misma resolución uno de los jueces dice que a través de ellos se les daba a algunos lo que les negaba a los otros, en razón de las restricciones cambiarias que se dieron en llamar "cepo"; lo que denota que no terminan de entender bien de que se trata en cada caso, o lo entienden perfectamente y están jugando a otra cosa, metiéndose de lleno en la política.
Pero recordemos que en el fallo se confirma el procesamiento de Cristina y Kicillof, que no formaban parte del directorio del Banco Central, con estos fundamentos: "Pero también, todos los elementos colectados dan cuenta que las operaciones concertadas por la entidad fueron consecuencia de la línea de actuación decidida por la titular del Poder Ejecutivo Nacional y el Ministro de Economía en colisión con lo dispuesto por el artículo 4° de la Carta Orgánica que específicamente establece que “...En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación...”.
Pese a que no mencionan "instrucción" expresa alguna de los entonces presidenta y ministro de Economía (por ejemplo un decreto o resolución ministerial que ordenaran al BCRA cerrar los contratos de futuro en una determinada cifra) hacen ésta inferencia: "El inicio de las restricciones cambiarias en octubre de 2011, la modificación de la Carta Orgánica a través de la ley 26.739 sancionada el 22 de marzo de 2012, y las designaciones de los directores del Banco Central -todas ocurridas entre fines de 2013 y mediados de 2015- y de la Comisión Nacional de Valores -años 2014 y 2015-, son indicios suficientes que evidencian que todo cuanto hubieron de realizar los responsables de administrar el Banco Central de la República Argentina fue la materialización de decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, tanto de quien se encontraba a cargo -Cristina Fernandez de Kirchner- como de quien estaba al frente de la cartera de Economía -Axel Kicillof-."
Para que se entienda: están diciendo que el gobierno fue preparando el terreno desde el 2011 para vender a través del Banco Central contratos de futuros en el 2015 imponiendo las restricciones cambiarias, modificando la carta orgánica del Banco Central afectando su autonomía (para lo cual necesitó de una ley del Congreso) y designando nuevos directores en el organismo, algunos de los cuáles reemplazaron a los que tenían mandato vencido; todas decisiones políticas no judiciables penalmente, a menos que violasen leyes específicas, o propusiesen a alguien que no reuniere los requisitos legales para ocupar los cargos.
¿Por qué nosotros decimos que el gobierno de Macri se debería preocupar por éste fallo? Porque para poder levantar el "cepo" e implementar su política económica (que incluía como principal y primera medida económica la devaluación) desde el presidente para abajo exigieron públicamente la renuncia de Vanoli y todo el directorio del Banco Central con mandato vigente, y producidas éstas pusieron a sus propios candidatos en su reemplazo, incluyendo al entonces procesado Sturzenegger como presidente; a través de nombramientos "en comisión", sin pedir de inmediato el acuerdo del Senado, y sin siquiera haber convocado al Congreso a extraordinarias (atribución privativa del presidente) para enviar los pliegos y que fueran tratados.
En ese marco -deliberadamente creado por el gobierno, teniendo a la mano las herramientas de la Constitución para que los nombramientos se perfeccionaran con el acuerdo- Sturzenegger y el nuevo directorio del Banco Central dispusieron las medidas para levantar el "cepo" y además empezaron a emitir cantidades industriales de LEBAC´s con siderales tasas de interés, tantas que ya superan la masa monetaria circulante; como da cuenta esta nota del Cronista Comercial del viernes pasado.
El pago de los intereses de esa montaña de títulos -por si alguno no lo sabe- deteriora el patrimonio del Banco Central (preocupación de los camaristas en el caso del dólar futuro) porque le genera pasivos concretos y reales; y afecta el patrimonio público porque es el Estado quien es solidariamente responsable por las obligaciones del BCRA (artículo 1 sergundo párrafo Ley 24.144).
Pero hay más párrafos del fallo que deberían preocupar al gobierno, como éste: "Mas dicha responsabilidad también queda en evidencia a partir de los alcances de la maniobra: los volúmenes negociados a diario entre septiembre y octubre de 2015 y su nivel de agresión en lo que respecta al porcentaje de participación en el mercado de futuros trascendía del ámbito del Banco Central, ...". Es decir que el incremento de las operaciones de futuros con un precio determinado (fijado por el Central) denotaría una maniobra defraudatoria a gran escala, que no se podría dispensar con el argumento de que se trataba de una decisión de política económica: planchar las expectativas en una devaluación futura.
¿Qué decir entonces de la emisión de LEBAC'S desde diciembre, que ha crecido del 55 % al 102 % de la base monetaria (una base menor además), y generará hacia fin de año intereses que debe pagar el Central por el equivalente a cuatro veces las ganancias obtenidas por los que compraron los contratos de futuros? No serían dispensable ni siquiera con el argumento de que se trataba de secar la plaza de circulante, para disminuir la inflación.; porque además las LEBAC's fijaron un nivel altísimo de tasas para el mercado financiero "...que trascendían el ámbito del Banco Central", cuya conducción además simultáneamente y por otras decisiones eliminó el "piso" de las tasas que los bancos pagan a los depositantes, y el "techo" de las que cobran por sus préstamos.
Pese a que no mencionan "instrucción" expresa alguna de los entonces presidenta y ministro de Economía (por ejemplo un decreto o resolución ministerial que ordenaran al BCRA cerrar los contratos de futuro en una determinada cifra) hacen ésta inferencia: "El inicio de las restricciones cambiarias en octubre de 2011, la modificación de la Carta Orgánica a través de la ley 26.739 sancionada el 22 de marzo de 2012, y las designaciones de los directores del Banco Central -todas ocurridas entre fines de 2013 y mediados de 2015- y de la Comisión Nacional de Valores -años 2014 y 2015-, son indicios suficientes que evidencian que todo cuanto hubieron de realizar los responsables de administrar el Banco Central de la República Argentina fue la materialización de decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, tanto de quien se encontraba a cargo -Cristina Fernandez de Kirchner- como de quien estaba al frente de la cartera de Economía -Axel Kicillof-."
Para que se entienda: están diciendo que el gobierno fue preparando el terreno desde el 2011 para vender a través del Banco Central contratos de futuros en el 2015 imponiendo las restricciones cambiarias, modificando la carta orgánica del Banco Central afectando su autonomía (para lo cual necesitó de una ley del Congreso) y designando nuevos directores en el organismo, algunos de los cuáles reemplazaron a los que tenían mandato vencido; todas decisiones políticas no judiciables penalmente, a menos que violasen leyes específicas, o propusiesen a alguien que no reuniere los requisitos legales para ocupar los cargos.
¿Por qué nosotros decimos que el gobierno de Macri se debería preocupar por éste fallo? Porque para poder levantar el "cepo" e implementar su política económica (que incluía como principal y primera medida económica la devaluación) desde el presidente para abajo exigieron públicamente la renuncia de Vanoli y todo el directorio del Banco Central con mandato vigente, y producidas éstas pusieron a sus propios candidatos en su reemplazo, incluyendo al entonces procesado Sturzenegger como presidente; a través de nombramientos "en comisión", sin pedir de inmediato el acuerdo del Senado, y sin siquiera haber convocado al Congreso a extraordinarias (atribución privativa del presidente) para enviar los pliegos y que fueran tratados.
En ese marco -deliberadamente creado por el gobierno, teniendo a la mano las herramientas de la Constitución para que los nombramientos se perfeccionaran con el acuerdo- Sturzenegger y el nuevo directorio del Banco Central dispusieron las medidas para levantar el "cepo" y además empezaron a emitir cantidades industriales de LEBAC´s con siderales tasas de interés, tantas que ya superan la masa monetaria circulante; como da cuenta esta nota del Cronista Comercial del viernes pasado.
El pago de los intereses de esa montaña de títulos -por si alguno no lo sabe- deteriora el patrimonio del Banco Central (preocupación de los camaristas en el caso del dólar futuro) porque le genera pasivos concretos y reales; y afecta el patrimonio público porque es el Estado quien es solidariamente responsable por las obligaciones del BCRA (artículo 1 sergundo párrafo Ley 24.144).
Pero hay más párrafos del fallo que deberían preocupar al gobierno, como éste: "Mas dicha responsabilidad también queda en evidencia a partir de los alcances de la maniobra: los volúmenes negociados a diario entre septiembre y octubre de 2015 y su nivel de agresión en lo que respecta al porcentaje de participación en el mercado de futuros trascendía del ámbito del Banco Central, ...". Es decir que el incremento de las operaciones de futuros con un precio determinado (fijado por el Central) denotaría una maniobra defraudatoria a gran escala, que no se podría dispensar con el argumento de que se trataba de una decisión de política económica: planchar las expectativas en una devaluación futura.
¿Qué decir entonces de la emisión de LEBAC'S desde diciembre, que ha crecido del 55 % al 102 % de la base monetaria (una base menor además), y generará hacia fin de año intereses que debe pagar el Central por el equivalente a cuatro veces las ganancias obtenidas por los que compraron los contratos de futuros? No serían dispensable ni siquiera con el argumento de que se trataba de secar la plaza de circulante, para disminuir la inflación.; porque además las LEBAC's fijaron un nivel altísimo de tasas para el mercado financiero "...que trascendían el ámbito del Banco Central", cuya conducción además simultáneamente y por otras decisiones eliminó el "piso" de las tasas que los bancos pagan a los depositantes, y el "techo" de las que cobran por sus préstamos.
En un intento por hacer zafar de antemano a los que compraron esos contratos de futuros (entre ellos, funcionarios del luego gobierno que después decidieron la devaluación que los benefició personalmente) dicen los camaristas: "Dadas las características de la operatoria a futuro y la reglamentación que rige la mecánica y efectos de los actos cumplidos tanto para el BCRA cuanto para los adquirentes, el perjuicio a la propiedad quedó consumado en cada caso con la celebración de cada contrato, lo que torna irrelevantes a los fines del delito imputado, las consideraciones formuladas por los apelantes acerca de las decisiones económicas adoptadas posteriormente por las autoridades que asumieron el 10 de diciembre de 2015. (las negritas son nuestras)
Pues bien señores jueces, el perjuicio no se consumó con la celebración de cada contrato sino cuando el nuevo gobierno decidió devaluar, porque fue entonces que se disparó la cláusula existente en cada uno que obliga a pagarle (en pesos) al tenedor la diferencia entre el precio pactado para el dólar a esa fecha, y el precio "de mercado" de la divisa, que es el del mercado único y libre de cambios; porque no se ha sabido hasta acá que las actuales autoridades del BCRA hayan pagado esos contratos al valor del "blue" que (pese a las promesas) sigue existiendo, y en todo el período considerado fue mayor. De hecho, al filo del vencimiento de los futuros cuestionados, el Central intervino activamente en el mercado para hacer bajar el dólar, y disminuir en consecuencia su obligación.
Sin embargo, la curiosa teoría de los camaristas se aplica perfectamente a las LEBAC'S, que para simplificar son pagarés que suscribe el Central a cambio de dinero, con su correspondiente interés: a su vencimiento se renuevan (devengando más interés), o se cancelan, pagando la cifra prevista en ellos más el interés, pase lo que pase en el resto de las variables económicas, incluido el precio de las divisas. De modo que la carga que representan sobre el patrimonio del banco existe hoy, ya mismo, aunque la entidad bajara la tasa en futuras emisiones.
Es absurdo en cambio (refiriendo a los futuros) decir como han dicho los camaristas (con cita de doctrina) que "...aquí la consumación no recaba el perjuicio efectivo por medio de la atención de la obligación a cargo del patrimonio: basta con que se lo haya `obligado`, es decir, con que se haya hecho nacer la posibilidad del perjuicio que puede materializarse en el correspondiente pago...". La "posibilidad del perjuicio" dependía de que se devaluara antes de la fecha de vencimiento de los contratos, si no se lo hacía, el perjuicio simplemente no hubiera existido, y la posibilidad se hubiera disipado.
Por el contrario, el gobierno no solo devaluó (debiendo sopesar para eso el impacto en los contratos de futuros firmados) sino que le preguntó a Bonadío que hacer con esos contratos, y éste le ordenó pagarlos; y al mismo tiempo emitió LEBAC's a lo pavote, prescindiendo del perjuicio que le causaba con esa medida (mucho mayor que el de los futuros, como queda dicho) al patrimonio del BCRA, y por carácter transitivo al del Estado.
Pues bien señores jueces, el perjuicio no se consumó con la celebración de cada contrato sino cuando el nuevo gobierno decidió devaluar, porque fue entonces que se disparó la cláusula existente en cada uno que obliga a pagarle (en pesos) al tenedor la diferencia entre el precio pactado para el dólar a esa fecha, y el precio "de mercado" de la divisa, que es el del mercado único y libre de cambios; porque no se ha sabido hasta acá que las actuales autoridades del BCRA hayan pagado esos contratos al valor del "blue" que (pese a las promesas) sigue existiendo, y en todo el período considerado fue mayor. De hecho, al filo del vencimiento de los futuros cuestionados, el Central intervino activamente en el mercado para hacer bajar el dólar, y disminuir en consecuencia su obligación.
Sin embargo, la curiosa teoría de los camaristas se aplica perfectamente a las LEBAC'S, que para simplificar son pagarés que suscribe el Central a cambio de dinero, con su correspondiente interés: a su vencimiento se renuevan (devengando más interés), o se cancelan, pagando la cifra prevista en ellos más el interés, pase lo que pase en el resto de las variables económicas, incluido el precio de las divisas. De modo que la carga que representan sobre el patrimonio del banco existe hoy, ya mismo, aunque la entidad bajara la tasa en futuras emisiones.
Es absurdo en cambio (refiriendo a los futuros) decir como han dicho los camaristas (con cita de doctrina) que "...aquí la consumación no recaba el perjuicio efectivo por medio de la atención de la obligación a cargo del patrimonio: basta con que se lo haya `obligado`, es decir, con que se haya hecho nacer la posibilidad del perjuicio que puede materializarse en el correspondiente pago...". La "posibilidad del perjuicio" dependía de que se devaluara antes de la fecha de vencimiento de los contratos, si no se lo hacía, el perjuicio simplemente no hubiera existido, y la posibilidad se hubiera disipado.
Por el contrario, el gobierno no solo devaluó (debiendo sopesar para eso el impacto en los contratos de futuros firmados) sino que le preguntó a Bonadío que hacer con esos contratos, y éste le ordenó pagarlos; y al mismo tiempo emitió LEBAC's a lo pavote, prescindiendo del perjuicio que le causaba con esa medida (mucho mayor que el de los futuros, como queda dicho) al patrimonio del BCRA, y por carácter transitivo al del Estado.
Esta claro que el fallo es parte de la operación política del partido judicial para sacarla de la cancha a Cristina de cara a las elecciones del año que viene, pues tras meses de injustificada demora (para decir esto, lo hubieran dicho apenas la causa llegó a sus manos) surge justo ahora, cuando la denuncia de Nisman marcha rumbo a su enésima desestimación por inexistencia de delito, y cuando las otras causas (que incluyen una funambulesca "asociación ilícita" al solo efecto de posibilitar un procesamiento con prisión preventiva) no avanzan como el gobierno quisiera, porque vienen flojitas de papeles.
El tipo elegido en éste caso (administración infiel, en perjuicio de la Administración Pública) tiene contemplado como accesoria a la pena principal la inhabilitación absolutas perpetua del condenado, para ocupar cargos públicos (artículo 174 último párrafo del Código Penal). Acaso acelerar los pasos del juicio oral tenga que ver con eso. ¿Les preocupará más el 2019 que el 2017?
Lo interesante sería ver que pasa si alguien decidiera tomar a los jueces de su fallo y denunciar el ruinoso negocio (para el Estado) que están haciendo Sturzenegger y el directorio del Central con las LEBAC's, usando sus propios argumentos.
Porque si se puede juzgar penalmente una política económica en tanto al ejecutarla "se haya violado la ley", habrá que recordar que la misma reforma de la Ley 26.739 de la Carta Orgánica del Banco Central le asignó a éste un mandato múltiple: "... promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social. "; y Sturzenegger hizo una interpretación "sui géneris" diciendo que el orden en el que se enumeran los objetivos denota la importancia con que los tiene que perseguir el banco, y a través de la monumental emisión de LEBAC's y de todas sus demás decisiones él se ha avocado casi exclusivamente al primero, aun al riesgo de sacrificar todos los demás, sobre todo el empleo y el desarrollo económico con equidad social.
El tipo elegido en éste caso (administración infiel, en perjuicio de la Administración Pública) tiene contemplado como accesoria a la pena principal la inhabilitación absolutas perpetua del condenado, para ocupar cargos públicos (artículo 174 último párrafo del Código Penal). Acaso acelerar los pasos del juicio oral tenga que ver con eso. ¿Les preocupará más el 2019 que el 2017?
Lo interesante sería ver que pasa si alguien decidiera tomar a los jueces de su fallo y denunciar el ruinoso negocio (para el Estado) que están haciendo Sturzenegger y el directorio del Central con las LEBAC's, usando sus propios argumentos.
Porque si se puede juzgar penalmente una política económica en tanto al ejecutarla "se haya violado la ley", habrá que recordar que la misma reforma de la Ley 26.739 de la Carta Orgánica del Banco Central le asignó a éste un mandato múltiple: "... promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social. "; y Sturzenegger hizo una interpretación "sui géneris" diciendo que el orden en el que se enumeran los objetivos denota la importancia con que los tiene que perseguir el banco, y a través de la monumental emisión de LEBAC's y de todas sus demás decisiones él se ha avocado casi exclusivamente al primero, aun al riesgo de sacrificar todos los demás, sobre todo el empleo y el desarrollo económico con equidad social.
la acusada todos sabemos que es culpable de ejercer su mandato,,,
ResponderEliminares un mamarracho, pero no estan preocupados porque saben que seguiran siendo dueños de los diccionarios, de las leyes y las interpretaciones.
ResponderEliminarestan jugando sus ultimas cartas porque saben, mas que nosotros, que se les esta poniendo cuesta arriba, el trumpismo aniquilo su unica via de escape y ahora van por lo unico que no pueden dejar librado al azar: cfk. con los demas esta claro que hay dialogo conseso.
y pudrirla puede ser la unica manera de sostener el regimen,necesitan legitimar la violencua que se viene.
estan jugados.
ADEMAS EL CEPO NO ERA ALGO QUE SI O SI SE TUBIERA QUE LEBANTAR, E INCLUSO SI SE LEVANTABA, PODIA SER MANEJANDO EL DOLAR BLUE EL GOBIERNO O SEA AL QUE QUIERA COMPRAR DOLARES EN FORMA LIBRE QUE PAGUE UN GRAN IMPUESTO DEL 40 POR CIENTO.
ResponderEliminarNADIE ES UN ADIVINO PARA PREDECIR CUAL ES EL CAMINO QUE EL GOBIERNO TOMARIA RESPECTO A UNA POLITICA CAMBIARIA UN TOTAL RIDICULO.
DE HECHO SI AHORA EN VEZ DE ENDEUDARSE PARA RESPALDAR LA FUGA SE UBIERA ENDEUDADO PARA RECPALDAR EL PESO PODRIAN HABERSE EMITIDO MAS PESOS CON RESPALDO INCLUSO PODRIA HABER BAJADO EL VALOR DEL DOLAR A 10 PESOS.
PERO PARECE QUE ES MEJOR APOYAR LA FUGA DE DOLARES Y LA INDEMNIUZACION DE DESPIDOS.
FEO FEO, PARECE QUE HAY MAS IMPUTABLES POR LAS MANIOBRAS DEL DOLAR LIBRE EN EL NUEVO Y DESASTROSO GOBIERNO.
creo que el alegato del precio que fijaron los funcionarios macristas al dolar no tiene asidero.
ResponderEliminarEs tanta la deuda que han contraido que podrian haber destinado una parte de ella en vez de ha fomentar la fuga de divizas, a respaldar el peso y el dolar lo podrian haber fijado al valor que quiesieran, de hecho eso hicieron ellos son, los que fijaron ha ese valor el dolar, ellos son los responsables lo podrian haber fijado a cualquier valor incluso 8 pesos.
Yo he charlado con votantes macristas que creian que el dolar iba a bajar porque Macri les aseguraba que iban ha haber productos baratos tecnologicos de importacion.
SOBRE SI EL DOLAR FUTURO SE PRESTABA PARA ALGUN CHANCHULLO ES MAS IMPUTABLE LA CONTRATACION DIRECTA DE OBRA DE AMIGOTES , ASI COMO LA CONDONACION DE DEUDAS DE EMPRESAS ELECTRICAS DE AMIGOTES.
MACRI LEGALMENTE CADA VEZ QUE ACOSAS O PERSEGUIS POLITICAMENTE A ALGUIEN QUEDAS IMPUTADO EN CAUSAS MAS GRAVES Y TE CAEN COMO TRES CENTENCIAS EN FIRME, LAS QUE NO SE COMO LAS DESACTIVAS O CAJONEAS , ESTE GOBIERNO ES INCONSTITUCIONAL DESDE SU CEOCUNCEPCION.
Y A QUIEN VAMOS A PONER DE CEOFUNCIONARIO EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO SI NO AL PRIMO DE PRAT GEY QUE ES EL CEOFUNCIONARIO MAS INDICADO PARA EL ASUNTO EL CHATO PRATITO GUZMAN RIOPLATENSE.