Probablemente
se trate de un detalle simplemente formal, o quizás de algo más profundo y
revelador: en el Boletín Oficial de ayer (ver acá) aparecieron publicadas cinco
leyes que modifican distintos artículos de la Ley 20.744 de Contrato de
Trabajo, según éste detalle:
* Ley
27.321: modifica el artículo 54 sobre los requisitos de validez de los
registros, planillas y elementos de contralor, que deberán ser los mismos que
los que establece el artículo 52 para el libro especial, en el que se deben consignar la individualización
íntegra y actualizada del empleador, el nombre del trabajador, su estado civil,
fecha de ingreso y egreso, las remuneraciones asignadas y percibidas, la
individualización de personas que generen derecho a la percepción de
asignaciones familiares; entre otros datos.
De
acuerdo con la reforma, la validez de los registros, planillas y elementos de
contralor no queda más sujeta a la exclusiva apreciación del juez, y tampoco
pueden tener los mismos vicios que señala el artículo 52 para el libro especial
(alteración de los registros, dejar blancos o espacios, hacer
interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el
cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el
asiento y control de la autoridad administrativa, tachar anotaciones, suprimir
fojas o alterar su foliatura o registro).
* Ley
27.322: modifica el artículo 71 disponiendo que los controles personales que
establezca el empleador para proteger
sus bienes deben ser puestos en conocimiento del trabajador; cuando hasta ahora
bastaba con que el empleador los notificar a la autoridad de aplicación.
* Ley
27.323: modifica el artículo 75 profundizando las obligaciones del empleador en
materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo, obligándolo a “...adoptar
las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean
necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los
trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas,
riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también
los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. ”.
La
reforma consagra además el derecho del trabajador a “...rehusar
la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la
remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones,
siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el
incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo
el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no
realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad
establezca.”.
Este
cambio es fundamental, sobre todo en estos tiempos en los que se discute
reformas al régimen de las ART sin poner el foco (como debe ser) en la
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sino
en la presunta “industria del juicio”, que aumentaría “el costo laboral”.
* Ley
27.325: modifica el artículo 255 relativo al supuesto de reintegro del
trabajador a su puesto de trabajo si hubiera sido despedido; casos en los que
se deducen montos de las indemnizaciones percibidas si el trabajador vuelve a
prestar servicios para el mismo empleador.
De
acuerdo con la reforma, los montos a deducir serán determinados por su valor
nominal, y sin actualización como contemplaba hasta ahora la norma, con lo cual
el valor de las deducciones a la indemnización percibida será menor.
* Ley
27.320: incorpora un párrafo al artículo 147 que refiere a los embargos que se
traben sobre el sueldo del trabajador; disponiendo que en todos los casos deben
solicitarse ante el empleador para que éste los instrumente, sin poder trabarse
directamente sobre la cuenta sueldo.
De ese
modo se asegura el cumplimiento de los límites de inembargabilidad del salario
que establece el mismo artículo.
Todas
estas leyes tiene su origen en proyectos presentados en la Cámara de Diputados
de la nación por Héctor Recalde durante el gobierno de Cristina (ver al
respecto más información acá); y quedaron cajoneados en el Senado durante mucho
tiempo por las presiones de las cámaras y entidades patronales.
Como
nota distintiva común, las reformas amplían los derechos del trabajador en el
seno de la empresa o lugar de trabajo, modificando a su favor las desiguales
relaciones de poder que se dan hacia su interior; sin alterar el derecho del
empleador a organizar o dirigir el trabajo. De lo que se trata es de evitar
arbitrariedades en perjuicio del trabajador.
El dato
curioso es que ninguna de las cinco leyes fue promulgada por el correspondiente
decreto presidencial de Macri, que por razones obvias de contexto político
(cuando se discuten Ganancias y el régimen de las ART) tampoco se animó a
vetarlas.
Pero
como consecuencia de que no decretó su promulgación, ésta se produjo por el
mero transcurso del tiempo y del plazo establecido por el artículo 80 de la
Constitución Nacional.
Como si
Macri (a quien como empresario que es mucho no le deben agradar los cambios) no
quisiera ser copartícipe con su firma de una ampliación de derechos de los
trabajadores, gestada -para variar- durante el kirchnerismo; es decir parte de
“la pesada herencia”.
UN CHISTECITO DEL PAYASO - BONA ADIO.
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Bonadio decidió cerrar la instrucción de la causa, por haber concluido la investigación sobre Cristina Kirchner, y desligó a los funcionarios que habían sido denunciados por el kirchnerismo como beneficiarios de las operaciones de dólar futuro, que le costaron al Estado miles de millones de pesos, emitidos el verano pasado, sólo para hacer frente a estos contratos.
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PERO LOS FUNCIONARIOS DE MACRI FUERON LOS QUE COMPRARON DOLAR FUTURO Y LUEGO DECIDIERON SU PRECIO, RARO .
NO???????
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TE LO EXPLICO CON UNA FABULA LA COCINERA, DEJO UN TRAMONTINA SOBRE LA MESA, VINIERON LOS DE CAMBI - EMOS Y ASESINARON A 200 PERSONAS CON EL TRAMONTINA.
LUEGO EL PAYASO - BONA ADIO DICE QUE LA COCINERA ES UNA ASESINA SERIAL.
QUE BUENOS CHISTES CUENTA EL MALDITO PAYASO.