Pasados varios días de este enero 2017 nos enteramos que sobre la campana del 2016, el gobernador Lifschitz firmó el decreto 5194/16 por el que se aprueba el Convenio para la extinción y rescisión por mutuo acuerdo del Contrato de Concesión por Peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación de la Autopista Provincial AP — 01 "Brigadier General Estanislao López", suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte y la firma ARS Sociedad Anónima (ARSSA).
No son de ninguna novedad los aspectos resolutivos del decreto aprobatorio de Lifschitz, porque ya habían sido anticipados por su ministro Garibay de Infraestructura y Transporte. Lo que esperábamos era que el decreto nos exhibiera los argumentos de por qué era resuelta la concesión de “común acuerdo y sin penalidades por incumplimientos de la concesionaria contratista”. Lamentablemente esos argumentos esperados no aparecieron con el decreto.
Puestos a analizar las cuestiones salientes del contrato para la obra pública en cuestión y su extinción vale, previamente, sintetizar algunos puntos importantes:
*** La de la autopista era una concesión de obra pública a financiar con el peaje que se autorizaba a percibir de los usuarios.
*** La adjudicataria de la concesión fue la UTE conformada por empresas mantenidas de manera persistente como beneficiarias de contratos por la gestión del Frente Progresista Cívico y Social que gobierna Santa Fe desde 2007: MILICIC S.A. – OBRING S.A.- VIAL AGRO S.A. – LAROMET S.A. – ROVIAL S.A. – PECAM S.A.
*** El peaje era fijado unilateralmente por la Provincia; la utilidad del concesionario era un porcentaje del peaje denominado "pago por vehículo pasante (PVP)"; en esa utilidad debía estar contemplados los gastos para repavimentar, mantener y conservar, y su ganancia.
*** Con la diferencia entre el PVP y la tarifa (y otros aportes menos significativos previstos en el pliego) se formaba un "fondo de obras de la Provincia" para financiar otros trabajos distintos a los definidos a cargo del concesionario-contratista a solventar con su “utilidad”.
*** La obra principal definida a cargo del concesionario era la repavimentación de la calzada.
*** Incumpliendo la ley de obras públicas de la provincia (Nº 5188) no se precisó técnicamente (ni al momento de licitar, ni al de celebrar el contrato) que significaba repavimentar en el marco de la concesión adjudicada: definiciones técnicas, costo estimado de concreción a satisfacción de la Provincia; plazo de ejecución; programación de los trabajos; corrección de la ecuación económica de la oferta y la factibilidad de su amortización.
*** Con estos agujeros legales y técnicos la concesión estaba condenada a naufragar o a volverse carísima para la Provincia y los usuarios, ambos supuestos a favor de la concesionaria si las autoridades se lo consentían como lo hicieron, permitiendo que un contrato para realizar una obra pública se transformase en uno de gerenciamiento de la unidad de negocios, satisfaciendo el pago del canon mensual, efectuando un mantenimiento superficial de la calzada y obteniendo una extraordinaria ganancia por PVP (favorecido por el incremento constante del parque automotor y el uso de la vía de circulación).
Todo lo anterior, dicho anticipadamente en Nestornautas. Basta seguir la etiqueta “autopista Santa Fe-Rosario”, que se encuentra en el alfabético, del margen derecho de esta página.
A su momento –puntualmente- advertimos que las indefiniciones del contrato relativas a las características de la repavimentación eran aprovechadas por la UTE concesionaria y alegadas como "vicios ocultos" para sostener sus reclamos y justificar sus incumplimientos, y que de las declaraciones públicas aparecía un gobierno provincial proclive a reconocer esto sin más, llevando a que el “fondo de obras de la Provincia” termine en la cuenta del concesionario como crédito por PVP, y que para hacer trabajos en la autopista el gobierno tuviera que poner partidas complementarias de otra fuente (lo que fue reconocido por el anterior ministro Ciancio).
El decreto 5194/16 no hace más que confirmar lo anterior. Ahora bien, lo hace de una manera dogmática, sin brindar información relevante que de fundamento a la razonabilidad de las resignaciones asumidas frente a la UTE concesionaria incumplidora.
El decreto 5194/16 no hace más que confirmar lo anterior. Ahora bien, lo hace de una manera dogmática, sin brindar información relevante que de fundamento a la razonabilidad de las resignaciones asumidas frente a la UTE concesionaria incumplidora.
Ya desde el comienzo aparece patente el punto de vista del análisis: las áreas del gobierno provincial (el órgano de control de AU 01 –OCAP- y la Subsecretaría de Auditoría y Control del Ministerio de Infraestructura y Transporte) relativizan hasta sus propias intervenciones cuando efectuaban reclamos por incumplimientos y potencian los de la concesionaria, con el único objetivo de equilibrar los platos de la balanza y dar lugar a la conclusión buscada de antemano de “extinción del contrato sin penalizaciones por incumplimientos de la concesionaria”.
Así, si bien nos cuentan los hechos que son notorios (que no se repavimentó la autopista y que su deterioro es creciente), eso aparece anudado de manera inconsistente y sin dar cuenta de fundamento legal alguno, a opiniones imprecisas y generales; veamos algunos ejemplos:
Si bien se dice que del “informe técnico del OCAP — 01, efectuado en fecha 10/05/2016 (Ref. Expte. N° 01801-0040363-2, fs. 20 a 254), … se desprende la existencia de un incumplimiento parcial de lo referido en el Pliego Técnico Particular, respecto de las secciones a intervenir en los primeros cinco años de la concesión; Que en el informe referido, el OCAP 01 manifiesta que desde el inicio de la concesión, y hasta la fecha, se ha intimado a ARSSA a cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato de concesión…” se opina sin dar cuenta porque circunstancia concreta técnica o legal resultaría injusto (a entender de esta coordinación técnica), cargar a la concesionaria de la responsabilidad del total estado irregular que presenta la calzada a pesar de la constante intervención en la conservación de la misma.
Se dice que los informes dan cuenta que "... las Tn de C.A.C. empleadas tanto en bacheo superficial como profundo desde el comienzo de la concesión enero de 2011 a diciembre de 2015, lo que nos devolvió un valor de 86.983,51 Tn que representa un 858,4% según lo ofertado por ARS S.A. en ese concepto (10.133,252 Tn a diciembre de 2015 - ver cuadro N° 11 -); muy por encima de lo proyectado también para los diez años del contrato de concesión..." (fs. 37, 38), pero nada se precisa acerca de * por qué gastar toneladas de material en bacheo superficial libera a la concesionaria de repavimentar, que era el objeto del contrato; * que si lo que hizo la concesionaria no era lo pedido es por su exclusiva responsabilidad: * donde está la evidencia de que eso hecho fue útil, le resultó más oneroso y encima hay que reconocérselo; * por qué hay que aceptarle a la concesionaria que cambie el objeto del contrato por una prestación que le es más económica y que aumenta su tasa de ganancia.
En suma, ¿por qué si la autopista siempre estuvo ahí y bastaba con un estudio técnico de los lugares más afectados de la traza no se aplica la ley 5188 y no se carga a la concesionaria con las consecuencias que su artículo 13 establece?: que la responsabilidad del proyecto y los estudios que han servido de base a una obra le corresponde al organismo que los realizó, circunstancia que no excluye la responsabilidad del contratista “en cuanto a los errores o deficiencias de los planos o del proyecto que sean advertibles con la documentación a su alcance, salvo que sean denunciados antes de la fecha del replanteo total o de la del acta de iniciación de los trabajos, según sea pertinente”.
No resulta necesario detenerse sobre los planteos de la concesionaria, porque los mismos no son tratados en el decreto que la libera de responsabilidad por sus incumplimientos, sino que solo son enunciados con la engañosa intención de articular un blablarerío que dé cuenta de una supuesta disputa actual o potencial.
Y lo anterior es tan así que ninguno de los reclamos a la Provincia (demora en el pago de los Certificados de Obras Complementarias, y la existencia de reclamos en concepto de intereses por mora; problemas derivados de la política monetaria -falta de monedas, lo que habría generado pérdidas en el cobro de tarifas-; la situación de la calzada, "... que evidenció, con el correr del plazo de la Concesión, un comportamiento inesperadamente inferior al esperable según la información disponible en los Pliegos; readecuación de la tarifa; reconocimientos por anegamientos de tramos de la calzada) bien podían dar lugar a instar acciones, pero en modo alguno justificaban por sí los incumplimientos de la concesionaria.
Lo anterior da para pensar que la lógica del contrato nunca fue seriamente la repavimentación, y ahora aparece el acuerdo que confirma la decisión inicial: dar el gerenciamiento del peaje de la autopista a empresas con las que se tiene relación cercana y pilotear las obras, nunca cargándoles las contingencias que se dieran.
Estas intenciones están expresas en el decreto 5194/16 cuando dice sin expedirse sobre la procedencia de los reclamos de la concesionaria que: “ambas partes del Contrato han incurrido en incumplimientos que perjudicaron el cumplimiento de uno de los puntos centrales del mismo: la repavimentación de la calzada; cuestión que reviste suma importancia para el Estado provincial; que las partes coinciden en la necesidad de arribar a una conclusión transaccional que resulte de la más conveniente composición de los intereses en conflicto, atendiendo las circunstancias que han provocado un verdadero desequilibrio en las prestaciones comprometidas originariamente, por circunstancias y factores externos, ajenos a su voluntad…ello, teniendo presente el contexto fáctico — jurídico, y asumiendo la conveniencia de evitar litigios judiciales que, más allá de las razones a invocarse en auxilio de una u otra postura, no habrán de satisfacer el interés de la comunidad en relación al estado de la AP — 01 Brigadier Gral. Estanislao López”.
Y en ese afán de montar un escenario que muestre el acuerdo como conveniente, aún cuando no se busque que la concesionaria incumplidora asuma alguna responsabilidad, se dice “la litigiosidad que se pretende evitar, redundará asimismo en favor de la Provincia y la ciudadanía en general, permitiendo una transición pacífica y ordenada hasta la adjudicación del corredor a un nuevo concesionario; y evitando la repetición de escenarios disvaliosos, y excesivamente desgastantes para el estado provincial, tal como sucediera con la anterior concesión del servicio de agua potable y saneamiento, que derivó en largos años de reclamos, y la intervención del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias 1 Relativas a Inversiones (CIADI)...", cuando en modo alguno este contrato podía ser alcanzado en caso de litigio por esa jurisdicción.
Finalmente hay que hacerse una última pregunta: ¿Qué se logra con este acuerdo?. Más allá de las declaraciones que refieren al interés general de la ciudadanía, con una resolución de común acuerdo se posibilita que la misma adjudicataria –o las empresas que las conformaron individualmente- puedan presentarse a la futura licitación ser las nuevas (viejas) adjudicatarias. Parece que se ve la puntada y también el hilo.
Volvamos al inicio: ¿No serán estas las cosas que hicieron que el gobernador Lifschitz terminó firmando el decreto el 30 de diciembre -cuando la mayoría estaba apurando la reunión familiar-, y recién se pudo conocer en estos días, cuando la mayoría está de vacaciones?
¿Será también por estas cosas que el decreto no indica si el proceso de extinción y rescisión tuvo o no tuvo (y pareciera que no) el dictamen previo de la Fiscalía de Estado, obligatorio en asuntos de esta trascendencia?
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