martes, 21 de febrero de 2017

LA CONCESIÓN DE LA AUTOPISTA: ¿OTRA VEZ SOPA?


Como lo muestra el decreto cuya imagen encabeza el post, el gobierno de Lifschitz aprobó el pliego de la nueva licitación para la concesión de la autopista Santa Fe-Rosario, a la que está llamando en el mismo acto. Acá en el diario del Loco Lindo dan cuenta del llamado

Y tal como se había anunciado, el modelo consiste en que la concesionaria tiene a su cargo el  mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación del corredor; y las obras estructurales corren por cuenta del Estado, a través de Vialidad Provincial.

Como si ese reparto de cargas no fuera bastante desigual, hay ciertas cláusulas del pliego que llaman la atención, a saber:

* La Concesionaria podrá, con autorización previa de la Autoridad de Aplicación, percibir otros ingresos generados por la explotación de áreas de servicios, explotación de servicios accesorios y del aprovechamiento y uso de predios y terrenos remanentes de expropiaciones efectuadas para liberar la traza de la Autopista. O sea por ejemplo sembrar soja u otra explotación agropecuaria al costado de la ruta, y explotar las estaciones de servicio que hay en la traza.

* A la hora de fijar los criterios en base a los cuáles el Estado provincial decidirá la adjudicación, el “Plan de Inversiones” propuesto tiene un peso del 40 % del total, pese a que se trata de inversiones menores, y de simple mantenimiento y conservación: ya no se habla de tercer carril, ni de “autopista inteligente”, ni de nada por el estilo, al menos como obligaciones del concesionario.

* Se tomará como mes base, a los efectos de la revisión, el correspondiente al mes de la oferta (o sea cuando la empresa se presentó en la licitación), sin tener en cuenta por ejemplo si hubo ya anteriores redeterminaciones de precios; y el coeficiente de variación de costos surgirá de la variación media de distintos ítems, entre los cuáles (con una ponderación del 15 %) se menciona “Amortización equipos DPV Caminos”. ¿Le prestará Vialidad sus equipos a la concesionaria, para que luego ésta aduzca el costo de amortización de esos equipos para pedir reajuste del peaje?

* Se les exige a las empresas que se presenten a la licitación “Constancia de la inexistencia de antecedentes de rescisión de contratos de obra pública y/o servicio público por culpa de la empresa, por el lapso de dos arios anteriores a la fecha de publicación del llamado o del acto de convocatoria si fuese otra metodología que no contenga publicidad.”, para poder presentarse.

Un requisito que cualquiera de las empresas que formó parte de ARSSA (la actual concesionaria, que no cumplió con el contrato) puede cumplir perfectamente, porque la concesión fue rescindida “de mutuo acuerdo entre las partes, y sin penalidades”. Dicho en criollo: perfectamente pueden volver a ganar los mismos que ya fracasaron. 

* Lo mismo sucede con la exigencia a los oferentes de “...acreditar fehacientemente...1) Experiencia en administración y explotación de concesiones: a. Antecedentes en la explotación por Concesión de obras viales con cobro de peaje en los últimos diez (10) años y con una duración similar de similar período.

También las actuales integrantes de ARSSA pueden cumplir con esa exigencia, justamente por haber tenido a su cargo la actual concesión, y haber salido de ella sin sanciones ni penalidades, con este detalle sugestivo: la concesión licitada por el Decreto 1033/10 era por diez años, pero terminó a los seis, “rescindida de mutuo acuerdo”. La nueva que se convoca es por cinco años, con lo cual aun habiendo terminado antes de tiempo la concesión anterior, les sirve como antecedentes para los años de vigencia que tendrá la nueva.

* Si bien se describen en el pliego trabajos de mantenimiento y conservación de la calzada a cargo de la concesionaria (sellado de fisuras, fresado, microaglomerado para relleno de huellas, reciclado con cemento, bacheo superficial y profundo, carpeta asfáltica, señalización vertical, horizontal y aérea, perfilado de banquinas, taludes y zonas marginales, eliminar descalces entre la calzada la banquina superiores a 25 milímetros), ésta deberá ejecutarlos “...de manera progresiva en la medida que el Concedente la vaya restituyendo...” y previo aviso a la provincia “...quien fijará el procedimiento...”.

O sea que si la provincia está ejecutando obras de reparación en el corredor (como las que acaba de licitar) las obligaciones de la concesionaria al respecto quedan suspendidos, o cabe la posibilidad de que el Estado determine tomar a su cargo también las obras de simple mantenimiento y conservación, sin compensación de la concesionaria.

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