Como lo muestra el decreto cuya
imagen encabeza el post, el gobierno de Lifschitz aprobó el pliego de la nueva
licitación para la concesión de la autopista Santa Fe-Rosario, a la que está
llamando en el mismo acto. Acá en el diario del Loco Lindo dan cuenta del llamado.
Y tal como se había anunciado, el
modelo consiste en que la concesionaria tiene a su cargo el mantenimiento, administración, gerenciamiento
y explotación del corredor; y las obras estructurales corren por cuenta del
Estado, a través de Vialidad Provincial.
Como si ese reparto de cargas no
fuera bastante desigual, hay ciertas cláusulas del pliego que llaman la
atención, a saber:
* La Concesionaria podrá, con
autorización previa de la Autoridad de Aplicación, percibir otros ingresos
generados por la explotación de áreas de servicios, explotación de servicios
accesorios y del aprovechamiento y uso de predios y terrenos remanentes de
expropiaciones efectuadas para liberar la traza de la Autopista. O sea por
ejemplo sembrar soja u otra explotación agropecuaria al costado de la ruta, y
explotar las estaciones de servicio que hay en la traza.
* A la hora de fijar los
criterios en base a los cuáles el Estado provincial decidirá la adjudicación,
el “Plan de Inversiones” propuesto tiene un peso del 40 % del total, pese a que
se trata de inversiones menores, y de simple mantenimiento y conservación: ya
no se habla de tercer carril, ni de “autopista inteligente”, ni de nada por el
estilo, al menos como obligaciones del concesionario.
* Se tomará como mes base, a los
efectos de la revisión, el correspondiente al mes de la oferta (o sea cuando la
empresa se presentó en la licitación), sin tener en cuenta por ejemplo si hubo
ya anteriores redeterminaciones de precios; y el coeficiente de variación de
costos surgirá de la variación media de distintos ítems, entre los cuáles (con
una ponderación del 15 %) se menciona “Amortización equipos DPV Caminos”. ¿Le
prestará Vialidad sus equipos a la concesionaria, para que luego ésta aduzca el
costo de amortización de esos equipos para pedir reajuste del peaje?
* Se les exige a las empresas que
se presenten a la licitación “Constancia de la inexistencia de antecedentes
de rescisión de contratos de obra pública y/o servicio público por culpa de la
empresa, por el lapso de dos arios anteriores a la fecha de publicación del
llamado o del acto de convocatoria si fuese otra metodología que no contenga
publicidad.”, para poder presentarse.
Un requisito que cualquiera de las
empresas que formó parte de ARSSA (la actual concesionaria, que no cumplió con
el contrato) puede cumplir perfectamente, porque la concesión fue rescindida
“de mutuo acuerdo entre las partes, y sin penalidades”. Dicho en criollo:
perfectamente pueden volver a ganar los mismos que ya fracasaron.
* Lo mismo sucede con la exigencia
a los oferentes de “...acreditar fehacientemente...1) Experiencia en
administración y explotación de concesiones: a. Antecedentes en la explotación
por Concesión de obras viales con cobro de peaje en los últimos diez (10) años
y con una duración similar de similar período.”
También las actuales integrantes de
ARSSA pueden cumplir con esa exigencia, justamente por haber tenido a su cargo
la actual concesión, y haber salido de ella sin sanciones ni penalidades, con
este detalle sugestivo: la concesión licitada por el Decreto 1033/10 era por
diez años, pero terminó a los seis, “rescindida de mutuo acuerdo”. La nueva que
se convoca es por cinco años, con lo cual aun habiendo terminado antes de
tiempo la concesión anterior, les sirve como antecedentes para los años de
vigencia que tendrá la nueva.
* Si bien se describen en el pliego
trabajos de mantenimiento y conservación de la calzada a cargo de la
concesionaria (sellado
de fisuras, fresado, microaglomerado para relleno de huellas, reciclado
con cemento, bacheo superficial y profundo, carpeta asfáltica, señalización
vertical, horizontal y aérea, perfilado de banquinas, taludes y zonas
marginales, eliminar descalces entre la calzada la banquina superiores a 25
milímetros), ésta deberá ejecutarlos “...de manera progresiva en la medida que el Concedente la
vaya restituyendo...” y previo aviso a la provincia “...quien
fijará el procedimiento...”.
O sea que si la provincia está
ejecutando obras de reparación en el corredor (como las que acaba de licitar) las obligaciones de la concesionaria al respecto
quedan suspendidos, o cabe la posibilidad de que el Estado determine tomar a su
cargo también las obras de simple mantenimiento y conservación, sin
compensación de la concesionaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario