jueves, 8 de junio de 2017

BURRAL


Sobre los nuevos vetos de nuestro lord mayor a ordenanzas sancionadas por el Concejo municipal, leemos en el diario del Loco Lindo: "Tres mensajes del Ejecutivo ingresaron a los Asuntos Entrados de la última sesión de Concejo. Son tres vetos a dos ordenanzas sancionadas por el Deliberativo en abril y mayo. El primero observa totalmente a la norma que pone un límite de dos semanas como plazo máximo para que el municipio responda los pedidos de informes que se aprueban en el Concejo. Los otros dos vetos parciales le dicen “no” a la ordenanza que autoriza a taxis y remises a colocar mamparas de seguridad.En el primer caso, aquella ordenanza dispone que el plazo de respuesta de pedidos de informes formulados por el Concejo deberán ser contestados “en forma precisa y completa” dentro del plazo de 15 días, plazo que “será computado desde la fecha de comunicación al Ejecutivo o, en su caso, al organismo al que sea dirigido (...). Si el tiempo estipulado resultara insuficiente por la complejidad o la extensión, deberá solicitarse una ampliación de plazo por nota y de manera fundada”.

En los argumentos del mensaje (N° 25) con el veto -que lleva las firmas del titular del Ejecutivo, el intendente José Corral, y la secretaria de Gobierno, María Martín- se cita un articulado de la Constitución provincial -donde se reza que cada gobierno está dotado de facultades propias “sin otras injerencias sobre su condición ni sus actos”. También la Ley Orgánica de Municipalidades, donde se alude a la atribución del intendente de “suministrar verbalmente o por escrito, por sí o por medio de sus secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo”. ".

A ver, asnos: el artículo 107 de la Constitución de la provincia dice en efecto que "Los municipios son organizados por la ley sobre la base: 1) de un gobierno dotado de facultades propias, sin otras ingerencias sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley; ", para acto seguido señalar en su inciso 2) lo siguiente: "2) constituido por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades".

O sea, borricos, que el "gobierno" municipal está integrado por ambos órganos (Departamento Ejecutivo -el Intendente- y el Concejo), y las "ingerencias" a las que se alude son las ajenas o extrañas a ese "gobierno": por ejemplo de la provincia; que solo puede intervenir una municipalidad "...a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefalía total, o de normalizar una situación institucional subvertida..." (artículo 108 de la Constitución provincial).

Por eso, pollinos, el artículo 107 no refiere a "ingerencias" de un órgano municipal sobre el otro; porque además fijando por Ordenanza un plazo para que le contesten los pedidos de informes, lo que está haciendo el Concejo es -precisamente- asegurar una prerrogativa propia: la de requerir informes por escrito al Departamento Ejecutivo. No hay -burros- "atribución" del intendente de contestar informes, sin previa atribución del Concejo de pedirlos.

Y los informes, Plateros, se piden para que sean contestados. Claro que el problema acá es que de 177 pedidos de informes aprobados por el Concejo desde que Corral es intendente, apenas se ha dignado a contestar 41 (el 23 %).

Por otro lado, una norma similar (fijando un plazo para que el Ejecutivo conteste un pedido de informes del órgano legislativo) existe en la provincia desde 1995 (Ley 11.312), sin que a nadie se la haya ocurrido que viola la Constitución.

Si lo que quieren, Rucios, es seguir sin contestar los pedidos de informes, no tienen necesidad de apelar a decir burradas; que están al nivel de las que ya dijeron con la "tasa vial".   

Por otro lado, si de garantizar que cada órgano del gobierno municipal se mantenga dentro del marco de sus atribuciones, bueno sería que Corral le devolviera al Concejo las facultades de éste que se le delegaron; como por ejemplo la de fijar el precio del boleto de colectivo, o los recorridos de las líneas de transporte, o el valor de las multas por infracciones al Código de Faltas.  

1 comentario:

  1. Esta argumentación insólita es demostrativa de como los gorilas subestiman a los Concejales. Ahora, entre los Concejales y sus asesores ¿No hay ninguno que conozca la CN provincial y la Ley orgánica de Municipalidades?
    Es para hacerse un pic-nic en la próxima sesión del Concejo,tienen todo en la mano para ridiculizar al Intendente.
    ¿Lo harán? ¿Habrán leído los Concejales los argumentos del veto?
    El Colo.

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