Tal como dan cuenta acá en El Cronista, la Corte falló el martes pasado a favor de una ART en una causa promovida por la vida de un trabajador fallecido en un accidente laboral, revocando la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había fijado un monto indemnizatorio mayor al establecido por la Ley 24.557.
El fallo completo (de apenas seis páginas) lo pueden ver completo acá; tuvo la disidencia de Rosatti, pero apelando al artículo 280 del Códsigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dice que "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.".
Esa decir que no estuvo en contra de la decisión tomada, sino que la cuestión no le pareció lo suficientemente importante y trascendente, como para que la Corte se ocupara de ella. Lo mismo en el fallo de días pasados sobre la negación de la cobertura médica a un discapacitado, del que hablamos más abajo.
La propia nota da cuenta de que no es éste el primer fallo de la Corte en tiempos recientes que marca toda una línea jurisprudencial de involución en materia de protección a los trabajadores: antes habí declarado inaplicables los nuevos topes de indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales que estableció la Ley 26.773 (2012), para los los accidentes ocurridos con anterioridad, como era el caso fallado esta semana, que databa del 2011.
Es decir que en el 2012 (en la reforma que impulsó Cristina), la propia ley reconoció que las indemnizaciones eran bajas y por eso las subió, factor esencial a tener en cuenta en un caso como éste, en el que hablamos de la vida de una persona de 50 años, con toda una expectativa de vida y de trabajo por delante.
Veíamos acá el fallo anterior de la Corte en el que rechazaron la demanda de un trabajador en un accidente in itinere por no asistir a las pericias médicas; y en el mismo fallo del martes dejan abierta la puerta para volver sobre la jurisprudencia que sentó la propia Corte en numerosos fallos declarando inconstitucional el artículo 39 inciso 1) de la LRT (hoy derogado), que eximía de toda responsabilidad civil al empleador frente al trabajador y sus derecho habientes, cuando tenía contratada a una ART.
Esta misma semana y con menor trascendencia (a punto tal que ni siquiera apareció en el portal del Poder Judicial) la Corte falló a favor de una obra social contra un discapacitado cuya familia demandaba por la falta de cobertura, por no tener el certificado de discapacidad; conteste con el criterio que quiere imponer el gobierno para dar de baja las pensiones no contributivas, como veíamos acá.
Es notorio el esfuerzo de Lorenzetti por cumplir su compromiso en el "Davosito," de garantizar "seguridad jurídica" a los empresarios, tanto como el esfuerzo de la Corte por encontrar su lugar al sol macrista.
Pensemos si no en los vulnerados (discapacitados, trabajadores, viudas) y en los beneficiados (prepagas, ART) de sus últimas decisiones, y la cosa queda clara: tenemos una Corte adaptada a los tiempos que vivimos.
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