En el Boletín Oficial de hoy apareció publicado el Decreto 794 (completo acá) por el cual se dispone la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.”, en la
órbita del Ministerio de Transporte; cuyo capital social de la sociedad estará
compuesto por el Ministerio con el cincuenta y uno por ciento (51 %) de las
acciones, y Vialidad Nacional con el 49 % restante.
El objeto de la sociedad es “...la construcción, mejora,
reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios
al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra
red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de
peaje que se le confiera.”
Así expuesto,
pareciera que el Estado retomara el control de los corredores viales que hoy
están en manos de concesionarios privados, pero a poco que se analice el
decreto se ve que no es así: en efecto, el mismo acto señala que “...en caso que el interés
público lo requiera podrán participar de la sociedad personas de carácter
privado a través de los procedimientos de selección correspondientes.”. O sea que puede modificarse el capital de la sociedad, incorporando
socios privados.
Por otro lado, al
aprobarse el estatuto de la sociedad que obra como anexo al decreto, se dice en
el artículo 4 que la sociedad podrá llevar a cabo “...por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros, la construcción, mejora,
reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
operación, financiación, administración, explotación, prestación de servicios
al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos; corredores y cualquier otra
red vial de jurisdicción nacional y el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de
peaje que se le confiera...” (las negritas son nuestras)
En el decreto se
menciona a la Ley 17520 de los tiempos de Onganía que regula las concesiones
viales con cobro de peaje, cuyo artículo 4 establece que “...se otorgarán
mediante uno de los siguientes procedimientos: a) Por licitación pública;
b) Por contratación directa con entes públicos o con sociedades de capital
estatal; c) Por contratación con sociedades privadas o mixtas. En tal caso las
tratativas preliminares entre la persona o entidad privada y la entidad pública
concedente, se llevarán a cabo hasta fijar las bases principales de la
futura concesión; hecho lo cual se optará por la licitación pública con dichas
bases o se convocará públicamente para la presentación de proyectos en
competencia, mediante los avisos o anuncios pertinentes. En este caso si no se
presentaran mejores ofertas, el contrato podrá celebrarse directamente con la
persona o entidad privada que inició las tratativas preliminares hasta la
redacción de aquellas bases. Si se presentaran ofertas mejores, a juicio
exclusivo del Estado, se llamará a licitación pública o privada entre los
oferentes para la construcción, conservación o explotación de que se trate. En
todos los casos deberán respetarse, en cuanto a la etapa de construcción, las
normas legales establecidas para el contrato de obra pública en todo lo que sea
pertinente.” (otra vez las negritas son nuestras)
Es decir que aun
bajo la ley de concesiones de obra pública de Onganía, para el otorgamiento de
concesiónes en los corredores viales la regla es hacer licitación pública.
Sin embargo, el decreto establece expresamente que “...no resultan aplicables a
“Corredores Viales S. A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido por el Decreto
Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, de la Ley de
Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias, ni, en general, las normas
o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que
resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias.”
O sea que la
sociedad (cuyo capital inicial es de irrisorios 200.000 pesos) no está obligada
a hacer licitaciones públicas, ni nada que se la parezca, para otorgar
concesiones sobre los corredores; e incluso si se incorporan socios privados (previa ampliación del capital social) a
ella los explotarían directamente como titulares, no como concesionarios.
Pese a que se habla
todo el tiempo de los corredores viales hoy concesionados bajo el régimen de
cobro de peaje, el decreto no hace la más mínima mención al Decreto 1288 de
diciembre del año pasado, que reguló sobre las concesiones de los corredores
viales nacionales que se vencieron el pasado 21 de abril; disponiendo que se
los volviera a licitar, justamente en el marco de la ley de Onganía.
Cosa que ahora no
sucederá, porque quedarán en manos de la nueva sociedad creada para que esta
decida que hacer, y si los entrega a terceros, no tiene obligación de licitar.
Y otro tanto sucede
con el personal: el decreto publicado hoy establece que la sociedad “...mantendrá con
su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida
por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.” (o sea, no rige el convenio colectivo de
trabajo de los viales) y faculta a la Dirección Nacional de Vialidad para que
en conjunto con el Ministerio de Trabajo “...establezcan con las organizaciones
gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la
transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria.”.
Es decir que los
empleados que sean traspasados de Vialidad a la sociedad no solo serían
precarizados (porque perderían su régimen laboral propio), sino que corren el
riesgo de perder sus empleos. O sea: entregarle la mano de obra a los
operadores privados, limpia de polvo y paja, y con menos derechos y salarios.
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