miércoles, 4 de octubre de 2017

CONTINÚA EL DESGUACE: AHORA LE TOCA A VIALIDAD NACIONAL


En el Boletín Oficial de hoy apareció publicado el Decreto 794 (completo acá) por el cual se dispone la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.”, en la órbita del Ministerio de Transporte; cuyo capital social de la sociedad estará compuesto por el Ministerio con el cincuenta y uno por ciento (51 %) de las acciones, y Vialidad Nacional con el 49 % restante.

El objeto de la sociedad es “...la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera.”

Así expuesto, pareciera que el Estado retomara el control de los corredores viales que hoy están en manos de concesionarios privados, pero a poco que se analice el decreto se ve que no es así: en efecto, el mismo acto señala que “...en caso que el interés público lo requiera podrán participar de la sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de selección correspondientes.”. O sea que puede modificarse el capital de la sociedad, incorporando socios privados.

Por otro lado, al aprobarse el estatuto de la sociedad que obra como anexo al decreto, se dice en el artículo 4 que la sociedad podrá llevar a cabo “...por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación, prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos; corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera...” (las negritas son nuestras)

En el decreto se menciona a la Ley 17520 de los tiempos de Onganía que regula las concesiones viales con cobro de peaje, cuyo artículo 4 establece que “...se otorgarán mediante uno de los siguientes procedimientos: a) Por licitación pública; b) Por contratación directa con entes públicos o con sociedades de capital estatal; c) Por contratación con sociedades privadas o mixtas. En tal caso las tratativas preliminares entre la persona o entidad privada y la entidad pública concedente, se llevarán a cabo hasta fijar las bases principales de la futura concesión; hecho lo cual se optará por la licitación pública con dichas bases o se convocará públicamente para la presentación de proyectos en competencia, mediante los avisos o anuncios pertinentes. En este caso si no se presentaran mejores ofertas, el contrato podrá celebrarse directamente con la persona o entidad privada que inició las tratativas preliminares hasta la redacción de aquellas bases. Si se presentaran ofertas mejores, a juicio exclusivo del Estado, se llamará a licitación pública o privada entre los oferentes para la construcción, conservación o explotación de que se trate. En todos los casos deberán respetarse, en cuanto a la etapa de construcción, las normas legales establecidas para el contrato de obra pública en todo lo que sea pertinente.” (otra vez las negritas son nuestras)

Es decir que aun bajo la ley de concesiones de obra pública de Onganía, para el otorgamiento de concesiónes en los corredores viales la regla es hacer licitación pública. Sin embargo, el decreto establece expresamente que “...no resultan aplicables a “Corredores Viales S. A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias, ni, en general, las normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

O sea que la sociedad (cuyo capital inicial es de irrisorios 200.000 pesos) no está obligada a hacer licitaciones públicas, ni nada que se la parezca, para otorgar concesiones sobre los corredores; e incluso si se incorporan socios privados (previa ampliación del capital social) a ella los explotarían directamente como titulares, no como concesionarios.

Pese a que se habla todo el tiempo de los corredores viales hoy concesionados bajo el régimen de cobro de peaje, el decreto no hace la más mínima mención al Decreto 1288 de diciembre del año pasado, que reguló sobre las concesiones de los corredores viales nacionales que se vencieron el pasado 21 de abril; disponiendo que se los volviera a licitar, justamente en el marco de la ley de Onganía.

Cosa que ahora no sucederá, porque quedarán en manos de la nueva sociedad creada para que esta decida que hacer, y si los entrega a terceros, no tiene obligación de licitar.

Y otro tanto sucede con el personal: el decreto publicado hoy establece que la sociedad “...mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.” (o sea, no rige el convenio colectivo de trabajo de los viales) y faculta a la Dirección Nacional de Vialidad para que en conjunto con el Ministerio de Trabajo “...establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria.”.

Es decir que los empleados que sean traspasados de Vialidad a la sociedad no solo serían precarizados (porque perderían su régimen laboral propio), sino que corren el riesgo de perder sus empleos. O sea: entregarle la mano de obra a los operadores privados, limpia de polvo y paja, y con menos derechos y salarios.

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