viernes, 8 de diciembre de 2017

DE LO RIDÍCULO A LO PELIGROSO


El bochornoso fallo de Bonadío de ayer en la causa generada a partir de la no menos ridícula denuncia del fiscal bien podría figurar en una antología de los disparates jurídicos; más allá de sus obvias motivaciones e implicancias políticas. Sin embargo, entre las 491 fojas de dislates que su señoría escribó y/o copió de "El rincón del vago", nosotros destacamos algunas que nos parecieron llamativas, por lo potencialmente peligrosas.

Así entre las fojas 275 y 278 del libelo se pueden leer cosas como éstas: "Debemos señalar también que con la aparición del fenómeno del terrorismo internacional cambió la concepción clásica de estado de guerra, como así también fijar el tiempo de cuándo comienza y cuándo termina el conflicto y cómo se formaliza. En este sentido, se sostuvo, también, que: “... La aparición de este fenómeno ha cambiado diametralmente la concepción de qué es la guerra, cómo y cuándo se considera que aquélla ha comenzado, en qué consiste, cómo se manifiesta y hasta cuándo dura; y quién o quiénes son los sujetos con aptitud para ser actores en este campo (aunque no estén reconocidos formalmente como sujetos del Derecho Internacional) ...” (conf. GRABIVKER, Marcos - “El gran desafío actual: la lucha contra el terrorismo fundamentalista” 26 de diciembre de 2016).

También han referido autores internacionales, que ciertas conductas conllevan el homicidio indiscriminado de personas han sido consideradas como actos de guerra. Sobre este punto refirió Michael WALZER que: “... La imposición sistemática del terror sobre poblaciones enteras es una estrategia que se utiliza tanto en la guerra convencional como en la guerra de guerrillas y es un recurso del que se valen tanto los gobiernos establecidos como los movimientos radicales. Su propósito es destruir la moral de una nación o de una clase, socavar su solidaridad; su método es el asesinato aleatorio de personas inocentes. Esa aleatoriedad es la característica determinante de la actividad terrorista. (…) En la guerra, el terrorismo es una manera de evitar el combate con el ejército enemigo ...”. (WALZER M. - “Guerras Justas e Injustas, un razonamiento moral con ejemplos históricos” - traducción de Tomás FERNÁNDEZ AÚZ y de Beatriz EGUIBAR - editorial Paidós - 3ª ed. - Barcelona - 2001). A su vez, cuando éstas son ejecutadas, planeadas o apoyadas por agentes de un Estado, como en el caso del atentado a la A.M.I.A., pueden ser considerados como un “acto de guerra de agresión”, en el sentido clásico del "Ius ad bellum". 

En efecto, el apoyo logístico o financiero de un Estado a una organización “terrorista” para la realización de un acto que produce la muerte de personas, consideradas “enemigas” por éstos, simplemente por su condición de ciudadanos del Estado atacado, o bien por su pertenencia a un grupo social, etnia o religión, han sido considerados actos bélicos que, a su vez, han recibido una respuesta de autodefensa por parte del Estado agredido, en el caso de los atentados del 11 de septiembre de 2001, y una condena por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en las resoluciones N° 1.368 y 1.373 dictadas como consecuencia de ellos.

Sobre este punto el doctor Cornelius PRITTWITZ reflexionó que: “... El punto esencial debiera ser la cuestión (...) de si el ataque (...) se efectuó ‘desde el exterior’. Desde el punto de vista del Derecho Internacional parece del todo incierta la interpretación del término ‘ataque desde el exterior’: Si ello reclama una “dirección” de los ataques a través de otros Estados, si es suficiente el ‘apoyo’ de esos otros Estados o quizá basta su ‘tolerancia’. (...)" (las negritas son nuestras)

Como ven, Bonadío trata de fundamentar la delirante acusación del delito de traición a la patria tipificado en el artículo 119 de la Constitución Nacional y 214 del Código Penal ("La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro") (la negritas otra vez son nuestras) en una presunta guerra en la que la Argentina fue agredida por Irán a través de un acto terrorista cometido por agentes de su Estado, sin declaración formal previa.


Y para eso no tiene menor idea que apelar a las hipótesis de conflicto que ha definido la política exterior de los Estados Unidos, con su tristemente célebre "guerra contra el terrorismo"; que fue el basamento teórico con el que pretendió cohonestar sus intervenciones armadas imperiales fuera de sus fronteras en las últimas décadas. Sin ir más lejos, el atentado a las torres gemelas fue la excusa perfecta para intervenir en Irak, y luego proseguir la cruzada en Afganistán.


Tal parece que como el gestor de todo esto con su denuncia (Nisman), Bonadío también es libreteado desde la embajada, a la cual es asiduo invitado y concurrente, en un momento muy particular del mundo, la región y el país; cuando Donald Trump acaba de sumar un elemento más para escalar la tensión en Medio Oriente al reconocer a Jerusalén como capital del Estado de Israel y trasladar su embajada.


Está muy claro desde el inicio que la denuncia de Nisman fue parte de una movida de la derecha norteamericana para contrarrestar los acuerdos de Obama con Irán, así como la "pista iraní" del atentado fue en sus comienzos, una "historia" acordada entre los gobiernos de Argentina, Estados Unidos e Israel para distraer la atención de otras (como la pista siria), por conveniencias vinculadas a sus intereses estratégicos y geopolíticos. Los de ellos, no los nuestros; que en todo esto somos el pato de la boda.


Un juego peligroso al que se sumó gustosa nuestra propia derecha (incluyendo la que controla las entidades más representativas de la comunidad israelí en el país), sin reparar debidamente en las posibles consecuencias; y en el que nosotros no tenemos nada para ganar, y todo para perder. 


Este marco teórico que Bonadío estampa en su bochornoso fallo es además el mismo bajo el cual el gobierno de Macri ha refritado la doctrina de la seguridad nacional de la dictadura, el "enemigo interno" (hoy corporizado en los mapuches, mañana puede ser cualquiera) y prepara una modificación del Decreto 727, reglamentario de la ley de defensa nacional firmado por Néstor Kirchner en el 2006; para habilitar la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior, y adaptar la doctrina nacional de defensa y el rol de su intrumento armado, a las hipótesis de conflicto ("las nuevas amenazas") del Pentágono y del Comando Sur del ejército de los Estados Unidos.  

4 comentarios:

  1. Macri y Bonadio. Dos luminarias que importan conflictos extranjeros solo por agradar a sus amos.

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  2. Y a tener en cuenta q el gobierno irani se anoticia via un juez federal argentino q esta en guerra con nuestro pais, a no sorprenderse d una reaccion irani.

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  3. Mas alla del disparate juridico...creo que estan pensando en los proximos pedidos de desafueros, para salvar a los senadores y que digan en esta votamos en xontra pero en la proxima te encanamos

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