miércoles, 6 de diciembre de 2017

NO HUBO MILAGRO


Tal como era de esperarse atento al contexto político vigente, la Corte Suprema de Justicia de la nación convalidó la prisión preventiva de Milagro Sala en dos fallos emitidos hoy, luego de tener durante un año durmiendo los expedientes, a ver si la cosa decantaba por otro lado.

En uno de los fallos (completo acá) declara inconstitucional el artículo 16 de la Ley 27.120 que extendió a los parlamentarios del Mercosur la inmunidad de arresto establecida por la Constitución Nacional para los diputados nacionales; y en el otro (completo acá) abordó específicamente un recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Milagro contra la decisión de un juez jujeño de imponerle la prisión preventiva, por el supuesto riesgo de que entorpeciera el avance de la causa.

El primero era más o menos previsible, en cuanto cuestiona la ley mencionada con el argumento de que las inmunidades garantizadas por la Constitución  para ciertos cargos no se pueden extender a otros no previstos por ella; pero de todos modos, un año para escribir 16 páginas de las que menos de la mitad desarrollan los argumentos del caso (algunos discutibles, como que las inmunidades de los parlamentarios del Mercosur...solo rigen en Uruguay, estado sede del Parlasur), parece mucho: no fue evidentemente la complejidad jurídica del caso lo que demoraba la decisión.

El segundo ha "entusiasmado" a algunos porque ordena cumplir con la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de concederle a Milagro la detención domiciliaria por razones de salud, pero lo cierto es que aun allí hay dos señalamientos que hacer: el juez de Clarín Rosenkrantz ni siquiera a eso se avino, señalando en un voto disidente que esa cuestión la debían evaluar los jueces jujeños.

Un disparate consecuente con su postura en contra de las resoluciones de los órganos del sistema regional de protección de los derechos humanos; que se conocía (porque la dejó por escrito) cuando Macri lo propuso para la Corte, y que interrogado al respecto en las audiencias del Senado negó como Pedro a Cristo. 

Otro baldón para el presidente que lo propuso (visto la obediencia de su gobierno a los organismos internacionales de DDHH, acaso justamente por eso), y para los senadores que votaron su pliego, incluyendo por supuesto a Pichetto y la "oposición responsable dadora voluntaria de gobernabilidad".

El otro aspecto es que el resto de la Corte manda cumplir con lo resuelto por la CIDH porque se trata de "corregir" una resolución emanada de un juez inferior (el jujeño que dictó la prisión preventiva) que no es una sentencia definitiva con valor de cosa juzgada no susceptible de recursos posteriores: los cortesanos dejan expresamente en claro que sostienen el criterio de su bochornoso fallo "Fontevecchia", en el cual se pusieron por encima de la Corte regional (cuya competencia el país aceptó con un tratado de rango constitucional), para decir que no pueden cambiar sus propios fallos porque ésta se los mande. Algo muy peligroso en estos tiempos, en los que la plena vigencia del estado de derecho no está garantizado en el país, por los tribunales argentinos.

Y algo parecido sucede con el núcleo del fallo, en el cual empieza "retando" a los jueces jujeños porque no fundamentaron debidamente la concesión del recurso extraordinario, porque no están claras las causales, cuando eran obvias: una resolución judicial (la prisión preventiva de milagro) con fundamentos arbitrarios, antojadizos y aparentes. 

Decisión que en su fallo la Corte termina convalidando dando por bueno el argumento de los jueces jujeños de que la prisión preventiva era procedente porque Milagro estando en libertad tiene la capacidad de entorpecer la investigación, porque algunos posibles testigos (todos a sueldo de Morales) declararon en la causa que ella los había amenazado, por intermedio de emisarios o terceras personas. 

Es decir que la Corte le da fuerza de convicción al mamarracho del juez jujeño, para no ordenar directamente el cese de la prisión preventiva y la libertad de Milagro, por falta de fundamentación adecuada del acto que la dispuso: luz verde para más arbitrariedades del sátrapa de Morales, entonces; máxime cuando expresamente señala que son los jueces locales (en éste caso los jujeños) que tienen las causas en sus manos, los más capacitados para evaluar si se dan o no las circunstancias que la ley prevé para dictar la prisión preventiva de alguien.

Este punto de la decisión (que perfila como podría ser un posible fallo de la Corte ante una sentencia de fondo, condenatoria contra Milagro) es el peor de todos, aunque deja un resquicio que quizás los cortesanos no sopesaron debidamente: al revisar la jurisprudencia de la Corte en casos en que revisó prisiones preventivas diferencia este caso de otros donde mandó revocarlas, porque los jueces las habían decidido conforme a su propio capricho subjetivo y sin base en ningún antecedente o hecho concreto de la causa. 

Un criterio que -si se siguiera a pie juntillas- podría dar por tierra con la "doctrina Irurzun" que fue el fundamento tenido en cuenta por el grupo de tareas de Comodoro Py para tener presos a Boudou y a De Vido; porque "conservan poder residual" para influir en las causas. Claro que parece poco probable que haya jueces dispuestos a tomar ese hilo y seguirlo, para hacer justicia.

Esperar más u otra cosa de estos jueces, de esta Corte, en éste momento del país, hubiera sido esperar un milagro. Y como era previsible, no se dio. Otro retazo del estado de derecho que se deshilacha.  

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