miércoles, 7 de febrero de 2018

AUTOPISTA SANTA FE ROSARIO: CRÓNICA DE UN FINAL ANUNCIADO


Los que son lectores habituales del blog, sabrán que nos hemos ocupado varias veces de la concesión de la autopista Santa Fe-Rosario. Para los que no lo son, en la etiqueta respectiva a la derecha pueden acceder a todas las entradas sobre el tema.

Tras varios intentos fallidos y reprochables de concederle su explotación a un privado con la excusa de que sería más eficiente que el propio Estado, en diciembre del 2016 Lifschitz dictó el Decreto 5194, por el cual rescindía la concesión a ARSA S.A. (un consorcio formado por varias de las empresas más favorecidas con la obra pública durante los gobiernos socialistas), "por mutuo acuerdo entre las partes, y sin penalidades": es decir, traducido al criollo, sin ejecutarle la garantía a la concesionaria por los groseros incumplimientos del contrato en que incurrió: ver al respecto más información, acá.

Ante las previsibles críticas que generó la decisión (en especial en la Legislatura), y en base a un dictamen de su propio Fiscal de Estado, Lifschitz dictó otro decreto; suspendiendo la ejecución del anterior no en la decisión de rescindir el contrato, sino en hacerlo "sin penalidades para las partes"; y habilitó un proceso de revisión de seis meses, para que allí "expertos" contratados por el Ministerio de Infraestructura y Transporte (como si el Estado no tuviera organismos técnicos capaces de hacerlo) dictaminaran si había culpas compartidas entre concedente (provincia) y concesionario (ARSA S.A.) en el fracaso del contrato, o solo de una de ellas.

El ministro Garibay contrató para ese fin por Resolución 813/17 (al no estar disponible en ningún lado es imposible saber por cuanta plata) a dos "expertos": el ingeniero civil Gueydan y el abogado Juan Carlos Cassagne. Sí: el mismo que tuvo activísima participación en las privatizaciones del menemismo diseñando los pliegos licitatorios para luego pasar del otro lado del mostrador a asesorar a las empresas que ganaban las licitaciones (entre ellas, a los concesionarios de las rutas nacionales); y también uno de los abogados de Clarín en la causa de la ley de medios.

Con siete meses de retraso respecto al cronograma fijado por el propio Lifschitz en su decreto, los "expertos" dieron a conocer sus conclusiones, que se vuelcan en el decreto cuyas imágenes ilustran el post, que corresponden al tercer decreto firmado por el gobernador; en éste caso con la idea de dar por finiquitado el asunto. (Las comillas son citas textuales de sus fundamentos, y las negritas son nuestras): 

Que, a la luz del examen de la referida documentación, del desarrollo de la concesión y la evolución del contexto económico del país (inflación en alza, tasas de financiamiento en alza, variación sustancial del tipo de cambio), el Ing. Civil GUEYDAN concluyó, en primer lugar, que la evolución desfavorable de las condiciones macroeconómicas y el estado estructural del pavimento real frente a la información suministrada en el proceso licitatorio condicionaron el accionar tanto del Concesionario como del Concedente y que, transcurridos seis (6) años de la concesión, la realidad de la infraestructura no resultó la prevista, ni las obras de mejora pudieron realizarse;(Una concesión comenzada en 2010 fracasa porque al concesionario no le informaron en que estado estaba el pavimento de la ruta concecida, y por la devaluación de diciembre de 2015. Que pasó con los cinco primeros años que impidió cumplir el contrato, no lo tenemos muy claro)

Que dicho experto también indicó que si bien, en esos primeros seis (6) años, el Concesionario cumplió parcialmente con la obligación de repavimentar la autopista -utilizando el 39% de concreto asfáltico del total presupuestado-, no obstante, por otra parte, debió implementar un plan de mantenimiento de la calzada mucho más exigente y de mayor envergadura del previsto -que le implicó consumir el 735% de lo comprometido en la oferta-, extrayendo de esta comparación un monto a favor del Concedente;(El concesionario tuvo que gastar más asfalto del previsto porque la ruta estaba más hecha bolsa de lo que pensaba o le dijeron, pero eso juega a favor del concesionario, o sea la provincia (?))

Que asimismo señaló que el Concesionario financiaba el déficit resultante de las obras de repavimentación con los resultados obtenidos en las obras complementarias efectivamente realizadas, hecho comprobado mediante el análisis de los estados contables realizado por la Universidad Nacional de Rosario; agregando que las obras complementarias comprometidas en el Contrato de Concesión y no ejecutadas, importaban un beneficio estipulado en la oferta por estas obras no realizadas a favor del Concesionario;(O sea que lo que ARSSA perdía por la recaudación de los peajes, lo recuperaba cobrándole a la provincia sobreprecios por las obras que sí hacía)

Que además añadió que los tiempos de pagos estipulados para las obras complementarias, no fueron cumplidos por el Concedente, lo que generó un perjuicio financiero al Concesionario;(La provincia pagaba tarde los certificados de obra, que se pagaban con una parte de la recaudación de los peajes, lo que hace pensar que se encanutaban la guita para destinarla a otros fines, y después la reponían, pero tarde)

Que, por otra parte, también destacó que una aplicación extemporánea del valor del precio por vehículo pasante (PVP) y una falta de representatividad de los gastos reales en la fórmula de adecuación de dicho valor en el tiempo, causaron perjuicios tanto financieros como económicos al Concesionario;(El concesionario tuvo pérdidas porque para el "experto" la fórmula de cálculo estaba mal hecha, pero al presentar la oferta en la licitación sin objetarla, la aceptó. Y la provincia admite que la hizo como el culo, sin chistar) 

Que, en sustento de su opinión, trajo a colación doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación que, admitiendo la rescisión anticipada de común acuerdo y con fundamento en la concurrencia de culpas, determinó las siguientes pautas: (a) que esta modalidad de rescisión neutraliza las culpas; (b) que se asimila a la rescisión sin culpa del contratista; (c) que para  determinar la responsabilidad de las partes y calificar jurídicamente la causal de extinción resulta necesario efectuar una apreciación global de los hechos, de las circunstancias particulares del caso y de la conducta de las partes, (d) que no resulta exigible que exista contemporaneidad entre los incumplimientos de las partes y, (e) que, ante la duda sobre la procedencia de disponer una rescisión con culpa, corresponde que la rescisión se decrete sin culpa de las partes;(O sea que para determinar quien tuvo la culpa del fracaso de la concesión hay que analizar cuidadosamente los hechos del contrato durante su ejecución, que es justamente lo que acá no se hizo, ni siquiera por el "experto" Cassagne. Y dice que en caso de duda, nadie fue culpable; o sea el gran bonete) 

Que, por otra parte, habiendo examinando la validez del Decreto N° 5194/2016 sobre la base de tales presupuestos conceptuales, el Dr. CASSAGNE estimó que se encuentran "configuradas razones jurídicas suficientes para que se verífique la neutralización de la culpa de las partes, máxime, teniendo en cuenta que la pauta de neutralización o compensación de culpas, como antes se dijo, resulta aplicable cuando existen incumplimientos generados por razones ajenas a ellas (la evaluación desfavorable e imprevisible de las variables macroeconómicas), las que, en el caso, tienen una singular relevancia";(Después de haber dicho que el pliego estaba hecho como el orto, le echan la culpa del fracaso del contrato al estropicio económico que generaron las medidas del gobierno de Macri. Raro, porque en público Cassagne es un defensor de la banda que nos gobierna)

Que hizo hincapié en que, en la medida que tal lo que surge del informe técnico del Ing. GUEYDAN la liquidación final arroja un balance equilibrado, resulta posible deducir que existe una directa relación entre los incumplimientos del Concesionario, los factores ajenos a su voluntad y el riesgo asumido (en especial, el riesgo de demanda) que interfirieron negativamente en la ejecución del contrato;(El ingeniero no hizo un balance ni nada que se la parezca, porque para eso habría que haber convocado a un contador ponéle; pero además Cassagne asume el argumento de la concesionaria de que no cumplió con sus obligaciones porque pasaron menos autos por las cabinas del peaje, que los que ellos calcularon cuando hicieron la oferta)  

Que, en este marco, sostuvo que si bien, en el caso se configuró un supuesto de quiebre de la ecuación económica financiera y frustración del fin del contrato que hacían inviable su subsistencia, "en los informes incorporados al expediente a la fecha de emisión del Dictamen FDE no se había efectuado una ponderación concreta de los incumplimientos de las partes, que permitiera justificar plenamente la decisión de que la extinción se produjera por mutuo acuerdo";(Está diciendo que el primer decreto de Lifschitsz fue dictado en el aire y sin ningún fundamento -ya lo había advertido el propio Fiscal de Estado de la provincia-, pero lo que no dice es que más allá de la sarasa abstracta, él tampoco dio ningún fundamento concreto de por qué la concesionaria no debía ser penalizada por no cumplir con lo pactado en el contrato)

Conclusión: el decreto "basado en el informe de los expertos" llegó a la misma conclusión que el decreto de fines del 2016, no basado en nada, pero más caro (por los honorarios de los "expertos", que gratis no habrán trabajado): acá no ha pasado nada señores, y las empresas que formaron ARSSA pueden seguir accediendo a contratos de obra pública en la provincia (como de hecho lo hicieron), además de no perder la garantía de adjudicación, ni pagar un centavo de indemnización a la provincia. Tanto gre gre para ni siquiera decir Gregorio.


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