viernes, 27 de abril de 2018

FLEXIBILIDAD CORTESANA


Siempre decimos acá que los fallos de la Corte Suprema merecen (más incluso que los de cualquier otro tribunal) una lectura política que va más allá de la cuestión jurídica ventilada en cada caso, y de los argumentos con los que se la resuelve. La Corte (tribunal político si los hay) elige las causas que falla, cuando lo hace (en que contexto) y cuál es el mensaje que desea transmitir con sus sentencias, así como las consecuencias que de ella se derivan. 

Y el fallo conocido este martes (completo acá) por el cual hizo lugar a un recurso extraordinario del hospital Alemán porteño contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (que a su vez confirmaba un fallo de primera instancia de un juez laboral), que le otorgaba la indemnización por despido a un médico que trabajaba en el hospital y fue despedido, alegando que la relación no era laboral sino de locación de servicios (facturaba como monotributista).

El fallo salió con los votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz (que se anota en todas), porque Maqueda y Rosatti prefirieron sacarse el compromiso de encima en dos renglones y sin emitir opinión, y con el recurso del remanido artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación.

Abajo transcribimos los párrafos más relevantes del voto de Lorenzetti al cual los demás adhirieron, con tres aclaraciones inherentes al contexto: 1) habiendo sido (¿o siendo todavía?) él mismo un empresario de la salud en Rafaela, no tuvo reparos en resolver sin excusarse, 2) el fallo que le niega la condición de trabajador a un médico salió justo el día que AMRA (el gremio que los nuclea, o uno de ellos) anunció que abandona la CGT en protesta por su inactividad en defensa de los derechos de los trabajadores y 3) el fallo cae en el momento en el que el gobierno impulsa en el Congreso la discusión de la reforma laboral, al tiempo que la ejecuta por goteo utilizando para ello todas las herramientas a su alcance, como las paritarias o los procedimientos preventivos de crisis; como lo demuestra el caso Carrefour.

Las comillas son cita textual del fallo, las negritas en el texto y los comentarios son nuestras:

Que aunque los agravios expresados en los recursos extraordinarios remiten al examen de una materia de hecho, prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes, regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, de forma tal que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente.(O sea, habitualmente en este tipo de causas se lavan las manos y no resuelven con el argumento de que no hay trascendencia institucional o “cuestión federal bastante”, pero en éste caso lo agarraron de una porque les interesaba, a Lorenzetti en primer lugar, por las razones antes señaladas y para dar una señal al gobierno y a los empresarios, a favor de la flexibilizad laboral)

Frente a una norma de carácter inclusivo como el artículo 23 de la ley 20.744, el derecho laboral busca expandirse y abarcar todas las situaciones de prestación de servicios. Sin embargo, el principio protectorio del derecho laboral no puede significar la extinción de otras formas de relacionarse. Sentado lo anterior, la regla que surge de la sentencia apelada lleva a la calificación de todas las prestaciones o realización de servicios como "dependientes” e ignora que la presencia del prestador en un establecimiento ajeno es en ciertos casos necesaria y no por ello deja de ser de carácter autónomo e independiente.(O sea, una cosa es proteger a los trabajadores, otra es impedirles a los empresarios apelar a otras formas jurídicas para eludir el derecho del trabajo, y sus exigencias protectorias del trabajador. Y si bien el artículo dice que admite presunción en contrario, las pruebas de que la relación no es laboral deben ser contundentes).

En efecto, la lógica seguida por la cámara significa desconocer la realidad de quienes se vinculan en el marco de diversas figuras en las que la subordinación propia del vínculo dependiente está ausente y que no obstante ser de legalidad indiscutida, son calificadas de fraudulentas por quienes propugnan incluir dentro del concepto de dependencia laboral a casos extraños a la regulación del derecho del trabajo.(Luego de flexibilizar la presunción de laboralidad del vínculo hasta casi hacerla desaparecer, pasa acto seguido a darles un bill de indemnidad a las prácticas de fraude laboral tan frecuentes en muchas empresas, postulando una especie de teoría de que el uso habitual -aun fraudulento- “crea” el derecho, o lo define)

Corresponde señalar que el hecho de que un prestador de servicios deba respetar una serie de directivas emanadas de quien lo contrató, no resultan por sí solas concluyentes para acreditar un vínculo de subordinación, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial y pueden estar presentes tanto en el contrato de trabajo como en una relación, por ejemplo, de carácter comercial.(Abre así una inmensa puerta para “deslaborarizar” relaciones, al quitarle valor decisivo para conceptualizarlas como tales a una de las notas típicas de la relación de dependencia, conforme la define el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Adviértase que de la dogmática aseveración de la abrogación por el contrato de trabajo de la figura de la locación de servicios, como así también ocurre cuando se aplica la legislación laboral a un supuesto de hecho para el que no ha sido prevista, se derivan consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones de profesionales (conf. Voto del.juez Lorenzetti en Fallos: 338:53) en razón de  la incertidumbre que en el genera y la consiguiente vulneración a la seguridad jurídica.(Es decir, laboralizar las relaciones y someterlas a la regulación del derecho de trabajo es más caro para los empresarios, no sale gratis e incide en el famoso “costo argentino”, y los jueces deben fallar teniendo en cuenta eso, más allá de las leyes y argumentos jurídicos en los que deberían basar sus sentencias. Gran contribución de la Corte y su presidente al discurso del gobierno, con el que fundamenta la búsqueda de recortes en los derechos de los trabajadores; y a la propagación del fraude laboral entre los empresarios, para abaratar costos)

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