Siempre decimos acá
que los fallos de la Corte Suprema merecen (más incluso que los de cualquier
otro tribunal) una lectura política que va más allá de la cuestión jurídica
ventilada en cada caso, y de los argumentos con los que se la resuelve. La Corte (tribunal
político si los hay) elige las causas que falla, cuando lo hace (en que
contexto) y cuál es el mensaje que desea transmitir con sus sentencias, así
como las consecuencias que de ella se derivan.
Y el fallo conocido este martes
(completo acá) por el cual hizo lugar a un recurso extraordinario del hospital
Alemán porteño contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo (que a su vez confirmaba un fallo de primera instancia de un juez
laboral), que le otorgaba la indemnización por despido a un médico que
trabajaba en el hospital y fue despedido, alegando que la relación no era
laboral sino de locación de servicios (facturaba como monotributista).
El fallo salió con
los votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz (que se anota en
todas), porque Maqueda y Rosatti prefirieron sacarse el compromiso de encima en
dos renglones y sin emitir opinión, y con el recurso del remanido artículo 280
del Código Procesal Civil y Comercial de la nación.
Abajo transcribimos
los párrafos más relevantes del voto de Lorenzetti al cual los demás
adhirieron, con tres aclaraciones inherentes al contexto: 1) habiendo sido (¿o
siendo todavía?) él mismo un empresario de la salud en Rafaela, no tuvo reparos
en resolver sin excusarse, 2) el fallo que le niega la condición de trabajador
a un médico salió justo el día que AMRA (el gremio que los nuclea, o uno de
ellos) anunció que abandona la CGT en protesta por su inactividad en defensa de
los derechos de los trabajadores y 3) el fallo cae en el momento en el que el
gobierno impulsa en el Congreso la discusión de la reforma laboral, al tiempo
que la ejecuta por goteo utilizando para ello todas las herramientas a su
alcance, como las paritarias o los procedimientos preventivos de crisis; como
lo demuestra el caso Carrefour.
Las comillas son
cita textual del fallo, las negritas en el texto y los comentarios son
nuestras:
“Que aunque los agravios expresados en
los recursos extraordinarios remiten al examen de una materia de hecho, prueba
y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación
laboral entre las partes, regularmente ajena a la instancia extraordinaria,
cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el
tribunal a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo
con las constancias de la causa y la normativa aplicable, de forma tal que la
decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo
aparente.” (O sea, habitualmente en este tipo de
causas se lavan las manos y no resuelven con el argumento de que no hay
trascendencia institucional o “cuestión federal bastante”, pero en éste caso lo
agarraron de una porque les interesaba, a Lorenzetti en primer lugar, por las
razones antes señaladas y para dar una señal al gobierno y a los empresarios, a
favor de la flexibilizad laboral)
“Frente a una norma de carácter
inclusivo como el artículo 23 de la ley 20.744, el derecho laboral busca
expandirse y abarcar todas las situaciones de prestación de servicios. Sin
embargo, el principio protectorio del derecho laboral no puede significar la
extinción de otras formas de relacionarse. Sentado lo anterior, la regla
que surge de la sentencia apelada lleva a la calificación de todas las
prestaciones o realización de servicios como "dependientes” e ignora que
la presencia del prestador en un establecimiento ajeno es en ciertos casos
necesaria y no por ello deja de ser de carácter autónomo e independiente.” (O sea, una cosa es proteger a
los trabajadores, otra es impedirles a los empresarios apelar a otras formas
jurídicas para eludir el derecho del trabajo, y sus exigencias protectorias del trabajador. Y si bien el artículo dice que admite presunción en contrario, las pruebas de que la relación no es laboral deben ser contundentes).
“En efecto, la lógica seguida por la
cámara significa desconocer la realidad de quienes se vinculan en el marco de
diversas figuras en las que la subordinación propia del vínculo dependiente
está ausente y que no obstante ser de legalidad indiscutida, son calificadas de
fraudulentas por quienes propugnan incluir dentro del concepto de dependencia
laboral a casos extraños a la regulación del derecho del trabajo.” (Luego de flexibilizar la presunción de laboralidad del vínculo
hasta casi hacerla desaparecer, pasa acto seguido a darles un bill de
indemnidad a las prácticas de fraude laboral tan frecuentes en muchas empresas,
postulando una especie de teoría de que el uso habitual -aun fraudulento-
“crea” el derecho, o lo define)
“Corresponde señalar que el hecho de
que un prestador de servicios deba respetar una serie de directivas emanadas de
quien lo contrató, no resultan por sí solas concluyentes para acreditar un vínculo
de subordinación, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de
toda organización empresarial y pueden estar presentes tanto en el contrato de
trabajo como en una relación, por ejemplo, de carácter comercial.” (Abre así una inmensa puerta para “deslaborarizar” relaciones, al
quitarle valor decisivo para conceptualizarlas como tales a una de las notas
típicas de la relación de dependencia, conforme la define el artículo 21 de la
Ley de Contrato de Trabajo)
“Adviértase que de la dogmática
aseveración de la abrogación por el contrato de trabajo de la figura de la
locación de servicios, como así también ocurre cuando se aplica la
legislación laboral a un supuesto de hecho para el que no ha sido prevista, se
derivan consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y
que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema
de contrataciones de profesionales (conf. Voto del.juez Lorenzetti en
Fallos: 338:53) en razón de la
incertidumbre que en el genera y la consiguiente vulneración a la seguridad
jurídica.” (Es decir, laboralizar las relaciones y
someterlas a la regulación del derecho de trabajo es más caro para los
empresarios, no sale gratis e incide en el famoso “costo argentino”, y los
jueces deben fallar teniendo en cuenta eso, más allá de las leyes y argumentos
jurídicos en los que deberían basar sus sentencias. Gran contribución de la
Corte y su presidente al discurso del gobierno, con el que fundamenta la
búsqueda de recortes en los derechos de los trabajadores; y a la propagación
del fraude laboral entre los empresarios, para abaratar costos)
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