martes, 3 de abril de 2018

PERTENECER AL CLUB DE LOS SOJEROS TIENE SUS BENEFICIOS


En el Boletín Oficial de hoy apareció publicado el Decreto 265 (completo acá), por el cual se le agrega un segundo párrafo al Decreto 1343/16, que dice lo siguiente: "Para la liquidación de los derechos de exportación de los productos del citado Anexo I que estén comprendidos en el régimen de la Ley N° 21.453, su modificatoria y complementarias, se considerará también la reducción mencionada, por mes comprendido entre la fecha de cierre de venta y la de inicio del período de embarque declarado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, según las pautas del párrafo precedente.". (las negritas son nuestras)

El Decreto 1343/16 fue el que instrumentó el cronograma de rebaja de las retenciones a las exportaciones de soja y sus derivados, a razón de un 0,5 % por mes entre enero de éste año, y diciembre del año que viene. 

Antes, por el Decreto 133/15 se le habían rebajado cinco puntos, pasando de la alícuota del 35 % que quedó tras la derogación de las retenciones móviles de la Resolución 125, con el "voto no positivo" de Cobos y el rechazo en el Senado.   

La Ley 21.453 que se cita en el texto fue dictada por Videla y Martínez de Hoz en 1976, y estableció en su artículo 6 que "A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta.".

El cierre de la venta se produce cuando el exportador la registra, más allá del momento del embarque efectivo de lo vendido a su destino. En ese momento debe determinarse -por ejemplo- la alícuota aplicable en materia de retenciones. 

En plena discusión de las retenciones móviles, Claudio Lozano y otros diputados denunciaron que en el 2007, cuando Kirchner había subido la alícuota de las retenciones a la soja del 28 al 35 % quedó abierto el registro de operaciones de exportaciones de granos y oleaginosas; por lo cual los grandes grupos exportadores registraron ventas de producto del que no disponían, para poder pagar la alícuota anterior al aumento.

Como consecuencia de esa denuncia y para que esos diputados votaran las retenciones móviles en el Congreso (cosa que luego no hicieron, pero esa es otra historia), en ese mismo año 2008 se sancionó la Ley 26.351, "aclaratoria" de la anterior, que dispuso en su artículo 1 que "Cuando se produjera un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 21.453, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación, los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento.".

Y en el artículo 2 de la misma ley se dispuso que "Quienes no satisfagan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación para el cumplimiento del artículo 1º, deberán tributar la mayor alícuota en concepto de derechos de exportación, entre las vigentes a la fecha del registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) o a la fecha de oficialización de las respectivas destinaciones de exportación."; para evitar que se repitieran las maniobras denunciadas.   

Con el decreto publicado hoy, en un contexto en el que las retenciones bajaron y seguirán bajando, el gobierno vuelve a favorecer a los exportadores, al permitirles beneficiarse con la alícuota menor que regirá (porque estableció un cronograma al efecto) cuando hagan efectivamente el embarque, más allá de la fecha en la que hayan registrado la venta.

Pertenecer (al club de los sojeros) tiene sus privilegios)

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