viernes, 2 de noviembre de 2018

SI ES PEDIR, PIDAMOS


ARTICULO 77.Derecho de acceso. Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.

Acontecimientos de interés general. El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas reglamentarias para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.

En el cumplimiento de estas previsiones, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual deberá elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio.

Dicho listado será elaborado después de dar audiencia pública a las partes interesadas, con la participación del Defensor del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El listado será elaborado anualmente con una anticipación de al menos seis (6) meses, pudiendo ser revisado por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual en las condiciones que fije la reglamentación.”.

El texto sombreado precedente es el del artículo 77 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, vulgarmente conocida como “ley de medios”; aprobada por amplia mayoría en el Congreso de la nación en 2009, durante el segundo mandato de Cristina. Las negritas son nuestras.

El artículo en cuestión está vigente, porque no fue derogado ni mutilado por el DNU 267/15, por el cual Mauricio Macri -a los pocos días de haber asumido- eliminó de la ley todos los artículos que le molestaban a Clarín, incluyendo obviamente aquellos que lo obligaban a desprenderse de licencias, y que la Corte Suprema de Justicia había declarado constitucionales en 2013.

Es cierto que su gobierno no ha cumplido con la segunda parte del artículo, porque no cubrió la vacante del Defensor del Público, suprimió (esto sí por el DNU) el Consejo Federal en el que estaban representadas los medios públicos y privados, las organizaciones sociales, los sindicatos de la actividad, las sociedades gestoras de derechos y los pueblos originarios.

Por esa razón nunca elaboró el listado de “acontecimientos de interés general” de los que habla el artículo.

¿Pero a alguno le cabe duda que una final entre River y Boca por la Copa Libertadores reúne los requisitos como para exigirle al gobierno que aplique la norma para garantizar que todos los que quieran verlo gratis y aunque no tengan cable puedan, incluso transmitido por la TV pública? Tuit relacionado:

1 comentario: