La lectura diaria del Boletín Oficial arroja invariablemente
la misma constatación: siempre aparece alguna turrada perpetrada por el
gobierno de Macri; y la edición de hoy no es la excepción: está publicado el
Decreto 66 (completo acá), que modifica a su similar 1993 del 2011, dictado por
Cristina para reglamentar la Ley 26.682 dictada ese año para regular -por
primera vez- a las empresas de medicina prepaga.
Lo cambios más relevantes son los siguientes:
* Se le impone un plazo máximo de cuarenta y cinco días (sin
especificar si son hábiles o corridos) a la Superintendencia de Servicios de
Salud para expedirse sobre los pedidos de aumento de las cuotas que hacen las
prepagas., y se reduce el plazo de preaviso de éstas a los usuarios de los
nuevos montos, de 30 días hábiles, a 30 corridos.
* Se elimina la intervención previa a la resolución de los
pedidos de aumentos de cuotas de la Secretaría de Comercio Interior, cuyo
dictamen era vinculante en la reglamentación vigente, como autoridad de
aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, a la que por otra parte
se remite la Ley 26.682 en su artículo 27; y que rige estos contratos más allá
de la ley específica porque así lo dispone su artículo 3 último párrafo.
* La reglamentación vigente establecía que
la Superintendencia fuera quien estableciera y determinara las situaciones de
preexistencia (enfermedades o patologías existentes al momento de la
afiliación) de carácter temporario, crónico o de alto costo; y lo que
reglamentará al respecto regía para todos los contratos, sin excepción. Con los
cambios, solo se limitará a autorizar lo que propongan las empresas al
efecto.
* Como en esos casos se admitía el pago de una cuota diferencial,
la reglamentación vigente disponía que estas no podían exceder de los tres años
consecutivos desde la afiliación, debiendo pasar luego obligatoriamente a los
valores normales de cada plan contratado. Ahora la Superintendencia lo
autorizará en cada caso, con lo cual ese plazo puede extenderse, y en
consecuencia los afiliados tener que pagar durante más tiempo una cuota mayor.
* Se elimina la obligación de las prepagas
de depositar los importes de las cuotas de los usuarios en cuenta única y
exclusiva habilitada a esos efectos.
* En la reglamentación vigente la diferenciación
en los valores de la cuota por plan y por grupo etario solo podía establecerse
al momento del ingreso del usuario al sistema, con excepción de los que
alcanzaran 65 años de edad, y tuvieren menos de 10 años de afiliación a la
misma entidad. Con los cambios, pueden fijarse valores diferenciales de cuotas
por esos motivos en cualquier momento, con tal de que esté expresamente
previsto en los contratos de afiliación.
Como ven, todos los cambios van en una
misma línea: retiro de los roles reguladores y de control del Estado,
satisfacción de los reclamos del sector privado sometido a regulación (en este
caso las prepagas), disminución de los derechos de los usuarios, preeminencia
de la estructura de negocios de las empresas por encima de sus obligaciones de
cobertura prestacional: macrismo en estado puro, en síntesis.
En momentos en los que el brote de
hantavirus que se despliega en diferentes provincias del país hace más evidente
el retroceso que significó la desaparición del Ministerio de Salud de la
estructura del gabinete del Poder Ejecutivo, y como consecuencia de eso y de
los compromisos asumidos con el FMI, se produjo un drástico recorte de los
recursos asignados al área y sus diferentes programas, la única acción concreta
del gobierno de Macri vinculada a la salud de los argentinos, es atender los
reclamos de las empresas privadas que lucran con ella.
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