En Santa Fe las
contrataciones del Estado se rigen por la Ley 12.510 (2006), que dispone en su
artículo 116: “Toda compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo
contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajo o suministros, se debe
hacer, por regla general, previa licitación o concurso público. No
obstante puede contratarse por: a) licitación o concurso privado, cuando el
valor estimado de la operación no exceda el importe que establezca la Ley de
Presupuesto; b) subasta o remate público, previa fijación del precio máximo
o mínimo para la operación de compra o venta respectivamente, sólo si la
operación se haya autorizado por el Poder Ejecutivo o la Máxima Autoridad de
los Poderes Legislativo o Judicial; c) contratación directa, en los siguientes
casos y bajo las condiciones que se establecen a continuación:...” (las
negritas son nuestras)
Los casos de
contracciones directas son (siempre según el mismo artículo, en sus distintos
incisos) “1. Cuando la operación no exceda el tope de la reglamentación;
2. Urgencias o emergencias originadas en circunstancias imprevisibles
plenamente justificadas...; 3. Cuando la licitación o concurso haya resultado
desierto por ausencia de ofertas ajustadas al pliego respectivo..., 4. Obras de
arte, científicas o de interés histórico..., 5. Exclusividad comprobada del
oferente y carencia de bienes sustitutos..., 6. Entre organismos oficiales del
sector público nacional, provincial o municipal,...; 7. Para aquellas
reparaciones de equipos, maquinarias o motores excluidas las de mantenimiento,
que por su naturaleza exija el desarme, traslado, o examen previo como
condición imprescindible...; 8. Cuando las materias y las cosas por su
naturaleza particular o por la especialidad del empleo a que se destinan deban
comprarse o elegirse en los lugares mismos de su producción, distante del
asiento de las autoridades o cuando deban entregarse sin intermediarios por los
productores mismos....”. (siempre las negritas son nuestras).
La Ley 13.871
(presupuesto para este año) establece en su artículo 37 “...como límite
máximo para la realización de licitaciones y concursos privados a que refiere
el artículo 116 de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control
del Estado, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000)...”, o
sea que todo contrato de la provincia por más de un millón y medio de pesos
debe hacerse por licitación pública, salvo que encuadre en alguna de las
excepciones mencionadas.
El “convenio marco”
que se menciona en el decreto de apertura (por el cual se están comprando 200
camionetas para la policía de la provincia, por 200 millones de pesos) no
existe ni en la Ley 12.510, ni en la de presupuesto; y el artículo 115 inciso
a) de la primera que se menciona en el decreto no establece un procedimiento de
selección alternativo a la licitación pública, solo dice: “Las
contrataciones deben ajustarse a las siguientes premisas: a) Optimización del
poder de compra del Estado;...” .
Los “convenios
marcos” fueron introducidos en la reglamentación de la ley, aprobada por
Lifschitz mediante el Decreto 1104/16; que en lo que acá interesa dispone que
la administración podrá “Celebrar Convenios Marco de los bienes y
servicios de uso común, los que serán utilizados en forma obligatoria por
las Jurisdicciones y Entidades para contratar los bienes y servicios
comprendidos en los mismos;...” (las negritas son nuestras).
¿Alguien podría
explicar como las camionetas para patrullaje para la policía son “de uso
común”, que otra área que no sea el Ministerio de Seguridad las puede llegar a
necesitar? ¿No debería constar
en el decreto cuáles fueron las otras ofertas presentadas, para saber si hubo
más, y si la adjudicada es la más barata?
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