martes, 19 de marzo de 2019

COMPRA POR CATÁLOGO


En Santa Fe las contrataciones del Estado se rigen por la Ley 12.510 (2006), que dispone en su artículo 116: “Toda compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajo o suministros, se debe hacer, por regla general, previa licitación o concurso público. No obstante puede contratarse por: a) licitación o concurso privado, cuando el valor estimado de la operación no exceda el importe que establezca la Ley de Presupuesto; b) subasta o remate público, previa fijación del precio máximo o mínimo para la operación de compra o venta respectivamente, sólo si la operación se haya autorizado por el Poder Ejecutivo o la Máxima Autoridad de los Poderes Legislativo o Judicial; c) contratación directa, en los siguientes casos y bajo las condiciones que se establecen a continuación:...” (las negritas son nuestras)

Los casos de contracciones directas son (siempre según el mismo artículo, en sus distintos incisos) “1. Cuando la operación no exceda el tope de la reglamentación; 2. Urgencias o emergencias originadas en circunstancias imprevisibles plenamente justificadas...; 3. Cuando la licitación o concurso haya resultado desierto por ausencia de ofertas ajustadas al pliego respectivo..., 4. Obras de arte, científicas o de interés histórico..., 5. Exclusividad comprobada del oferente y carencia de bienes sustitutos..., 6. Entre organismos oficiales del sector público nacional, provincial o municipal,...; 7. Para aquellas reparaciones de equipos, maquinarias o motores excluidas las de mantenimiento, que por su naturaleza exija el desarme, traslado, o examen previo como condición imprescindible...; 8. Cuando las materias y las cosas por su naturaleza particular o por la especialidad del empleo a que se destinan deban comprarse o elegirse en los lugares mismos de su producción, distante del asiento de las autoridades o cuando deban entregarse sin intermediarios por los productores mismos....”. (siempre las negritas son nuestras).

La Ley 13.871 (presupuesto para este año) establece en su artículo 37 “...como límite máximo para la realización de licitaciones y concursos privados a que refiere el artículo 116 de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000)...”, o sea que todo contrato de la provincia por más de un millón y medio de pesos debe hacerse por licitación pública, salvo que encuadre en alguna de las excepciones mencionadas.

El “convenio marco” que se menciona en el decreto de apertura (por el cual se están comprando 200 camionetas para la policía de la provincia, por 200 millones de pesos) no existe ni en la Ley 12.510, ni en la de presupuesto; y el artículo 115 inciso a) de la primera que se menciona en el decreto no establece un procedimiento de selección alternativo a la licitación pública, solo dice: “Las contrataciones deben ajustarse a las siguientes premisas: a) Optimización del poder de compra del Estado;...” .

Los “convenios marcos” fueron introducidos en la reglamentación de la ley, aprobada por Lifschitz mediante el Decreto 1104/16; que en lo que acá interesa dispone que la administración podrá “Celebrar Convenios Marco de los bienes y servicios de uso común, los que serán utilizados en forma obligatoria por las Jurisdicciones y Entidades para contratar los bienes y servicios comprendidos en los mismos;...” (las negritas son nuestras).

¿Alguien podría explicar como las camionetas para patrullaje para la policía son “de uso común”, que otra área que no sea el Ministerio de Seguridad las puede llegar a necesitar? ¿No debería constar en el decreto cuáles fueron las otras ofertas presentadas, para saber si hubo más, y si la adjudicada es la más barata?

No hay comentarios:

Publicar un comentario