Con poca repercusión en los medios (más bien nula),
aparecieron publicados el jueves en el Boletín Oficial dos decretos vinculados al
mundo de las relaciones laborales: uno es el Decreto 404 que modifica otro de
Cristina del año 2009 sobre las multas a las ART (completo acá); y el otro es el Decreto 402,
que refiere al paro de transportes del pasado 30 de abril (completo acá).
El primero modifica
el Decreto 1694/09, por el cual Cristina había fijado el valor del Módulo
Previsional (MOPRE) en un 33 % de la jubilación mínima, con los ajustes
resultantes de la ley de movilidad de los haberes. El MOPRE es la unidad de
medida que se tiene en cuenta para calcular el valor de las multas que se
aplican a las ART, empleadores autoasegurados, y las compañías
de seguros de retiro por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo de
acuerdo con la Ley 24.557 de riesgos del trabajo.
El nuevo decreto rebaja ese monto al
22 % de la jubilación mínima, que además ahora y como es sabido, se ajusta por
una nueva fórmula que arroja valores sustancialmente menores; con lo que el
ajuste que perjudica a los jubilados tiene beneficios extras para las empresas
incumplidoras de las normas sobre higiene, prevención y seguridad del trabajo:
van a pagar menos plata por las infracciones que cometan, incluso para las
actuaciones en trámite que se iniciaron con la reglamentación anterior, porque
así lo dispone el decreto.
En los fundamentos de la medida, se señala
que “...del análisis de los pronunciamientos emitidos por la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (tribunal ante el cual se
deben apelar las sanciones, aclaramos) se observa un alto porcentaje noventa y
ocho coma dieciséis por ciento (98,16%)- de confirmación de las sanciones,...”,
(pero) “...con una reducción del cuarenta y cinco coma cuarenta por ciento
(45,40%), del monto de las mismas....”, o sea: la justicia confirma 98 de
cada 100 resoluciones aplicando las multas por considerar que eran correctas y
las infracciones se habían cometido, pero rebaja (en promedio) casi a la mitad
el monto.
El razonamiento se
completa en el decreto señalando que “...los
fundamentos que sostienen los fallos de la citada Cámara para revisar y reducir
los montos de multas impuestas reposan en el “criterio de gradualidad y
proporcionalidad que debe asumirse entre las faltas reprochadas y la sanción …”, lo cual es falaz y capcioso, porque nada tiene que ver con rebajar
el valor de la unidad de cálculo: lo que los jueces han dicho es que puede
haber casos en los que la sanción haya sido excesiva en relación a las faltas
(lo que es otra cuestión), no que la unidad de medida usada para calcularlas
fuera alta, y mucho menos que las faltas no se hubieran cometido.
Vemos entonces que
el gobierno que ha hecho campaña en contra de “la industria del juicio laboral”
introduce por un lado un virtual indulto parcial a infracciones a las leyes
vigentes que son las que causan los accidentes de trabajo (al disminuir los
controles y medidas de prevención), y por el otro relaja a futuro la exigencia
de no volver a cometerlas, tomando las medidas para prevenirlos, al disminuir
el valor de todas las multas rebajando la unidad de medida con la que se
calculan.
El otro decreto, el
402, reproduce otros similares que se citan en los considerandos, todos
dictados durante los gobiernos de Menem y De La Rúa, frente a sendos paros de
transporte o paros generales de actividades; disponiendo que en esos casos el
Estado asume la cobertura de los daños que pudieran haber sufrido las unidades
del transporte en todas sus modalidades con motivo de la medida de fuerza, y
que no estuvieran cubiertos por los respectivos seguros; que además son
obligatorios, más tratándose de unidades afectadas al transporte público.
Lo curioso de este caso (a diferencia de los
antecedentes que se citan) es que refiere al paro de transportes del pasado 30
de abril, pero el decreto es dictado más de un mes después, y sin establecer un
procedimiento para que los empresarios que invocan daños a sus unidades puedan
demostrar que han sido consecuencia del paro, para poder reclamarle al Estado
la indemnización.
Tampoco existe la más mínima mención en el decreto a incidentes sucedidos ese día, de los que se derivaran daños a unidades del transporte automotor, ferroviario o subterráneo de pasajeros; con lo cual la pregunta es si no estamos en presencia de un subsidio estatal encubierto a determinadas empresas concesionarias, y quienes son en definitiva las beneficiarias.
Tampoco existe la más mínima mención en el decreto a incidentes sucedidos ese día, de los que se derivaran daños a unidades del transporte automotor, ferroviario o subterráneo de pasajeros; con lo cual la pregunta es si no estamos en presencia de un subsidio estatal encubierto a determinadas empresas concesionarias, y quienes son en definitiva las beneficiarias.
Aun cuando parezca que los dos decretos
refieren a cosas distintas y sin vínculo aparente entre sí, se puede detectar
un patrón: el gobierno de los patrones regulando a favor de los empresarios, y en contra de los
trabajadores y sus derechos.
Que lindo el litoral pidiendo que el gobierno invierta en el puerto santa fe
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